Médicos accederán a historias clínicas electrónicas en tiempo real | El Nuevo Siglo
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Sábado, 14 de Diciembre de 2019
Redacción Política

En último debate la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley que establece la creación de la historia clínica electrónica interoperable, el cual espera la conciliación entre la Cámara y el Senado para, posteriormente, pasar a sanción presidencial.

El proyecto establece que a través de una plataforma digital se registren todos los datos clínicos de cada paciente, desde el perinatal hasta el fallecimiento, información que deberá ser subida por las instituciones de salud del país, con el respectivo aval del Ministerio de Salud y Protección Social.

“Me siento orgulloso de entregarle a Colombia una ley que le facilitará a los ciudadanos el acceso a la salud. Ya no más historias clínicas debajo del brazo, ya no más noticias del llamado ‘paseo de la muerte’. Hago un llamado para que el presidente Iván Duque sancione cuanto antes la Historia Clínica Electrónica Interoperable que hará mucho más eficiente el sistema, garantizando rápido acceso a tratamientos y permitiendo que las diferentes entidades prestadoras de servicio puedan compartir los antecedentes clínicos de los pacientes”, explicó el representante por el Valle del Cauca y uno de sus autores, Juan Reyes Kuri, del Partido Liberal.

El parlamentario señaló que la iniciativa “salvará vidas” ya que “evitará, por ejemplo, que, como ocurre hoy en día, cerca de 60 pacientes mueran cada año por ser recetados con medicinas que les generaban alergias. Esto, incluso, siendo ya conocido por los médicos o por el sistema de salud. Y es que las historias clínicas de papel se han convertido en un dolor de cabeza para los colombianos. De 748 instituciones prestadoras de salud, 345 manejan historias clínicas en papel”.

Anticorrupción

Otro de los autores de la iniciativa, el senador Carlos Fernando Motoa, de Cambio Radical, afirmó que la ley será una herramienta para la lucha contra la corrupción en el sector salud. “Agradezco a las diferentes bancas políticas y el apoyo brindado por el Gobierno nacional a través del Ministro de Salud que fue fundamental en cada trámite legislativo. Esta ley se convierte en herramienta fundamental para la prestación eficiente del servicio de salud para los colombianos”, sostuvo.

La creación de la historia clínica electrónica estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, que tendrá la responsabilidad de administrarla, haciendo uso de las herramientas tecnológicas adecuadas para cumplir con dicho propósito, a la que tendrán acceso las personas, las instituciones públicas y privadas de salud, así como las prestadoras del servicio.

La iniciativa señala que cada paciente será titular de su historia clínica electrónica, a la que únicamente tendrán acceso los profesionales de la salud y por ende las entidades prestadoras de servicio, con el previo consentimiento del paciente, y estipula que en caso de que sea menor de edad, la autorización para el uso de la información médica la darán los padres o el acudiente.

De acuerdo con el proyecto los problemas que pretende resolver se enfocan en que cada institución de salud no tiene la certeza sobre los medicamentos a los que son alérgicos los pacientes, motivo por el que erróneamente se medican. Además, estipula que se pueden presentar casos en los que las personas omiten detalles de su salud que pueden ocasionar una falencia médica y en otras ocasiones, quienes llegan a un centro médico y vienen de otra institución, pueden recibir tratamientos inadecuados por la falta de información que tiene el medico frente a los realizados con anterioridad.

Expone, también, que existen altos riesgos de corrupción, tras el cartel de incapacidades médicas falsas que se han encontrado en el país, que “están afectando directamente las finanzas del Estado, porque al existir incapacidades falsas, se está perdiendo fuerza de trabajo físico y/o mental, para el funcionamiento de las empresas y del Estado” señala el documento.

El proyecto incluye un componente de seguridad, que especifica que el pasado médico del paciente solo podrá ser revisado por este o por un profesional de la salud capacitado y que no será, bajo ninguna circunstancia, de público conocimiento.