Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario | El Nuevo Siglo
Martes, 3 de Diciembre de 2019

Hace unos años invitaron a un amigo mío, profesor especialista en la materia, a dictar un curso de derechos humanos (DH) en la Universidad Jaime I de Castellón (España), a lo cual él se negó rotundamente con el argumento de que el concepto de los derechos humanos estaba tan degenerado que no valía la pena el esfuerzo. 

Tanto los profesores que creen que un curso sobre la materia se puede dictar en dos o tres conferencias, como los políticos y parlamentarios (como Roy Barreras), las oenegés, los sindicatos (como Fecode), los periodistas y la gente del común se consideran a sí mismos autoridades en la materia. Y si un periodista le pregunta a un protestante por qué protesta, le responderá que está defendiendo los derechos humanos. ¿Cuáles? ¿Por qué?

En materia de DH hay que distinguir aquellos que son inherentes a la persona humana y  son exigibles de manera inmediata, como el derecho a la vida y a la integridad personal, el derecho a la libertad y la prohibición de la esclavitud, el derecho a una justicia pronta e imparcial, la protección de la honra y la dignidad, las libertades de pensamiento, opinión, conciencia y religión y otros de similar importancia, todos los cuales están protegidos por la Constitución (que establece el derecho de tutela)  y por las Convenciones internacionales, incluyendo la americana.

Todas ellas contemplan, además, los derechos de desarrollo progresivo que obligan a los Estados a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura (DESC) como el derecho al trabajo, a la alimentación,  a la vivienda adecuada,  a la salud,  al agua y al saneamiento,  y a la seguridad social. La Constitución colombiana tiene dos capítulos uno sobre DESC y otro sobre derechos colectivos y del ambiente. Pero todas estas disposiciones obligan al Estado a destinar recursos (hasta el máximo de los recursos de que disponga”) en la medida de sus posibilidades y a tomar las medidas “para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados” su efectividad, pero en muy poca medida hay disposiciones que puedan hacerse coercitivamente obligatorias, precisamente porque dependen de las posibilidades del presupuesto o de la estructura social. Por ejemplo, en los Estados Unidos el 40% de la población carece de cobertura en salud.

Los estudiantes protestantes, casi todos los cuales estudian en universidades públicas y gratuitas, piden recursos para la educación. Pero no aceptan que Colombia ha hecho un esfuerzo descomunal en inversión en educación, pero también en salud pública gratuita (Sisbén), en vivienda de interés social y campesina y en medio ambiente, para mencionar solamente algunos campos.

Esfuerzos insuficientes, sí. Pero otro gallo nos cantara, si todos en vez de destruir, construimos.

Algo similar puede decirse del derecho internacional humanitario (DIH). Se critica a las fuerzas armadas, pero nadie se ha tomado el trabajo de leer Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego para fuerzas antimotines y, menos aún, los Criterios para el Empleo de Armas no Letales, elaborado por la Policía Nacional, que corresponden a los que usan más de cien países para sus grupos especializados en motines. Son armas no letales pero armas al fin y al cabo, y no están exentas de causar la muerte accidental como la ocurrida la semana pasada en Bogotá, que todos lamentamos y que la directora de Medicina legal llamó homicidio.

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Coda: Como cantaba Roberto Carlos, “quiero ser civilizado como los animales” a los que nadie enseñó a odiar.