Arranca el debate: presentan lineamientos para pilotos de fracking | El Nuevo Siglo
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Viernes, 27 de Diciembre de 2019
Redacción Web
El Ministerio de Minas y Energía publicó en borrador del proyecto de ley que fija los requerimientos para realizar la explotación no convencional y así recibir los comentarios de la ciudadanía

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Para que la ciudadanía realice los comentarios correspondientes, el Ministerio de Minas y Energía publicó anoche el borrador del proyecto de decreto que fija los lineamientos “para adelantar actividades de exploración en Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII) sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos con la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa mediante perforación horizontal, y se dictan otras disposiciones”.

Dicho en otras palabras, las reglas que se deberán tener en cuenta para la realización de las pruebas piloto de fracking en Colombia. 

En dicho borrador se explica este proceso en tres etapas: 

1.CONDICIONES PREVIAS

El objetivo de esta etapa es "diagnosticar condiciones en materia social, ambiental, técnica e institucional para el desarrollo de las actividades de exploración de los PPII, previo a la perforación de los pozos". 

En esta etapa las empresas interesadas deberán adelantar los trámites para suscribir el mecanismo contractual con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y obtener la licencia ambiental.

Para medir el impacto que tendrá esta prueba piloto se deberá hacer un seguimiento de distintas líneas: ambiental, sismicidad, salud y social, previo a la perforación de los pozos.

2.CONCOMITANTE O DE EJECUCIÓN

Es la etapa durante la cual se desarrollarán las #actividades de perforación, completamiento, fracturación, estimulación, y dimensionamiento del yacimiento"; y simultáneamente, se revisarán las evoluciones correspondientes de cada una de las líneas mencionadas anteriormente. 

3. EVALUACIÓN

Los resultados de cada uno los pozos perforados durante los PPII serán analizados por un Comité Evaluador.

Para la evaluación final será necesario que se haya realizado el seguimiento y monitoreo de la perforación, completamiento, fracturamiento hidráulico y pruebas de dimensionamiento del yacimiento en al menos dos (2) pozos y durante el término que establezca el Ministerio de Minas y Energía.