Descarta revivir curules de paz | El Nuevo Siglo
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Jueves, 7 de Diciembre de 2017
Redacción Web
Concepto de Sala de Consulta sobre votación de la iniciativa no es obligatorio ni vinculante
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Pese a que un concepto no obligatorio de la Sala de Consulta del Consejo de Estado dijo, a instancias del Gobierno, que el quorum requerido en la plenaria del Senado para aprobar la conciliación del proyecto que creaba 16 curules especiales de paz para las víctimas debía calcularse sobre 99 parlamentarios y no sobre 102, la iniciativa continúa hundida, ya que la opinión de esa célula del alto tribunal no es de carácter vinculante ni obligatoria.

El Gobierno había pedido a la Sala de Consulta emitir un concepto sobre lo ocurrido la semana pasada en la plenaria del Senado, cuando el proyecto de acto legislativo que creaba esas 16 circunscripciones especiales de paz para la Cámara fue archivado, porque sólo alcanzó 50 votos, de acuerdo con la certificación de la votación que hizo ese día el Secretario del Senado así como la reiteración, anteayer, de esa situación jurídica por parte de la Presidencia de la corporación.

Como se sabe, al responder a un derecho de petición elevado por el ministro del Interior, Guillermo Rivera, pidiendo que se remitiera el proyecto para sanción presidencial porque sí había sido aprobado, el presidente del Senado, Efraín Cepeda, dijo el miércoles pasado que el proyecto estaba hundido porque sumó solo 50 votos y no la mitad más uno de los 102 integrantes, es decir 52 votos, dado que se trataba de un acto legislativo.

Sin embargo ayer, menos de 24 horas después de la decisión de Cepeda, el Gobierno volvió a intentar una nueva maniobra para revivir el proyecto, esta vez por la vía de un concepto de la Sala de Consulta. En este, con ponencia del magistrado Germán Alberto Bulla Escobar, se manifiesta que cuando se aplica la figura de la “silla vacía” en el Congreso, en alusión a las curules vacantes de los capturados senadores Musa Besaile, Bernardo Elías y Martín Morales, se “genera una reducción del número de integrantes de la respectiva comisión o corporación. Por lo tanto, la determinación del quorum y las mayorías deben establecerse con base en el número total de integrantes de la respectiva corporación fijado en la Constitución”. En otras palabras, que el quórum se calculaba sobre 99 senadores y no los 102.

Frente a lo indicado por la Sala de Consulta, el presidente Santos sostuvo que el "concepto emitido hoy (ayer) por Consejo de Estado nos da la razón: 99 senadores es el número que determina quorum decisorio y mayoría absoluta requerida".

Esa tesis es completamente contraria a la dada por asesores jurídicos de la Presidencia del Senado, que está compuesta de varios elementos clave: 1. Las mayorías necesarias para aprobar un acto legislativo están claramente establecidas en el artículo 375 de la Constitución; 2. Tras el hundimiento de la iniciativa el jueves de la semana pasada en la plenaria, el ministro del Interior no hizo uso de la posibilidad de apelación inmediata, como exige el reglamento, y por el contrario aceptó el hundimiento del proyecto. Solo protestó cuando la sesión se había levantado. 3. Los criterios constitucionales adoptados por la Presidencia del Senado han sido los mismos durante la discusión de todas las leyes y actos legislativos debatidos al amparo del ‘fast track’, sin que en ningún caso el Gobierno hubiera expresado posición en contrario.

No es vinculante

Pero hay que tener en cuenta que los conceptos de la Sala de Consulta no constituyen principio de legalidad alguno y en muchos casos son desestimados por el propio Gobierno. Inclusive, sus opiniones son de carácter administrativo, es decir que no tienen ningún alcance constitucional.

Esa tesis fue confirmada por algunos expertos constitucionales consultados por EL NUEVO SIGLO.

El jurista Juan Manuel Charry anotó que “los conceptos de la Sala de Consulta no son obligatorios. Lo que está mostrando es que es un asunto sujeto a interpretación jurídica, donde hay dos o más  interpretaciones posibles. Una, la que adoptó el Congreso, que en mi opinión es la acertada, y otra que tiene elementos razonables, que es la del Gobierno, que es la del Consejo de Estado, pero no es obligatoria”.

Señaló que aun así esa tesis “ayudará cuando el Gobierno adelante acciones judiciales y ese concepto será un argumento más, un argumento con fuerza”.

Entre tanto el exsenador Darío Martínez, otro experto en temas constitucionales, no solo reiteró que el concepto “no es vinculante ni obliga”, sino que explicó que el artículo 134 de la Constitución lo que baja es el quorum, pero no la mayoría absoluta, ya que esta continúa siendo la misma, teniendo como punto de referencia todos los miembros del Senado, que son 102.

“Cuando se da este asunto de la silla vacía, como en este caso que salen 3, lo que varía es el quorum para decidir, porque ya no es con base en los 102, sino con base en los 99. Pero están confundiendo quorum decisorio y mayoría absoluta. La mayoría absoluta de 102 es 52”, dijo.

“Es claro que las curules están hundidas… El Ministro del Interior debió haber puesto el recurso de apelación en el momento de la votación, pero no apelaron”, afirmó.

A su turno el constitucionalista Jaime Castro también precisó que “el Consejo de Estado es cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, no en asuntos políticos”.

“El Consejo de Estado no era el competente para expedir ese concepto, porque es cuerpo consultivo en asuntos administrativos y la determinación del Congreso no es administrativa”, señaló

Carta de Santos a Corte

Tras el concepto de la Sala de Consulta, el presidente Santos envió una carta a la Corte Constitucional pidiéndole ejercer su competencia sobre el proyecto de acto legislativo (es decir que lo someta a control de exequibilidad), asegurando que “fue materialmente aprobado por el Congreso de la República”.

El Jefe de Estado le pide al alto tribunal que conmine a la Mesa Directiva del Senado a que remita el texto de la iniciativa para dar inicio al proceso de control constitucional.

Santos reiteró a los magistrados que los 50 votos que obtuvo el proyecto determinan su aprobación porque la mayoría absoluta se calculaba sobre era 99 congresistas.

A su turno, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, dijo que se acudiría al Tribunal Administrativo de Cundinamarca “para que este juez de lo contencioso administrativo le ordene al Presidente del Senado cumplir el artículo 117 de la Ley 5 del 92 y remitir este proyecto a la Presidencia por su promulgación”.

Rivera añadió que mediante la acción de cumplimiento también se piden “medidas cautelares porque nos preocupa el tiempo ya que las víctimas tienen que inscribirse como candidatos (antes del 11 de diciembre) y pedimos que se permita la inscripción hasta que el Tribunal de Cundinamarca se pronuncie al respecto”.

 

 

Este es el concepto que emitió el Consejo de Estado