Constitución sería traducida a todas las lenguas y dialectos de Colombia | El Nuevo Siglo
Martes, 16 de Diciembre de 2014

*Se beneficiarían pueblos como los Embera del Chocó

 

Materializar el viejo propósito de traducir la Constitución de Colombia a todas las lenguas indígenas, raizal creol de San Andrés y Providencia y lengua criolla palenquera de San Basilio y lengua rom (gitana) por fin  se podría lograr por cuenta de un proyecto que avanza en la Cámara de Representantes.

Resulta irónico que pasados 23 años de ser expedida la Constitución colombiana aún no se ha emprendido de forma decidida el dispendioso trabajo de su traducción a las diferentes lenguas y dialectos que perviven en el país por cuenta de los pueblos ancestrales y demás minorías étnicas.

Uno de los mayores valores y aportes de la Carta Política que reemplazó a la de 1886 es que en sus principios fundamentales reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

A pesar de ello,  la Carta Política no se ha traducido con la dificultad que ello encarna para los cientos de pueblos que no hablan el castellano o lo comprenden vagamente porque mantienen sus lenguas, privándose por ello de conocer plenamente los deberes y derechos que tienen como ciudadanos colombianos.

El autor de la iniciativa, el representante por Amazonas, Rafael Elizalde, de Opción Ciudadana, explica que la iniciativa corresponde al debido desarrollo que debe dárseles a los artículos 7°, 8°, 10, 13 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989).

La iniciativa ya fue aprobada en primer debate por la Comisión Sexta de la Cámara y ahora en la plenaria de esta Corporación espera el segundo debate, para lo cual cuenta con ponencia positiva del representante por Santander, Ricardo Flórez, también de Opción Ciudadana.

Precisamente Flórez recuerda que la traducción de la Constitución Política aparece en el escenario nacional como un aporte fundamental que incluso, data desde el momento mismo en que el presidente César Gaviria promulgó la nueva Carta Política el 1° de julio de 1991.

Añade el parlamentario que “una vez promulgada la Constitución, el presidente de la República creó una oficina dirigida por un consejero para asegurar la difusión y el conocimiento del nuevo texto de la manera más amplia posible. Este consejero, así como el consejero presidencial para los derechos humanos entraron en contacto con el Centro Colombiano de Estudios de Lenguas Aborígenes de la Universidad de los Andes de Bogotá para estudiar la posibilidad de traducir la Constitución a las lenguas indígenas del país y asegurar así su conocimiento y reconocimiento dada la importancia significativa de la temática india en el texto. Esta idea suscitó en el Ccela una amplia discusión”.

Agrega que en principio se pensó en hacer la traducción a doce lenguas, pero tanto las dificultades financieras como la disponibilidad de lingüistas indígenas redujo las metas. Se empezó el trabajo con el wayúu o guajiro, hablado por 130.000 personas en Colombia (180.000 en Venezuela); el nasa o páez, hablado por más de 100.000 personas en el departamento del Cauca; el guambiano, también del Cauca hablado por unas 15.000 personas; el arhuaco o ika de la Sierra Nevada de Santa Marta, hablado por unas 15.000 personas; el ingano del Putumayo hablado también por unas 15.000 personas; el kamsá de Sibundoy (Putumayo) hablado por unas 5.000 personas; y el cubeo del Amazonas (Vaupés) hablado por unas 5.000 personas.

Sin embargo en el camino se dejaron de lado  lenguas como el emberá del Chocó (unas 50.000 personas), el sikuani o guahibo (unas 25.000 personas), el tucano del Vaupés hablado por unas 8.000 personas y además lengua vehicular en la región, el cuna del Darién (solo unas 800 personas en Colombia pero unas 30.000 en Panamá), el piapoco del Orinoco (unas 5.000 personas). “Lenguas para las cuales disponíamos de lingüistas pero que debimos abandonar sea porque se retiraron del programa por razones personales, sea porque fueron vetados por la organización indígena concernida”, explica el ponente.

Se convino con la Presidencia que no se traduciría todo el texto constitucional, que contiene 380 artículos definitivos y 60 artículos transitorios, sino solamente 40 artículos, referentes a los derechos fundamentales de las personas y a los derechos de las comunidades indígenas.

 

*El proyecto

 

Además de ordenartraducir la Constitución Nacional a todas las lenguas y dialectos indígenas, raizal creol de San Andrés y Providencia y lengua criolla palenquera de San Basilio y lengua rom (gitano), el proyecto 081/2014 Cámara crea la oficina de lenguas y dialectos nativos, criollos y raizales dentro del Congreso de la República.

Establece también que los ministerios de Interior, de Cultura y de Educación serán las entidades del Gobierno encargadas de la traducción de la Constitución Nacional de Colombia a todas las lenguas y dialectos.