Colombia: reclamo de Nicaragua de extensión territorial no tiene precedentes | El Nuevo Siglo
AFP
Martes, 6 de Diciembre de 2022
EL Nuevo Siglo con AFP

Las consecuencias de la demanda de Nicaragua son inquietantes, no solo para Colombia sino para el resto del mundo, pues no existe precedente de un país que expanda su plataforma continental invadiendo los derechos de 200 millas náuticas de otros Estados. Así advirtió ayer ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, el equipo jurídico nacional al hacer el uso del turno que le corresponde en la fase oral de este proceso. 

En la segunda jornada de los argumentos orales por la demanda que impetró Nicaragua en 2013 ante la Corte Internacional de Justicia, alegando el supuesto derecho de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas, que de resultar favorable ganaría mar colombiano, el agente principal del equipo de defensa contratado, Eduardo Valencia, apuntó que la pretensión nicaragüense no tiene precedentes. 

"Nicaragua pertenece al club minúsculo y exclusivo de países que cree que las plataformas continentales extendidas pueden invadir los derechos de 200 millas náuticas de otros Estados", señaló. 

Agregó que el “reclamo de Nicaragua no tiene precedentes en la historia de la solución judicial de controversias”. 

Para Valencia, el reclamo nicaragüense "tiene implicaciones mundiales de las más preocupantes, ya que constituiría un desarrollo lamentable para la Corte en su rol fundamental de garante de la justicia y la paz". 

Afirmó el letrado que el plan de delimitación propuesto por Nicaragua "producirá un patrón desordenado de parches jurisdiccionales en el Mar Caribe (...). Esto por sí solo debería ser razón suficiente para que la demanda sea rechazada en su totalidad por el tribunal". 

Por ello, alegó Valencia, las consecuencias de esta demanda "son profundamente inquietantes, no apenas para los colombianos sino para la región y para el mundo". 

Impresiones del canciller 

En el marco de resolver este litigio jurídico, la Corte citó las audiencias orales entre el lunes y viernes de esta semana, para lo cual solicitó a los dos países responder a dos preguntas: primero, si existe en el derecho internacional consuetudinario una norma que le permita a un Estado extender  su plataforma continental sobre la zona económica exclusiva de otro. 

Y la segunda, en caso de que exista esa costumbre, qué criterios deberían ser aplicados para realizar una delimitación de esa naturaleza. 

Al final de la audiencia el canciller Álvaro Leyva resumió lo que fue la exposición de los argumentos que hizo Colombia. 

“Como lo señaló nuestro equipo de defensa, Colombia insiste en que no existen bajo el derecho internacional consuetudinario normas que le permitan a un Estado sobreponer sus pretensiones de una plataforma continental sobre la zona económica exclusiva de otro Estado”, explicó Leyva Durán. 

Añadió que “nuestros expertos le expusieron a la Corte que en la gran mayoría de casos de delimitación de plataforma continental extendida los Estados han respetado la zona económica exclusiva de terceros países, ratificando así nuestra tesis sobre la inexistencia de normas consuetudinarias al respecto, que es en últimas lo que la Corte nos pedía que respondiéramos”. 

Agregó el canciller que “no hay un antecedente y nosotros no vamos a ser los que nos vayamos a prestar para que suceda algo que tenemos que evitar a toda costa”.

El ministro de Relaciones Exteriores destacó también la importancia de las aguas colombianas que pretende conseguir el país centroamericano con la delimitación que pide a la Corte al buscar extender su plataforma continental.

“Hay una zona en el Caribe que es de la mayor importancia, que tiene que ver con el interés que tenemos de rescatar la Amazonía, rescatar toda la zona del Pacífico como esponja del mundo, y naturalmente está el Seaflower en la zona del Caribe”, dijo Leyva.

La fase de argumentos orales arrancó el lunes pasado en la Corte Internacional de Justicia, la más alta jurisdicción del sistema de la ONU, con la presentación de alegatos por parte de Nicaragua.

"Ha sido una discusión bastante técnica, que abordó temas jurídicos, específicamente", dijo el lunes Carlos Argüello, el agente (principal representante) de Nicaragua en el proceso.

“El derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas de su línea de base puede extenderse dentro de las 200 millas de otro Estado”, señaló Nicaragua en la audiencia del lunes.

Los letrados nicaragüenses alegaron que los párrafos que conforman el artículo 76 de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar ofrecen cobertura legal a la demanda.

“Colombia tradicionalmente había mantenido una posición en relación a lo que Colombia consideraba un derecho sobre una plataforma continental extendida. Ahora en el caso con Nicaragua está cambiando su criterio”, indicó el letrado Carlos Argüello.   

Hoy y el viernes próximo, primero Nicaragua y luego Colombia, presentarán las respuestas a los alegatos.



Momentos en demanda por plataforma continental

• 16 de septiembre de 2013: Demanda de Nicaragua.

• 14 de agosto de 2014: Escrito de excepciones preliminares de Colombia.

• 19 de enero de 2015: Observaciones escritas de Nicaragua a excepciones preliminares. 

• 5 a 9 de octubre de 2015: Audiencias públicas orales de excepciones preliminares.

• 17 de marzo de 2016: Sentencia sobre excepciones preliminares.

• 28 de septiembre de 2016: Memoria de Nicaragua.

• 28 de septiembre de 2017: Contramemoria de Colombia.

• 9 de julio de 2018: Réplica de Nicaragua.

• 11 de febrero de 2019: Dúplica de Colombia.

• Esta semana, audiencias orales. 

Las otras demandas

El litigio en la Corte Internacional de Justicia inició en 2001 por la demanda que presentó Nicaragua buscando que se declarara inválido el tratado Esguerra-Bárcenas de 1929, que firmaron las dos naciones, y que por ello se declarara la soberanía de los ‘nicas’ sobre todas las islas y cayos del Archipiélago de San Andrés y Providencia, que son 10 en total: San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Alburquerque, Cayos del Este-Sudeste, Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla y Bajo Nuevo.  

El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia resolvió la controversia planteada por Nicaragua, con un fallo en el cual si bien reconoció la validez del tratado Esguerra-Bárcenas, y por esa vía la soberanía de nuestro país sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia, el país centroamericano no salió con las manos vacías. 

La Corte rechazó la posición tradicional de Colombia según la cual el tratado efectuaba una delimitación marítima, por lo que concluyó que a ella le correspondía determinar la extensión de los espacios marítimos de los dos países y fijar la frontera marítima entre las islas colombianas y la costa nicaragüense. 

Como consecuencia la Corte procedió a hacer la delimitación marítima con la cual Nicaragua ganó cerca de 75 mil kilómetros cuadrados de mar que hasta entonces eran aguas colombianas. 

De igual forma, en esa oportunidad la Corte adoptó una decisión sobre la extensión de las zonas económicas exclusivas de ambas partes, hasta las 200 millas medidas desde la costa de Nicaragua. 

Sin embargo, Colombia ha sostenido que la implementación del fallo del 2012 depende de un acuerdo entre las dos naciones que debe ser ratificado por el Congreso colombiano, dado que el mismo implica la modificación de límites del territorio nacional. 

En 2013 Nicaragua presentó dos demandas más contra Colombia ante este Tribunal, una por las supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe y la otra porque pretende extender su plataforma continental.

En abril pasado, la Corte Internacional de Justicia emitió fallo sobre la primera de estas demandas, en el que determinó que Colombia "ha violado los derechos soberanos y jurisdiccionales de Nicaragua", por lo que pidió que "debe cesar inmediatamente esa conducta".

Como consecuencia, solo queda por resolver la demanda por la plataforma continental extendida, fallo que se produciría en 2023.