Proponen espacios “neutros” de oración en entidades | El Nuevo Siglo
Un crucifijo está en el principal lugar de la Corte Constitucional, como es la sala plena.
Cortesía
Sábado, 26 de Noviembre de 2022
Redacción Política

La Constitución del 91 declaró que Colombia es un Estado laico en donde, por tanto, tienen cabida todas las religiones. En ese contexto fue radicado un proyecto de ley dirigido a que existan, en entidades de naturaleza pública, espacios destinados a la oración y reflexión,  concebidos como lugares neutros o multiconfesionales, cuyo uso pueda ser compartido por personas de diversas creencias.

La iniciativa es del representante a la Cámara José Octavio Cardona León, quien radicó el proyecto hace pocos días y espera que tenga discusión en la Comisión Primera en los pocos días que restan del periodo legislativo.

Cardona  justifica que la pretendida ley busca garantizar el efectivo cumplimiento de la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución.

El Congreso de la República ha aprobado varias normas en que se ordena proveer espacios o elementos en las entidades para el servicio de la comunidad, como la Ley 1831 de 2017, que establece la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a los desfibriladores externos automáticos (DEA) en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público.

Es el caso de terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional; escenarios deportivos; además de entidades públicas tales como gobernaciones, asambleas departamentales, concejos, ministerios, departamentos administrativos, guarniciones militares y policiales, y centros de atención al público, la Presidencia de la República y el Congreso, entre otros.

También está la Ley 1823 de 2017, por medio de la cual se adopta la estrategia salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas.

El proyecto

La citada iniciativa de ley fija que el Ministerio del Interior delegado para asuntos Religiosos, Conciencia y Culto, dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la promulgación de la respectiva ley, deberá convocar a los líderes de las iglesias, confesiones o comunidades religiosas, reconocidas oficialmente por el Estado, a fin de reglamentar a partir del diálogo y la concertación aspectos como realizar un inventario de los establecimientos públicos que tengan dispuestos lugares para la oración o reflexión, tales como templos, oratorios, capillas o similares.

Establecer los parámetros necesarios para realizar las modificaciones locativas de estos espacios con la finalidad de que sean integradoras y respetuosas de las distintas religiones, cultos, confesiones y creencias, en todo caso privilegiando una identidad neutra de las áreas.

Así mismo, definir la disposición o no de símbolos y signos permanentes o transitorios que se encuentren en dichos espacios; además establecer la articulación y ejercicio de ceremonias o cultos a realizarse.

En esta parte el proyecto contiene un parágrafo exceptuando la remoción de símbolos, imágenes o signos que se encuentren en espacios ubicados en las entidades y organismos de naturaleza pública o privados de uso público, cuando estos hagan parte de la identidad arquitectónica.

Establece también, la iniciativa del parlamentario Cardona León, sanciones por la omisión de la norma.

“La omisión o retardo injustificado para atender lo dispuesto en esta ley constituirán falta grave para el gerente, director o quien tenga a cargo la dirección del organismo o entidad de naturaleza pública, y dará lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario que le sea aplicable”, señala el proyecto.

La Ley 133 de 1994 impone al Estado el deber de garantizar la plena libertad religiosa y de cultos, preceptúa que ninguna iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal y consigna que Colombia no es un Estado ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos y dentro de su ámbito de aplicación se excluyen las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos o parapsicológicos; de satanismo, de prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.



Justificación 

En el proyecto de ley se indica la necesidad de establecer que los lugares existentes y destinados para la reflexión u oración ubicados en las entidades de naturaleza pública como batallones, escuelas, colegios, alcaldías, gobernaciones y lugares privados de uso público como aeropuertos, centros comerciales, sean neutros.

“Ello significa que dichos espacios no se identifiquen de manera permanente con símbolos específicos relacionados con alguna determinada religión, propendiendo a generar espacios que puedan acoger a los creyentes de diversas religiones, y que estos encuentren un lugar dispuesto para orar, reflexionar o meditar y, así mismo, puedan adelantar sus ceremonias”, explica el proyecto.

Agrega que un espacio neutro para la oración o reflexión debe estar concebido para que las personas vivan una experiencia espiritual, invocar a su dios o deidad, en la que no existan símbolos religiosos permanentes que puedan afectar la tranquilidad del momento por no ser estos los de su creencia o confesión.

Señala también la iniciativa de ley que estos espacios se concebirán como escenarios de apertura y de reconciliación, en los que la religión no sea pilar divisor, sino que la confluencia de distintas religiones en un lugar, aporten a la paz y la convivencia de la sociedad.

Para ello, agrega, la máxima autoridad de la entidad pública debería garantizar a sus integrantes que de contar con un lugar para el culto religioso el mismo no se identifique con una sola creencia, respetando la diversidad religiosa.

Un aspecto del proyecto que podría ser polémico en la discusión en la Comisión Primera de la Cámara, es el que señala que de los espacios existentes actualmente y a fin de efectivizar la neutralidad de los referidos espacios, se propone retirar aquellos símbolos religiosos que se encuentren en las entidades públicas pertenecientes al Estado. 

“El propósito es el de garantizar el efectivo cumplimiento del derecho fundamental de libertad religiosa, así como garantizar el carácter laico del Estado colombiano”, detalla la iniciativa de ley.

Agrega que “ello en razón de que los símbolos religiosos no son representativos de la totalidad de la población, sino que, además, estos no se dicen de la laicidad del Estado. Colombia es un Estado laico y respetuoso de la diversidad cultural y religiosa, como también de la libertad de culto, del principio de igualdad y de la no discriminación por causa de la religión”.