Gobernaciones no dictarían POT departamentales | El Nuevo Siglo
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Lunes, 4 de Noviembre de 2019
Redacción Política

Por estos días en que los planes de ordenamiento territorial están a flor de piel a raíz de que en varios municipios se tramitan unos nuevos para las próximos 12 años, la Corte Constitucional está pendiente de pronunciarse frente a una demanda a algunos apartes de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) de 2011, en que faculta a las gobernaciones a expedir POT a nivel departamental.

No obstante, la Procuraduría en un concepto pide tumbar esta disposición porque a su juicio excede su marco de competencia y afecta las facultades de los concejos.

La demanda que presentaron dos ciudadanos está dirigida a los literales a) y e) del numeral 2° del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, el cual establece la distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio.

En este sentido la norma fija entre las competencias de los departamentos en el literal a) “establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales”.

Mientras que el literal e) de dicho artículo establece que “en desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio”.

Los accionantes piden a la Corte Constitucional declarar inexequibles los señalados literales a) y e) porque argumentan que son contrarios al artículo 313 de la Constitución en su  numeral 7, por cuanto a su juicio limitan la facultad de los concejos municipales y distritales para reglamentar el uso del suelo.

Frente a esta demanda el procurador Fernando Carrillo recuerda en un concepto que entregó a la Corte Constitucional que la jurisprudencia ha desarrollado una doctrina según la cual las entidades territoriales tienen derechos, que precisamente son una expresión de la autonomía territorial que consagra la  Carta Política.

El procurador Carrillo señala en su concepto a la Corte  que en el literal a) “dicha definición de políticas en relación con el territorio puede constituirse simplemente en un elemento de referencia para todos los municipios que conforman el territorio departamental para optimizar el ejercicio de sus facultades reglamentarias en relación con el uso del suelo”.

Sin embargo el Ministerio Público indica también que la norma en cuestión establece facultades para la expedición de planes de ordenamiento territorial tanto en los departamentos como en los municipios, “lo cual materializa una antinomia de la que se deriva un choque de competencias”.

Añade el procurador Carrillo Flórez que el literal e) del numeral 2° del artículo 29 “asigna una competencia al orden departamental para la reglamentación de los usos del suelo mediante la expedición de los planes de ordenamiento territorial que excede su marco de competencia  y que resulta  contrario, como aduce el demandante, a lo establecido en el artículo 313, numeral 7°, de la Constitución Nacional, que atribuye de forma expresa e inequívoca la facultad de reglamentar el uso del suelo mediante los planes de ordenamiento territorial a los concejos municipales”.

Por ello el procurador Carrillo solicita a la Corte declarar inexequible dicho literal e) de la norma.