¿Una justicia privada? | El Nuevo Siglo
Presidencia
Domingo, 18 de Noviembre de 2018
Redacción Política

Iniciativa propone desjudicializar ciertos asuntos que serán conocidos por particulares

 

La reforma a la justicia, que llegó a la Cámara de Representantes para su tercer y cuarto debate, otorga funciones jurisdiccionales a los procuradores judiciales, notarios y abogados en aras de apoyar la descongestión.

No obstante, esta disposición no se ve con buenos ojos en la Rama porque, entre otras, interpreta que significaría una privatización del servicio.

Sobre el particular, el actual representante de los trabajadores en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, Luis Fernando Otálvaro, dijo a EL NUEVO SIGLO que “vemos que hay una privatización de la justicia porque se le están dando mayores capacidades a los notarios, a los centros de conciliación y arbitraje, y también se está diciendo en el proyecto que los abogados litigantes podrán realizar descongestión de la Rama Judicial en forma gratuita, ad honorem, y también los procuradores judiciales”.

“Creemos que no puede en ningún momento dárseles funciones judiciales a personas que no están vinculadas con la Rama Judicial. Pueden ser muy importantes esos órganos. Indudable que la Procuraduría es importante y que allí hay personal idóneo, pero no tienen la suficiente independencia y autonomía porque dependen precisamente de un procurador”.

Añadió, que “diferente es que se le dé mayor número de funcionarios a la Rama Judicial y se vinculen a la Rama Judicial, pero no con esa figura de que los procuradores judiciales podrán ser revestidos de funciones judiciales. Y los abogados litigantes menos, porque es que también miremos que los abogados litigantes, en su gran mayoría, son las personas que tienen un interés en la resultas de unos procesos, y entonces si tenemos problemas con los jueces formales, cómo será con los jueces ad honorem y ese es un problema grave para la administración de justicia, para su autonomía e independencia”.

Dijo también el actual representante de los trabajadores en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial que “el problema de los notarios va a encarecer el servicio de justicia y va a negar el acceso a la misma. Si a los notarios se les da, por ejemplo, la decisión de algunos procesos ejecutivos, estos van a cobrar por ellos porque van a necesitar contratar abogados, tener locales adecuados, tener sistemas informáticos y de guarda de documentos. Esto va a tener unos costos que no los va a asumir el notario, y esos costos se les van a trasladar a los ciudadanos”.

De otra parte, Otálvaro señaló que “los procuradores judiciales dependen del Procurador General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación es un órgano de control político porque se sabe que interviene el Congreso de la República en su nombramiento y el Presidente. O sea, que en última instancia el Presidente de la República es quien va a decidir los casos de la Rama Judicial y no habría independencia ni autonomía”.

Qué se ha aprobado

La Comisión Primera del Senado de la República aprobó en el primer debate del proyecto de reforma a la justicia en el Artículo 18 “adicionase un parágrafo al Artículo 277 de la Constitución Política, el cual quedará así: Parágrafo. Los procuradores judiciales podrán ejercer funciones jurisdiccionales en los términos que defina la ley, siempre que se traten como medida transitoria de descongestión judicial”.

Esta disposición fue modificada por la plenaria del Senado de la República al aprobar en segundo debate la iniciativa, de la siguiente manera: “Artículo 9°. Transitorio. El Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a la expedición de este acto legislativo, presentará los proyectos de ley para: 1. Desjudicializar algunos asuntos que serán conocidos por autoridades administrativas y particulares. 2. El ejercicio de funciones disciplinarias por uno o varios colegios de abogados. 3. Actualizar la legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, incluyendo el arbitraje originado en la ley y el arbitraje laboral. 4. La creación de las especialidades comercial y rural dentro de la jurisdicción ordinaria”.