Ineludible hacer consulta previa por Minería donde habiten indígenas | El Nuevo Siglo
Foto Corte Constitucional.
Martes, 20 de Noviembre de 2018
Redacción Nacional

La Sentencia SU - 123 de 2018 que dio a conocer ayer la Corte Constitucional dejó claro que cuando se quieran realizar actividades de exploración y explotación minera o de hidrocarburos en territorios en donde habiten pueblos indígenas, siempre se debe hacer consulta previa para escuchar sus inquietudes sobre los impactos y eventuales afectaciones de este tipo de proyectos en el ambiente que gozan y su forma de vida.

De esta forma el alto Tribunal se pronunció en un fallo que amparó derechos fundamentales a consulta previa y ambiente sano de la comunidad Awá "La Cabaña" en Putumayo.

Además este fallo es importante debido a que unificó la jurisprudencia acerca de las situaciones que deben concurrir para ordenar suspender el proyecto minero en los casos en los que no hay acuerdo en la consulta por parte de los actores interesados o, también, se presenten incumplimientos para con la comunidad por la compañía que adelanta los trabajos.

El fallo del alto Tribunal tiene que ver con una tutela que seleccionó para estudio, la cual fue interpuesta por el pueblo Awá reclamando el derecho a la consulta previa prevista en la Constitución para las minorías étnicas, es decir, los indígenas, los afrocolombianos y lo Rom.

El reclamo de esta comunidad awá conformada por solo 99 personas, es decir 24 familias, ubicadas en medio de los 27 pozos petroleros de un proyecto que fue licenciado al Consorcio Colombia Energy en Puerto Asís, Putumayo, se dio después de que el Ministerio del Interior certificara que supuestamente no habitaban indígenas.

La tutela además de exigir que en el caso de esta comunidad se cumpliera el requisito de consulta previa, argumentaba afectaciones al medio ambiente y el derecho a tener un lugar sano para vivir.

El abogado Rodrigo Uprimny, uno de los dos conjueces que la Corte designó para el estudio de esta tutela, dijo que “el Estado debe garantizar la consulta pero no por eso las empresas dejan de tener obligación de verificar si en esos territorios hay comunidades y no escudarse en un certificado expedido por una autoridad que no refleje la realidad de los hechos”.

El conjuez sostuvo que en ese caso hubo una equivocación del Ministerio del Interior que certificó la no presencia de pueblos indígenas en la zona cuando sí estaban asentados allí.

“En ese sentido se exhorta al Gobierno para que la entidad encargada de hacer las certificaciones tenga los recursos que necesita para constatar si un determinado proyecto puede afectar pueblos protegidos por la Constitución Nacional”, remarcó Uprimny.

En tanto que  la vicepresidenta de la Corte Constitucional, magistrada Gloria Ortiz, indicó que “en el fallo ordenamos realizar una consulta para establecer cuáles son esos daños a la comunidad, consulta que podría generar modificación de actos administrativos en relación con la operación del pozo. Hasta el momento no se ordena la suspensión de actividades pero eso no obsta para que en un futuro se puedan analizar otros elementos de juicio para tomar decisiones diferentes sobre la continuación de la explotación”.

Por su parte, el magistrado ponente Alberto Rojas Ríos, dijo que “la Corte estableció que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos ha establecido una afectación directa a esta comunidad y que ha causado unos impactos ambientales negativos que menoscaban la vida de la comunidad y su estructura cultural”.

 

Unifica jurisprudencia

La Corte dio un plazo de seis meses a las autoridades competentes para que se haga la consulta con la comunidad awá del Putumayo para establecer los impactos que ha producido el proyecto y proponer las medidas necesarias para prevenir y mitigar los daños.

El fallo unificó criterios sobre la consulta previa y lo que se debe tener en cuenta para suspender un proyecto minero.

En este sentido, señaló que se deben tener en cuenta seis aspectos: el primero es “la posición y las propuestas de los actores”; segundo, el comportamiento de la empresa; tercero, si la suspensión es la mejor forma de garantizar los derechos fundamentales de los miembros de los pueblos indígenas y de los demás habitantes de los respectivos territorios.

En cuarto lugar, si garantiza la protección del interés general de la Nación a la diversidad étnica y cultural; quinto, si los derechos de terceros que podrían verse afectados por la suspensión o, por el contrario, por la continuación del proyecto; y sexto, el interés general y las potestades inherentes al Estado.