Reforma política sigue su trámite en Senado | El Nuevo Siglo
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Martes, 14 de Noviembre de 2017
Redacción Política
Se espera su votación cuanto antes para que pase a la plenaria 
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Sin tener un rumbo claro, el proyecto de reforma política seguirá su transcurrir en el Senado de la República. Según el ministro del Interior, Guillermo Rivera, “se incorporaron normas que van a mejorar el ejercicio de la política en Colombia”. Destacó la creación de la lista cerrada a partir de 2022 y los controles a la financiación de las campañas políticas en el sentido de que ni candidatos ni ciudadanos pueden entregar o exigir, según el caso, dádivas, regalos y donaciones.

El jefe de la cartera política resaltó que habrá un Consejo Electoral “más independiente”, coaliciones para corporaciones públicas sin límite y la modificación para la elección del Congreso en departamentos. “Se eligen dos representantes, el que tenga mayor votación obtendrá una curul en Senado y la segunda corresponderá a Cámara”.

Explicó que a esta iniciativa le faltan dos debates en Comisión Primera y plenaria del Senado y advirtió que se alcanzará a tramitar antes del 30 de noviembre. “Hemos percibido una actitud más positiva en el Congreso y si se mantiene, creemos que esta reforma está salvada”, aseguró Rivera.

Los siguientes puntos fueron aprobados por plenaria en segundo debate:

El Congreso tiene plazo de un año para expedir la ley que reglamenta uso de medios digitales para mecanismos de participación ciudadana.

Personería jurídica

Los partidos políticos con personería jurídica pueden presentar candidatos o listas propias con coalición a partir de 2018. La ley regulará la financiación, preponderantemente estatal, de los aspirantes.

La financiación anual para el funcionamiento de los partidos políticos con personería jurídica, se realizará a través del Fondo Nacional de Financiación Política, el cual debe equivaler anualmente al 0.4 por mil del Presupuesto Nacional.

De acuerdo con el artículo 11, el Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve miembros con periodos institucionales de ocho años, quienes serán elegidos, por medio de convocatoria pública, por decanos de facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas, con criterios de mérito y postularán ante el Congreso una terna por cada vacante. Así las cosas, el Congreso en pleno, con el voto favorable de dos terceras partes, seleccionará a un miembro de la terna.

Mientras que el 12 regula el Consejo Electoral Colombiano y sus funciones como efectuar escrutinios, hacer declaratoria de elecciones y expedir credenciales, resolver impugnaciones contra decisiones internas de los partidos y suspender procesos electorales por motivo de orden público, entre otros. También decide revocatoria por causas de inhabilidad y doble militancia”.

La Registraduría

La Registraduría Nacional, de acuerdo con el artículo 13, se conformará por quienes pertenezcan a la carrera administrativa especial a través de concurso de méritos y permitirá que haya puestos de votación en todas las zonas en los que habían sido trasladados como consecuencia del conflicto, evaluará la distancia y condiciones de transporte de los ciudadanos que viven en esas zonas apartadas e instalará nuevos puestos de votación con el fin de garantizar el derecho a elegir.

Voto obligatorio

Está contemplado en el artículo 9 que señala que el voto, en elecciones anteriores, es un requisito obligatorio para acceder al empleo público o para contratar con el Estado.

El artículo 8 señala que la acción de nulidad de los actos de elección por cuerpos electorales debe interponerse los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que se controvierte y resolverse en un término máximo de diez días. Su decisión será cosa juzgada.

Se podrá declarar la Acción de Amparo Especial cuando el Consejo Electoral Colombiano revoque la inscripción de candidatos por violación del régimen de inhabilidades y prohibiciones, así como por incumplimiento de las calidades y requisitos del cargo. El Amparo Especial se debe interponer dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que se controvierte y se resuelve en un término máximo de diez días y su decisión hará tránsito a cosa juzgada en Tribunales Administrativos (elecciones municipales y distritales) y Sección Quinta del Consejo de Estado (elecciones deptales. y nales.).

Así mismo habrá Acción de Nulidad Electoral, que se instaurará diez días después de las elecciones, contra el acto de declaratoria de elección por vicios en la votación que afecten el resultado final y hayan sido puestas en conocimiento de la organización electoral. Posteriormente, se sustenta en audiencia pública, diez días después se convoca a Audiencia de Verificación y cuatro meses después se dará a conocer el fallo.

Se aprueban listas cerradas y bloqueadas a partir de las elecciones de 2022 y los partidos podrán presentar candidatos en listas propias o en coalición en el 2018.

Habrá un senador por cada departamento, incluidos Caquetá y Chocó, y la curul se asignará al candidato inscrito en primer lugar en lista cerrada o mayor número de votos preferentes.