Nueva institucionalidad para los pueblos étnicos en Colombia | El Nuevo Siglo
LOS PUEBLOS étnicos han sido afectados de forma desproporcionada por los impactos del conflicto armado interno al punto de ponerlos en peligro de extinción cultural y física
Foto archivo ENS
Domingo, 15 de Noviembre de 2020
Richard Moreno

Con la expedición de la Resolución 254 de 2017, “por la cual se crea la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos”, emerge una nueva institucionalidad para atender a los pueblos étnicos en Colombia.

La creación de la Delegada Étnica de la Procuraduría General de la Nación es un paso importante para la promoción, protección y defensa de los derechos colectivos y humanos de los pueblos étnicos en todo el territorio nacional.

El marco de referencia de sus actuaciones en materia preventiva como órgano constitucional y legal, está en concordancia a lo pacto en la Constitución Política de 1991, la cual en su artículo 7 establece como principio fundamental del Estado Social de Derecho, el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos tiene un universo de atención poblacional de tres pueblos étnicos reconocidos por el Estado colombiano: los pueblos indígenas, Rrom o Gitano y el pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero.

Según el último Censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el país hay un total de 115 pueblos indígenas, 68 lenguas y 1.905.617 personas que se autorreconocen como parte de la población indígena. En cuanto a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, de acuerdo a las cifras del último Censo son 2.982.224 de personas. De acuerdo con estimados realizados por las Naciones Unidas, se considera que la población real está alrededor del 26,0% del total de la población colombiana. En el caso del pueblo Rrom representan el 0,1% del total de la población. 

Para garantizar una atención oportuna y eficaz a esta población, además de sus competencias y funciones estipuladas en materia preventiva en el decreto 262 de 2000, la Delegada para Asuntos Étnicos reconoce en todas sus actuaciones el derecho mayor, el derecho propio y la Ley de Origen de los pueblos étnicos, al igual que las Declaraciones, Convenios Internacionales, la jurisprudencia y normatividad nacional relativa a los pueblos étnicos.

Lazo de confianza

Este reconocimiento ha permitido crear confianza al interior de las instituciones e instancias propias de los pueblos étnicos, sus territorios y autoridades. Situación que ha aumentado las demandas de esta población requiriéndola para que actúe e intervenga ante las instituciones competentes con el fin de garantizar el respeto de sus derechos colectivos e individuales adquiridos. Constantemente los Resguardos, Cabildos, Consejos Comunitarios, Kumpañas y Territorios Ancestrales, Organizaciones locales, regionales y nacionales, solicitan el acompañamiento y seguimiento de la Delegada Étnica como garante de los procesos de concertación, participación y consulta.

Es importante señalar que el contexto de actuación de esta Procuraduría Delegada es uno de los más complejos y adversos, ya que los pueblos étnicos han sido afectados de forma desproporcionada por los impactos del conflicto armado interno al punto de ponerlos en peligro de extinción cultural y física, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en los Auto 004 y 005 de 2009.

Al cumplirse tres años de su funcionamiento, en materia de seguimiento a decisiones judiciales, ha realizado el acompañamiento de veintidós sentencias de la Corte Constitucional para garantizar la materialización de los derechos tutelados; diez Autos de la Corte Constitucional en los cuales se ha recopilado información suficiente para determinar si es viable remitir a procesos disciplinarios por incumplimiento y omisión; treinta y seis intervenciones en acciones de tutela, cinco sentencias de tribunales, una sentencia de la Corte Suprema de Justicia y una sentencia del Consejo de Estado. Igualmente, se remitieron seis conceptos requeridos por la Corte Constitucional para proteger los derechos de los pueblos étnicos.  

En cuanto al derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada se han acompañado alrededor de cincuenta procesos de consulta previa con el objeto de garantizar la materialización de los principios que rigen la consulta previa, conforme a lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT y los estándares fijados por la Corte Constitucional, generando seguridad jurídica a las comunidades en estos procesos.

Acuerdo de paz

El seguimiento y vigilancia al cumplimiento del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz es una de las prioridades de la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos. En ese marco elaboró un informe sobre el estado de la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz, al igual que se realizó la primera audiencia étnica nacional sobre el balance institucional y comunitario de la implementación del Capítulo Étnicos.

Uno de las principales recomendaciones del informe advierte que las entidades gubernamentales encargadas de la implementación del Acuerdo Final de Paz omitieron los principios, salvaguardas y garantías sustanciales para la interpretación e implementación en los territorios ancestrales y colectivos de los pueblos étnicos, generando regresividad de derechos adquiridos, vulnerando el derecho fundamental a la consulta previa con consentimiento previo, libre e informado; lo cual representa mayor inseguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicional por los pueblos étnicos y aumento del riesgo y amenazas a sus organizaciones representativas y sus autoridades étnicas.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos está “con los pies en los territorios”, campaña del procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, a través de la interacción y relacionamiento entre el gobierno nacional, regional y local y los pueblos étnicos.

La metodología de estos espacios de relacionamiento son las audiencias étnicas tiene la finalidad de buscar salidas renovadas desde una perspectiva integral a las problemáticas de los pueblos étnicos. En estos espacios la Delegada Étnica asume el rol de facilitadora, trabajando previamente con las autoridades étnicas, y comunicando a las autoridades gubernamentales, de acuerdo a sus competencias, los diagnósticos de las problemáticas de las comunidades. Estos espacios de diálogo intercultural han contribuido significativamente a la generación de confianza entre los pueblos étnicos y las instituciones del Estado. Ha participado en el diálogo alrededor de sesenta pueblos indígenas y quinientos consejos comunitarios.

Esta nueva dependencia deja un legado importante, al incorporar el enfoque étnico en la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación, con la expedición de la Resolución 1073 de 2019, "Por la cual se adopta la Política Preventiva de la Procuraduría General de la Nación para Pueblos Étnicos". Esta nueva política pretende llenar el vacío existente en el actual Modelo de Gestión de la Función Preventiva de la Procuraduría, incorporando el enfoque étnico en la relación de actividades preventivas, al diseñar diversas estrategias y orientaciones para los distintos escenarios de actuación, la coordinación y articulación institucional y la interlocución y relacionamiento con las instituciones propias de los pueblos étnicos. Constituye una nueva herramienta que busca fortalecer el Estado Plural y Social de Derecho, consolidando el principio de diversidad étnica y cultural.

* Procurador delegado para Asuntos Étnicos