Salvamentos de voto en tutela negada a Uribe | El Nuevo Siglo
LOS MAGISTRADOS Jorge Ibáñez Najar, Paola Meneses, Alberto Rojas y Antonio José Lizarazo
El Nuevo Siglo
Sábado, 13 de Noviembre de 2021
Redacción Política

Si bien la Corte Constitucional negó el miércoles pasado la acción de tutela interpuesta por el expresidente Álvaro Uribe Vélez en la que buscaba que se le quitara la calidad de imputado dentro del proceso penal que se le sigue por una presunta manipulación de testigos y fraude procesal, los salvamentos de voto de varios magistrados evidencian que la división al interior del alto tribunal no solo fue manifiesta sino que los juristas que se apartaron total o parcialmente del fallo advierten graves violaciones al debido proceso del exmandatario.

Con el recurso de amparo el exjefe de Estado, que renunció a su curul en el Senado en septiembre de 2020 y su caso pasó, entonces, de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía, buscaba reversar la calificación de “imputado” que le señaló una decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, en septiembre pasado.

Uribe alegó entonces que la diligencia de indagatoria que rindió ante la Corte, que incluso le ordenó detención domiciliaria, se rigió por los postulados de la Ley 600 de 2000 (antiguo régimen penal mediante el cual se manejan los procesos en el alto tribunal). Esta diligencia, en criterio de la defensa del exmandatario, no podía ser equiparada a la imputación de cargos penales al amparo de  la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal, que rige la actuación de la Fiscalía).

Sin embargo, el Juzgado Cuarto sí hizo esa equiparación en septiembre del año pasado, razón por la cual Uribe interpuso una acción de tutela que le concedió, en enero de este año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Este fallo llegó, entonces, a revisión de la Corte, que el miércoles reversó la decisión del Tribunal y ratificó la inicial del Juzgado. Lo hizo en una cerrada votación 5-4, con ponencia del magistrado Alejandro Linares.

Según la Corte, la decisión adoptada por el Juzgado fue el resultado “de la aplicación del principio de conservación de la validez y eficacia de lo actuado en los trámites procesales (en la Corte Suprema) ante el advenimiento de circunstancias que alteran su normal desarrollo (paso del caso a la Fiscalía), sin que al haber adecuado la actuación para entender al accionante como imputado, se le hayan desconocido sus garantías constitucionales y convencionales”.

Así las cosas, la Corte consideró válido “… acudir a principios y reglas del derecho procesal que permiten llenar el vacío y responder el interrogante planteado sobre si era posible considerar como equivalente, desde la perspectiva de la vinculación del sujeto pasivo al proceso penal, la diligencia de la indagatoria bajo Ley 600 (Corte) a la formulación de imputación bajo Ley 906 (Código de Procedimiento Penal)”.

De esta forma, el caso penal al exmandatario se mantiene, pero ahora bajo competencia del Juzgado 28 Penal del Circuito en Bogotá. Allí ya el fiscal de la causa, Gabriel Jaimes, pidió que se precluyera el proceso al considerar que Uribe no cometió ningún delito.

Sin embargo, hasta el momento la juez 28 no ha emitido ninguna decisión porque el senador del Polo, Iván Cepeda, el exfiscal Eduardo Montealegre y otros particulares, reconocidos como víctimas, llevan varias semanas exponiendo sus argumentos para no cerrar el proceso y llamar a juicio al expresidente. Solo cuando todas las partes procesales hayan terminado sus alegatos, la juez tomará la decisión.

Salvamentos de voto

Votaron a favor de la ponencia de Linares los magistrados Diana Fajardo, Gloria Ortiz, Cristina Pardo y José Fernando Reyes. En contra, lo hicieron Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Meneses, Alberto Rojas y Antonio José Lizarazo. De estos últimos, los tres primeros hicieron salvamento de voto total y el último parcial. Incluso Ortiz y Reyes se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.

Ibáñez sostuvo que “… al erróneamente equiparar la diligencia de indagatoria con la audiencia de imputación, con las graves consecuencias que de ello se derivan para cualquier investigado, incluido el ciudadano que es objeto de investigación en el caso sub examine, en todos los eventos en los que la Corte Suprema de Justicia pierda competencia para investigar y juzgar a un aforado y, consecuentemente, la actuación pase a la Fiscalía General de la Nación en la primigenia etapa de instrucción, a partir de la desafortunada decisión de la Corte Constitucional se habrá concretado el desconocimiento de la garantía constitucional fundamental del debido proceso porque erróneamente se infiere que hay una imputación que jamás se ha formulado y que por lo mismo el indiciado tiene la condición de imputado que el ordenamiento jurídico no ha previsto y el instructor no le ha señalado porque no podía hacerlo”.


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Para el magistrado Ríos la tutela debió concederse. Dijo que “con respetable pero equivocada decisión mayoritaria… la Corte Constitucional ha borrado de un ‘plumazo’ el Debido Proceso Clásico Liberal que tanta sangre ha costado desde las ordalías o ‘Juicios de Dios’ o la inquisición hasta nuestros días, y fractura lo que aún nos queda de la frágil construcción de la democracia moderna. Con esto se desconoció el mandato constitucional conforme al cual nadie podrá ser juzgado sino con ‘la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio’. Esta decisión quedará para la historia cubierta en sombras e incertidumbre”.

Sostuvo que “con esta nueva interpretación del artículo 29 de nuestra Constitución Política, la Corte pasó por alto la voluntad del constituyente, y adoptó el sistema de la eventual adecuación u homologación de procesos judiciales diversos, que, a manera de conversión procesal, se funda en que habría una supuesta equivalencia funcional. Este planteamiento auspicia la violación directa de la Constitución, y con ello, la violación al Debido Proceso del accionante”.

Vulneración evidente

Para la magistrada Meneses la decisión del Juzgado Cuarto de mantener la condición de imputado “adolecía de defecto orgánico y vulneraba el derecho fundamental al debido proceso de Uribe Vélez”.

La magistrada sustanciadora consideró que la Constitución y la ley no confieren al juez de control de garantías y al juez de conocimiento en un proceso penal la facultad de adelantar, motu proprio, la adecuación del trámite procesal. Por el contrario, en la Ley 906 de 2004, este acto procesal, de proceder, debe ser promovido y adelantado por la Fiscalía como titular de la acción penal.

En tales términos, la jurista encontró que, al ejercer una competencia que no le había sido conferida por la ley y la Constitución y que no estaba comprendida dentro de la apelación que conocía, el Juzgado Cuarto despojó a la Fiscalía que tenía a cargo la investigación de sus facultades constitucionales, afectó aspectos vertebrales del sistema acusatorio, desconoció el principio de legalidad y vulneró la garantía del juez natural.

A su turno el magistrado Lizarazo salvó parcialmente su voto por no compartir en su totalidad la decisión mayoritaria. “… Contrario a lo afirmado en la sentencia, el juzgado accionado sí se extralimitó en sus competencias como juez de segunda instancia al haberse pronunciado sobre la adecuación del trámite en una actuación convocada para fines diferentes, y que, por lo mismo, desconoció las competencias constitucionales de la Fiscalía General de la Nación, en cuanto titular de la acción penal en los términos del artículo 250 de la Constitución”.

“La adecuación procesal en los casos de tránsito de un sistema penal a otro corresponde a la Fiscalía, la cual deberá en todos los casos presentar dicha adecuación ante el juez de garantías, a efectos de que establezca si en la diligencia de indagatoria se cumplieron los estándares aplicables a la imputación. Si bien existe equivalencia funcional entre las dos diligencias, de ello no se sigue que efectivamente en cada caso concreto se hubieren cumplido los estándares exigibles en materia de imputación, razón por la que se requiere la verificación por parte del juez de garantías. La decisión del juez accionado, por otra parte, no sólo se adoptó en una actuación convocada para otros efectos (decidir sobre la libertad), sino que no pudo ser controvertida, por haberse adoptado al resolver una apelación”, puntualizó.