Excelencia en la Justicia pide no tramitar reforma al Código Civil | El Nuevo Siglo
“La recomendación también tendría que ser un ejercicio interuniversitario”, manifestó Hernando Herrera, director ejecutivo de la Corporación Excelencia en la Justicia. /CCB
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Jueves, 29 de Octubre de 2020
Redacción Política

No radicar ante el Congreso el denominado Proyecto de Reforma al Código Civil, que viene siendo objeto de consulta a la ciudadanía, le pidió al ministro de Justicia, Wilson Ruiz, la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), a través de una carta firmada por su director ejecutivo Hernando Herrera Mercado.



EL NUEVO SIGLO: ¿Qué recomendación se le está haciendo al ministro Ruiz?

HERNANDO HERRERA MERCADO: Acabamos de remitirle una comunicación al ministro de Justicia, en la cual le solicitamos, desde luego de manera respetuosa, que no surta trámite alguno a la integralidad del texto que se conoce como Proyecto de Reforma al Código Civil y además de eso en lo que tiene que ver con la posibilidad de revisar algunos aspectos del Código de Comercio y del Código Civil nos parece oportuno hacerlo, pero de manera universal.

Yo quiero, por ejemplo, traer a colación lo que se hizo con el Estatuto Arbitral, el último ejercicio precursor e intelectual del maestro Fernando Hinestrosa, que concitó el interés de todas las universidades, no solo de una en particular, del Externado, de la Javeriana, del Rosario, de los Andes, de la Libre, en fin, de múltiples universidades para precisamente nutrir esa reforma.

Por eso la recomendación también tendría que ser un ejercicio interuniversitario compuesto por comisiones en las cuales estén juristas de todas esas universidades y de otras tan importantes como las que operan fuera de Bogotá, por ejemplo la Universidad Pontificia Bolivariana, la Universidad de San Buenaventura, la Universidad del Norte, la Santo Tomás de Bucaramanga, por citar esas cuatro, y hacer un ejercicio integral y ese sí digamos muchísimo más comprensivo de la materia.

Yo tengo el mayor de los respetos por la Universidad Nacional. Es una universidad que ha brillado, tengo antecedentes familiares que me unen a esa universidad, pero yo creo que los ejercicios unilaterales no le sirven al Derecho y no le sirven a la academia.

ENS: ¿Hay algo que se pueda rescatar del borrador?

HHM: Mi respuesta es que nada. ¿Por qué? Porque no obstante que la crítica fundamental recae inicialmente sobre varios de sus artículos, el problema es que la visión de la cual se parte es absolutamente equivocada, por varias razones. Primero, porque en vez de tornar al juez en un protagonista fundamental en la administración de justicia, lo torna en un activista del derecho.

Asimismo desdeña la estructura en ciertas materias que son fundamentales. Voy a citar concretamente lo que tiene que ver con la propiedad privada y de otro lado también con otro elemento que es muy importante y es la visión del sujeto. Eso me parece que es irreconciliable, que no solo hace que se deban eliminar algunos de los artículos más cuestionados, sino que hace parte y contagia toda la estructura de ese proyecto.



Por eso yo coincido plenamente con lo planteado por las universidades Externado y Rosario, cada una por su parte, sobre la inconveniencia de todo el articulado.

ENS: ¿Habría una fórmula alternativa para actualizar los códigos?

HHM: A mí me parece que se puede trabajar en ajustes, pero serían fundamentalmente retoques. Yo creo además que la validez del Código Civil está en que ha aguantado el paso del tiempo. Por supuesto hay algunas figuras que pueden parecer extrañas hoy en día, habrá otras que hay que homologarlas a lo que es la actual visión del derecho, pero más allá de eso son ajustes o retoques y no cambios estructurales o integrales como los que promueve esa reforma que yo he denominado anacrónica, incongruente y grisácea.

ENS: Parte del debate ha sido sobre la conveniencia de unir los códigos Civil y de Comercio…

HHM: Yo creo que Colombia tiene una estructura jurídica bien acuñada con dos estatutos independientes. Por un lado en lo que hace el Código Civil, que es un código que además supera los 130 años, su virtud no solo está en los clásico, sino en lo atemporal, virtud que se ha podido ajustar a los tiempos, por supuesto reinterpretando. Y en lo que hace al Código de Comercio, más reciente, con unas estructuras absolutamente claves, también dentro de lo que es la actividad del comercio, los establecimientos de comercio y los contratos propiamente por esa vía.

Yo creo que es sano mantener esa doble estructura en derecho privado.

Siete razones para pedir que no se tramite

En su carta al ministro Ruiz, la CEJ detalla siete razones para pedir que el borrador no sea tenido en cuenta:

1. Para la CEJ, “el proyecto de reforma que se pretende radicar está completamente desarticulado y constituye un claro menoscabo de normas sustanciales que, desde el siglo XIX han regulado con eficiencia y eficacia las relaciones de los particulares entre sí, e, incluso, han servido como referente a procesos de codificación adelantados en otras latitudes de nuestro continente”.

2. Además, “banaliza el concepto de propiedad privada, afincado en otros principios de no menor entidad y ampliamente reconocidos en nuestro país, al punto de limitar su ejercicio al hecho de que no se afecten los derechos de terceros”, por lo que la propuesta resulta “peligrosa y anárquica” dándole “valor de forma anticipada a los derechos de esos terceros”.



3. Anotó la CEJ que “pretende atribuir al Estado la función de calificar o definir en qué casos un determinado bien está siendo explotado conforme al ‘bienestar social’, y, peor aún, asignarle a ese mismo Estado la tarea de disponer su expropiación o desposesión, para asumir éste su explotación económica”.

4. La CEJ precisó que “una cosa es que la propiedad tenga una determinada función social que comporte obligaciones para su titular, y otra muy distinta es que esa propiedad quede sujeta al concepto que, en uno u otro momento, pueda tener ese Estado en relación con la manera como se deba o no ejercer el citado derecho”.

5. “Otras importantes voces se han sumado a las críticas a esta reforma que menoscaba visión centenaria y probada del derecho. Ello nos lleva a coincidir igualmente con el Observatorio sobre Vigencia y Reforma del Código Civil Colombiano, de la Universidad Externado, toda vez que la magnitud de la sustitución del derecho vigente propuesta, no resulta conveniente ni necesaria”, señaló.

6. “En otro completo análisis de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario denominado Estudio al Proyecto de Código Civil de Colombia: Reforma del Código Civil y su Unificación en Obligaciones y Contratos con el Código de Comercio, se exponen preocupaciones tanto válidas como perturbadoras, que evidencian los inocultables problemas de tan menuda iniciativa, reparando en sus vicios de constitucionalidad, falencias de redacción e incongruencias”, refirió.



7. Finalmente, la CEJ pone de presente que se convierte al juez “en un mero activista judicial. Peligroso en ese sentido resulta, por ejemplo, el artículo 595 del citado proyecto, al pretender que el juez se termine inmiscuyendo en asuntos relativos a lo que puede o no ser opresivo para una parte, en el contexto de un proceso en el que se debe resolver si existe un daño y éste debe ser reparado por quien lo causa”.