Pleitos con las plataformas | El Nuevo Siglo
Domingo, 25 de Octubre de 2020

* EU abrió mayor caso antimonopolio contra Google

* Rappi obligado por la SIC a respetar a sus clientes

 

Esta ha sido una semana de grandes y trascendentales noticias en el mundo digital, a nivel externo e interno. El gobierno Trump presentó el pasado martes una demanda contra Google y abrió el caso antimonopolio más grande contra una empresa de tecnología en los últimos 20 años. Es también la primera acción de envergadura de un país de primer nivel para imponer límites y contrarrestar a los monstruos de la tecnología y el “social media” que hoy priman en todo el planeta.

En la era de los algoritmos "el código es la ley", como dice Lawrence Lessig en “El código y otras leyes del ciberespacio”. Hoy gran parte de la humanidad está interactuando con un pequeño grupo de empresas -Google, Facebook, Apple, Amazon, Microsoft y otras-. Millones y millones de personas que, según las denuncias globales, no son conscientes de que al mismo tiempo son vigiladas y objeto de sofisticadas maniobras de manipulación y de trampas publicitarias orientadas a incentivar el consumo de bienes, productos, servicios y hasta contenidos informativos.

Pese a que la referida demanda no producirá resultados en el corto plazo -el proceso puede durar unos 10 años- la ofensiva judicial contra Google es un mensaje fuerte para impulsar un cambio que ponga fin a los abusos de las empresas de tecnología, que hoy son la mayor concentración de poder en la historia de la humanidad.

En la causa judicial -a la cual se unieron once estados norteamericanos- el Departamento de Justicia acusa a la multinacional digital de contener y controlar la competencia para mantener su monopolio en el mercado de búsquedas en línea y de publicidad basada en búsquedas. También se le señala de pagar miles de millones de dólares al año a firmas como Apple, LG, Motorola y Samsung así como a desarrolladores de navegadores como Mozilla y Opera para que incluyan Google como motor de búsqueda predeterminado, prohibiéndoles negociar con compañías  competidoras.

El único antecedente importante en la materia es la acción contra Microsoft en 1998 -por incluir forzosamente el explorador Explorer en cada venta de Windows, lo cual perjudicaba a los competidores-, que terminó en una reglamentación del negocio del software.

Google ya había enfrentado -y perdido- una causa antimonopolio en Europa. Pero esta vez la acción va dirigida al corazón del negocio. Verse obligados a reducir sus ingresos por publicidad sería un golpe monumental para las grandes empresas de tecnología. Basta decir que este gigante recaudó 138.800 millones de dólares por ese concepto en 2019, el 84% de todos sus ingresos ese año. A la luz de varias investigaciones en marcha en el Departamento de Justicia y otros entes estatales es seguro que este caso será el primero de muchos contra grandes empresas del sector digital.

De otro lado, en Colombia la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso la máxima sanción prevista en las normas -1.755 millones de pesos- a Rappi, insignia de los emprendimientos nacionales y con poderosa presencia en el mercado domiciliario nacional y regional. Se le señala por violación de las normas de protección al consumidor.

Desde su fundación en 2015, Rappi se convirtió en el primer “unicornio” colombiano -se cotiza en más de 1.000 millones de dólares- y una vez consolidó su actividad en el país, logró una exitosa expansión a Argentina, Brasil, Chile, México, Perú y Uruguay.

El negocio se enmarca en la economía colaborativa, en el cual una plataforma digital crea un mercado para la compra y venta de bienes y servicios. Rappi ha sido un gran generador de empleo para todo tipo de personas, lo cual en estos momentos representa un recurso invaluable para miles de familias. Sin embargo, su principal fuente de problemas es la constante violación de normas de protección al consumidor, como calidad en la prestación del servicio, aporte de información mínima, información pública de precios, publicidad engañosa, disponibilidad de vueltas correctas y cláusulas abusivas, entre otras. Todo ello motivo de multas, además de reiterados cuestionamientos a su esquema laboral.

Como las demás plataformas, Rappi se define como intermediario que no tiene trabajadores sino socios que se benefician de sus actividades para generar ingresos por iniciativa propia. La Organización Internacional del Trabajo ha recomendado al respecto que las plataformas sean reglamentadas cuidando que se respeten los derechos fundamentales del empleado.

Visto lo anterior, Rappi parecería víctima de su propio éxito porque no ha logrado implementar un esquema de interacción con los consumidores y trabajadores que respete y garantice sus derechos y atienda oportunamente sus reclamos. Las sanciones que acumula evidencian que no puede demorar más la toma de decisiones y medidas de fondo al respecto.

Precisamente ya cursan dos proyectos en el Congreso para definir la naturaleza jurídica y el marco laboral de quienes trabajan para las plataformas digitales. Pero la acción de fondo que se necesita es una regulación inteligente y concertada de la economía colaborativa, que por lo demás es una bandera del presidente Iván Duque y está contenida en el Plan Nacional de Desarrollo. No será una tarea fácil y con la pérdida de millones de empleo por la pandemia, quizás este no sea el mejor momento para hacerla. El reto consiste en interpretar la esencia del funcionamiento de las plataformas y no atarlas a regulaciones desuetas que terminen por impulsar la informalidad, en lugar de fortalecer la economía colaborativa y su enorme potencial para generar trabajo y riqueza.