Mecanismos democráticos | El Nuevo Siglo
Miércoles, 2 de Octubre de 2019

La Constitución, en su artículo primero, consagra las características un Estado Social de Derecho, instituido como República democrática, participativa y pluralista y todo ello proclamando la soberanía popular, esto es: el poder es una titularidad del pueblo que lo ejercen directamente, valiéndose de los medios dispuestos, propios y autónomos, para regir la surte de sus derechos políticos, fundamentalmente.

Unos  de los medios históricos romanos empleados por el pueblo -comitia iusta, comititatus maximus- , para expresar sus ambiciones y, de una u otra forma, confirmar a la autoridad o censurarla es la manifestación, definida como  derecho natural de reunión, aglomeración, a través de la cual se expresan las opiniones y sentimientos colectivos, garantía del artículo 37 de la Carta  que quiso restringirse en el Código Nacional de Policía, limitación declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C 009 de 2018, providencia que reconoce la libertad de protesta y de expresión pública.

El comentario viene a cuento a raíz de la propuesta que ha hecho un grupo de aliados del Chalán del Ubérrimo para que se consagre, constitucionalmente, el derecho de los ciudadanos a decidir, mediante un referendo, el rechazo a las sentencias de la Corte Constitucional, iniciativa promovida por el congresista Álvaro Hernán Prada.

Esta iniciativa confunde el medio de legislación con el de impugnación; en este último caso, lo propio es que los fallos de la Corte Constitucional sean susceptibles de apelación y que se integre un jurado de conciencia popular, en un número bastante múltiple, para que se pronuncie acerca de las objeciones que a los fallos criticados se hagan y así evitar la dictadura judicial. Es una tesis de grado.

Ahora, en cuanto a la garantía del derecho fundamental, atropellado por la ley, lo propio es la iniciativa legislativa, derecho de los ciudadanos para presentar proyectos de ley que el Congreso tiene la obligación de tramitar y resolver, escuchando las razones y motivos de esa iniciativa. Si la comunidad se organiza pacíficamente, este es el procedimiento más aconsejable y democrático: un control popular al Congreso.

Claro que la experiencia enseña que acudir a estas competencias no es siempre posible y no lo es por el saboteo que se suele hacer a las organizaciones populares, al igual que ocurre con la libertad de expresión. 

Los funcionarios, valiéndose de  privilegios, apoyándose en sus facultades atacan a los opositores, tal cual como está ocurriendo ahora con la protesta hecha en relación con la pena de policía que atenta contra el fundamento constitucional garantizado en el artículo 25, atinente al derecho al trabajo, derecho restringido “penalmente” en un trámite administrativo, suspendiendo la licencia de conducción por infracciones que se deben reprimir preventivamente y no represivamente, conforme a la doctrina del Derecho de Policía, transformado ahora en Derecho Penal, ejercido arbitraria y económicamente, cobrando multas o parqueaderos y grúas, todo en favor de particulares. Ahí está el conflicto.