¿Es pertinente una opción consultiva? | El Nuevo Siglo
Lunes, 28 de Octubre de 2019

Los procesos electorales recientes en el continente siembran inquietudes que se suponían superadas y suscitan reflexiones sobre la salud y fortaleza de los regímenes democráticos. Todo indica que emerge nuevamente un talante autoritario con el que se pretende la permanencia indefinida en el poder de gobernantes, valiéndose de la complicidad de las autoridades electorales y de las solidaridades ideológicas de algunos gobiernos que no se distinguen por su respeto a los Derechos Humanos.

El caso de Bolivia ilustra esa tendencia, así hayan sido los gobiernos elegidos bajo las reglas de la democracia representativa. Evo Morales acude al mismo procedimiento que le ha permitido a Daniel Ortega aferrarse al poder, burlando aún las reglas constitucionales aprobadas para ese efecto. Es la nueva modalidad del golpe de Estado desde la presidencia y en provecho de quien la ejerce.

El gobierno de Colombia acude a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en procura de una Opinión Consultiva dirigida a establecer si la reelección como instrumento de perpetuación en el poder puede considerarse un derecho humano a la luz de Convención Interamericana de DDHH. Tuvo el cuidado de expresar que “la reelección presidencial se encuentra prohibida en Colombia y el gobierno no tiene interés alguno en que dicha figura sea restablecida dentro del ordenamiento jurídico nacional”, y. que las consideraciones que motivan la consulta están fundadas “en las múltiples y muy diversas interpretaciones realizadas por diferentes autoridades de varios Estados americanos en relación con este asunto”.

La Cancillería ha debido ahondar en los motivos y consideraciones de su pedido, porque es potestad del constituyente primario, o derivado, consagrar la reelección en el ordenamiento jurídico de su país, ya que en sí misma no constituye violación a los principios de la democracia representativa, Sería contraria al derecho fundamental de elegir y ser elegido si se consiguiese mediante un enmienda constitucional viciada y/o un proceso electoral violatorio de los estándares democráticos y contrario a las libertades del elector y a la imparcialidad de las autoridades políticas y electorales, a las que están sujetos todos los órganos del poder.

La opinión de la Corte no tiene efectos vinculantes y su contenido revestirá un carácter más informativo que político, que en el fondo es el que se procura para prevenir la extensión de esa práctica en gobernantes proclives a la captura indefinida del poder e inclinados a sembrar desorden y violencia en otros Estados.  Por ello, quizás el invocar las disposiciones de la Carta de la OEA y de su Carta Democrática, relativas al régimen democrático en las instancias previstas en ellas, hubiese cobrado mayores alcances políticos, que al fin y al cabo constituyen la motivación y el objetivo esenciales de la petición. Resulta legítimo interrogarse sobre la pertinencia de la solicitud del gobierno.