Fallo sobre el aborto: nace una polémica en el país | El Nuevo Siglo
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Sábado, 20 de Octubre de 2018
Redacción Nacional
Enfrentado. Magistrada Pardo dijo que es un mensaje que la Corte no ha debido dar; Togado Linares insiste en una deliberación mayor
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Después del fallo en que la Corte Constitucional negó la ponencia de la magistrada Cristina Pardo que planteaba establecer un límite de 24 semanas para poder interrumpir el embarazo en los tres casos que permite la Sentencia C-355 del 2006, sin ser penalizados, lo que viene es que el magistrado José Fernando Reyes haga una nueva ponencia para presentarla a consideración de la Sala Plena.

Este fallo fue producto de una tutela que la Corte seleccionó para su estudio por el caso de una mujer que consideró constreñido su derecho a interrumpir el embarazo por malformación del feto, ante la negativa de su EPS de practicarlo porque ya tenía 26 semanas de gestación.

No obstante, la magistrada Pardo dijo ayer a RCN Radio que este fallo de la Corte da a entender que la vida de una persona en condición de discapacidad "no merece respeto y que podría no tener derecho ni a nacer. Es un mensaje que la Corte no ha debido dar".

Añadió la togada, que “en realidad el aborto en Colombia hoy en día es un delito, solamente en las tres causales que la Corte despenalizó se pueden llevar a cabo; en los demás casos es un delito. Por supuesto que los médicos y hospitales se cercioran en estar en una de las tres causales y si ven que no se cumplen no lo pueden hacer porque incurren en una responsabilidad penal".

Por su parte, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alejandro Linares, explicó que el alto Tribunal "decidió, luego de una discusión sobre el tema de plazos, -dejarle- ese problema al Congreso de la República".

Añadió, que "este tema del aborto es muy sensible y requiere una deliberación mucho mayor a la que tuvimos en la Corte, donde estén representadas todas las fuerzas y la pluralidad de los colombianos".

La Sentencia C-355 de 2006 reconoce el derecho de las mujeres a acceder a servicios de interrupción voluntaria cuando el embarazo pone en riesgo la salud, tanto física como mental de la mujer embarazada, así como en embarazos producto de violación e incesto; y en casos de malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina.