El uso de la fuerza armada y Venezuela (I) | El Nuevo Siglo
Martes, 2 de Octubre de 2018

“¿Antes del ataque japonés a Pearl Harbor, el presidente Roosevelt era “belicista”’

 

Lamentablemente para exponer las ideas del columnista sobre esta materia, tengo que dividir este artículo en dos partes, la primera de las cuales va a continuación. La segunda saldrá el próximo martes.

Al dictadorzuelo Maduro no le basta con agredir a su pueblo sino que quiere buscar camorra con sus vecinos. Insulta y amenaza todos los días y envía helicópteros y tropa que atraviesan la frontera con Colombia. Entretanto, el secretario general de la OEA, Luis Almagro, y el representante permanente de Colombia en EU, Francisco Santos, dijeron casi al unísono que “ninguna opción está descartada”, como dando a entender que incluso el uso de la fuerza armada sería, llegado el caso, una alternativa. Trump   ha dicho lo mismo, pero con más firmeza y ha ofrecido su respaldo a Colombia en caso de necesidad. De entrada ha aprobado dineros para atender la emergencia humanitaria producida por la llegada de cientos de miles de venezolanos. El Tiempo incluso publicó una crónica sobre el armamento “defensivo” de Venezuela, como para meter terror en la gente.

Ante el escándalo mediático por las palabras de Almagro y Santos, el presidente Duque negó que estemos en una carrera armamentista con Venezuela y dijo que no debemos caer en ninguna provocación. Y agregó: "El lenguaje mío nunca ha sido belicista”.

Me pregunto si, antes del ataque japonés a Pearl Harbor en 1941, el presidente Franklin D. Roosevelt era “belicista”. Había dicho en su campaña reeleccionista que no enviaría estadounidenses a luchar en el extranjero. Pero desde marzo de 1941, cuando se aprobó la Ley de Arriendo y Préstamo que permitía a los Estados Unidos prestar a sus amigos equipo militar, ya estaban interviniendo en la guerra y aumentando su fuerza militar, por si acaso. Igualmente, Roosevelt, ante la ocupación japonesa de la Indochina francesa, había decretado la congelación de todos los activos japoneses en Estados Unidos y el embargo de las exportaciones de petróleo. Las negociaciones con los japoneses fracasaron con la conocida Nota Hull.

Es verdad que la ley internacional prohíbe la guerra como medio de solución de conflictos. El tratado Briand-Kellogg así lo estipula y es el origen del artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas que dice: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Pero, al propio tiempo, el capítulo VII contempla el régimen que debe seguirse en caso de “toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión” (artículo 39), circunstancias en las que debe actuar el Consejo de Seguridad. El artículo 51 dice, finalmente, que “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas”. No obstante, no define el término “agresión”, probablemente porque todo el mundo sabe lo que eso significa.

Se hace necesario buscar, en la legislación internacional, el sentido de esa palabra. Hay que hacer notar que ha habido inmensos tropiezos porque lo que unos consideran “agresión” otros lo llaman “liberación”.

Eso haremos en nuestro próximo artículo para tratar de concluir si Maduro es un agresor no solamente contra su propio pueblo sino también contra Colombia y ver si es posible emplear la fuerza no contra al pueblo venezolano al que, como dijo Duque, “nosotros lo que hemos mostrado es cariño y fraternidad”, sino contra el régimen.