El expresidente Uribe regresa al ‘ruedo’ político | El Nuevo Siglo
Al recuperar su libertad, el expresidente Álvaro Uribe regresa al ruedo político sin las ataduras propias de un parlamentario. /Diana Rubiano
Foto AFP
Sábado, 10 de Octubre de 2020
Redacción Política

Con la libertad decretada ayer por la jueza 30 de control de garantías Clara Ximena Salcedo en beneficio del expresidente Álvaro Uribe, tras estar poco más de dos meses cobijado por una medida de aseguramiento domiciliaria, el exmandatario regresa al ruedo político.

Aunque sigue procesado por la Fiscalía, su regreso al escenario político tiene amplias implicaciones, porque a 17 meses de las elecciones no tiene las ataduras propias de un parlamentario, por lo que se espera que ahora se le vea más decidido a liderar el Centro Democrático, a ejercer su vocería de forma más directa y con la libertad propia del jefe natural de colectividad.

Uribe libre

Tras una exposición de 50 minutos, la jueza Salcedo precisó que “con todo no quiere olvidarse esta funcionaria que el juez de control de garantías está instituido no solo para la protección de los derechos del sindicado o indiciado, sino para la protección de los derechos de todos las partes dentro de las cuales naturalmente se incorporan los de las víctimas y que de cara a esos instrumentos internacionales, al texto constitucional y a lo que puede en términos generales entenderse como bloque de constitucionalidad se cimenta sobre las bases de un acceso a la verdad, justicia y reparación”.




“Tales derechos de las víctimas, se ha dicho, se ven conculcados de accederse a las pretensiones de la defensa. No obstante, no puede perderse de vista que la pretensión de la defensa es la libertad y que desde esa perspectiva afirmar la vulneración de tales derechos a la verdad, justicia y reparación no puede estar ligada necesaria e inequívocamente a permitir y posibilitar la continuación de la restricción de ese derecho en forma preventiva”, manifestó la jueza, anotando que “de otro lado, también quiere destacar esta funcionaria judicial que si existen finalidades de protección, es decir, si se estima que hay riesgos que deban ser conjurados a partir de la imposición de una medida de aseguramiento, será por esas mismas facultades constitucionales atribuidas a la Fiscalía General de la Nación, quien es que conoce el caso, deba entonces concurrir, previo agotamiento de los requisitos dispuestos en la ley, a hacer la solicitud de tal tenor ante los jueces de control de garantías”.


“Por todo lo expuesto y de conformidad con estas consideraciones la decisión que adopta esta funcionaria es la de acceder a la solicitud elevada por parte de la defensa apoyada por parte de la Fiscalía General de la Nación y la representación del Ministerio Público, y en ese orden y en consecuencia se dispondrá la libertad inmediata del doctor Álvaro Uribe Vélez. Para ese efecto se expondrá que a través de la Secretaría del despacho se libre la respectiva boleta de libertad y las comunicaciones a las autoridades competentes”, decidió.


La libertad inmediata del procesado fue solicitada el jueves por los delegados de la Fiscalía y la Procuraduría durante la audiencia liderada por la jueza Salcedo.



A través de un comunicado, el Centro Democrático recibió “con respeto y esperanza la decisión de la juez de garantías, que restituyó la libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez. Es un acto que marca el inicio de un nuevo camino que le permitirá demostrar su inocencia”.


“Al pasar el caso a la justicia ordinaria, entró a ser regido por las disposiciones de la Ley 906, que regula el Sistema Penal Acusatorio y prevé que en adelante, todas las diligencias del proceso serán públicas, lo cual permitirá al expresidente Uribe exponer en detalle a los colombianos lo sucedido, validar ante la autoridad judicial los argumentos que sustenta su defensa y confrontar los múltiples atropellos de los que ha sido objeto. La honorabilidad del expresidente es nuestro designio”, planteó la colectividad.


Tras el fallo, el senador Iván Cepeda, del Polo Democrático, declaró en sus redes sociales que “la decisión de la juez 30 en el día de hoy no altera mi íntima convicción de respeto por la justicia y de acatamiento de sus decisiones. No obstante, no compartimos esa decisión, por supuesto, y vamos a apelarla. Sobre todo nos parece muy grave que el señor fiscal Gabriel Jaimes haya desarrollado un libreto político en esta actuación. Es evidente su parcialidad y por lo tanto consideramos que no hay ninguna garantía para los derechos de las víctimas en este proceso. Vamos a apelar la decisión y a seguir luchando en los estrados judiciales, puesto que también tenemos la íntima convicción de la responsabilidad del exsenador Uribe en los delitos de soborno y fraude procesal”.




Efectivamente, tanto el abogado el abogado Reinaldo Villalba, apoderado de Cepeda, como el fiscal Eduardo Montealegre y el exvicefiscal Fernando Perdomo, constituidos como víctima dentro del proceso, pusieron de presente dentro de la audiencia los elementos de impugnación de la decisión para queden a consideración del juez de segunda instancia.

Retorno político

Por su parte, el senador Roy Barreras, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), consideró que “el Centro Democrático perdió un senador, la justicia ha perdido un caso y el uribismo extremo ha ganado un furioso jefe de debate para el 2022”.


Como ya lo ha dicho EL NUEVO SIGLO, no cabe duda que el retorno del expresidente Uribe al primer plano de la política colombiana tendrá muchas implicaciones. No solo es el dirigente que ha definido cuatro de los últimos cinco gobiernos (los dos suyos entre 2002 y 2010, el primero de Santos hasta 2014 y el de Iván Duque entre 2018 y 2022), sino que su partido, el Centro Democrático, es hoy el que más curules tiene en el Senado y está entre los primeros de la Cámara. De igual manera, esta facción política tiene una importante participación a nivel de gobernaciones, alcaldías, diputados y concejales. Todo ello, además, de ser el principal partido de gobierno y base de la coalición parlamentaria oficialista.


Su abogado Jaime Granados argumentó que al pasar el caso de estar cobijado por la Ley 600 de 2000 a ser tramitado por la ley 906 de 2004 es necesario replantear lo actuado, pues las dos normas no tienen equivalencia.



Para no pocos analistas es evidente que habrá diferencias en torno al papel que venía cumpliendo el expresidente sentado en su curul senatorial durante los últimos seis años y el que ahora empezará a ejercer desde afuera del Parlamento.


¿Asumirá el expresidente la dirección del Centro Democrático, así como hoy, por ejemplo, César Gaviria es el jefe único del liberalismo? Según varios parlamentarios consultados por este Medio, el expresidente no está “interesado” en asumir este rol de manera formal. De hecho, su respaldo ha sido la clave para que Nubia Stella Martínez se mantenga como directora del partido pese a que su nombre ha estado involucrado en el escándalo de la “ñeñepolítica”.


Se considera que Uribe ejercerá ahora más que nunca la jefatura real del partido, pues será él quien defina las reglas del juego para la campaña presidencial y la escogencia del candidato único para la Casa de Nariño. Una fuente del uribismo le dijo a este Diario que “nadie distinto a él señalará a la cabeza de lista para el Senado en 2022, ya sea abierta o cerrada” y que “también será el expresidente quien defina el cómo y cuándo de la relación con el presidente Duque, si hay pronunciamientos públicos o lo que toque decirse se hace en privado”; es más, agregó, “ese tacto que como senador ha mostrado para no tratar de imponerle tan de frente su criterio al resto de la bancada que estaba sentada a su lado en el Senado o en la Cámara, ya quedará atrás”.


Se considera que Uribe ejercerá ahora más que nunca la jefatura real del partido, pues será él quien defina las reglas del juego para la campaña presidencial y la escogencia del candidato único para la Casa de Nariño.


Campaña electoral

Como se ve, el Uribe que quedó en libertad es muy distinto, en materia de acción política, al que ha venido mostrándose en los últimos años, incluso a la hora de expresar sus diferencias e inconformismos con Duque y sus ministros. Sería ingenuo desconocer que no en pocas ocasiones el ahora exsenador prefirió no expresar públicamente sus criterios distintos sobre determinadas políticas y acciones de la Casa de Nariño, dada su condición y referencia como jefe de la bancada y del partido del gobierno. Ahora, el tema será distinto y hablará con más libertad y sentido crítico, no hacia Duque, pero sí sobre el rumbo del país. Un tema clave, por ejemplo: ¿Referendo para reformar la justicia y acabar con la Corte Suprema? Sin embargo, en donde más se espera que se note el liderazgo directo y beligerante de Uribe de ahora en adelante es en lo referente a la campaña electoral para el 2022.


Como lo indicó meses atrás este Medio, el propio exmandatario pidió a quienes aspiran a ser precandidatos de su partido que empezaran a mostrarse más ante la opinión pública y el electorado. También ha sido claro Uribe en que la estrategia proselitista de la colectividad ya no puede estar supeditada única y exclusivamente a su imagen y arrastre político y electoral. De igual manera, el expresidente es de la idea de que el uribismo debe encabezar la coalición de centro derecha para la sucesión de Duque en 2022, pero con uno de los suyos, antes que con un nombre de otra facción política.
Así las cosas, con la libertad proferida por la jueza 30 bien podría decirse el escenario político colombiano empezará a cambiar de manera sustancial.




El jugador más importante de las últimas dos décadas sale, literalmente, de la ‘banca parlamentaria’ en la que ha estado seis años y entra de titular, a manejar los hilos de su partido, de su relación con el Gobierno y de la definición de la estrategia para los comicios de 2022.

Argumentos jurídicos

Conforme lo reseñó este Diario, la libertad inmediata del procesado fue solicitada el jueves por los delegados de la Fiscalía y la Procuraduría durante la audiencia liderada por la jueza Salcedo.


Para tomar la decisión final, la funcionaria judicial sostuvo que fue necesario “evaluar de fondo tan variados y profundos argumentos que se han presentado en torno a este debate tan complejo”, en un término que consideró “respetuoso frente al ejercicio de esa labor defensiva que se ha desplegado en pro de reivindicar una garantía de carácter fundamental que se encuentra actualmente afectada”.


Antes de convocar a la audiencia de ayer, la delegada de la Procuraduría, María Lourdes Hernández, manifestó que “resulta ostensible que la medida de aseguramiento” impuesta a Uribe “ha perdido el sustento jurídico que la respaldaba”, por lo que “resulta necesario que la Fiscalía cumpla” con la citar a audiencia de imputación “y pueda debatirse la procedencia de la medida de aseguramiento bajo la luz del sistema penal acusatorio”.


La gran cantidad de pruebas recaudadas no se desestima sino que por virtud del cambio del sistema penal, se han convertido en elementos materiales probatorios.



Para pedir la libertad, su abogado Jaime Granados argumentó que al pasar el caso de estar cobijado por la Ley 600 de 2000 a ser tramitado por la ley 906 de 2004 es necesario replantear lo actuado, pues las dos normas no tienen equivalencia.


Es más, sostuvo que intentar equiparar la indagatoria realizada por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ley 600, con la imputación que eventualmente pudiera determinar la Fiscalía, bajo la ley 906, “traería contradicciones que son insuperables”.


Así, anotó, como al expresidente Uribe bajo la nueva competencia judicial no se le ha llamado a audiencia de imputación, insumo necesario para proferirle medida de aseguramiento a un acusado, debe decretársele la libertad inmediata.
“Hay precedentes que permiten extraer conclusiones. Debe haber un contorno de formulación de imputación, es decir, un acto de comunicación en presencia de un juez constitucional, en el proceso ley 906. Esto no se ha registrado”, explicó Granados.


“Al no surtirse una imputación de cargos no tiene por qué estar privado de la libertad. No se puede homologar la medida de aseguramiento de la ley 600 a la 906”, expuso.

Respeto a la legalidad

Tras Granados se pronunció el fiscal delegado Gabriel Ramón Jaimes, quien consideró que si bien la indagatoria y la imputación son compatibles en cuanto a que son la vinculación formal de una persona a un proceso penal, la revisión de la documentación allegada por el alto tribunal, y en particular la indagatoria al expresidente Uribe, halló que “asimilar la indagatoria a la formulación de imputación resulta afectante y lesiva al sistema penal acusatorio”, con base en lo cual apoyó la petición de la defensa para que la jueza Salcedo le conceda la libertad al exmandatario.


Específicamente, Jaimes dijo que “la Fiscalía General de la Nación estima propugnar por el respeto a la legalidad, respeto por el derecho del que deviene necesariamente la libertad del ciudadano Uribe Vélez”, aclarando previamente que “la investigación no parte de cero. La gran cantidad de pruebas recaudadas no se desestima sino que por virtud del cambio del sistema penal, se han convertido en elementos materiales probatorios, evidencia física legalmente obtenida, que serán revisados a la luz de la cadena de custodia y de incorporación probatoria, para ser valorados legalmente de cara a una formulación de imputación”.


Según el pronunciamiento, el traslado de la competencia de la Sala Especial de Instrucción de la Corte –donde opera el procedimiento de la ley 600 de 2000–, ante la desaparecida condición foral de Uribe, cambia el procedimiento al de la ley 906.



Sin embargo, el razonamiento de la defensa y la Fiscalía fue contradicho en primer lugar por el exfiscal Montealegre, interpretando que "lo que pretende el fiscal Ramón Jaimes es que se declare la nulidad del proceso (…) a través de falacias", porque en su opinión proponer que la indagatoria no se equipare a la imputación implica desconocer lo actuado por la Corte hasta el momento en que Uribe renunció a su condición de senador de la República, con lo que se produjo su pérdida de fuero y el consecuente cambio de competencia. En el mismo sentido se expresó el abogado Villalba, apuntando que “sí hay equivalencia entre la indagatoria y la imputación”.


La audiencia de ayer fue citada el martes luego que un día antes la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, reunida de manera extraordinaria, decidiera “declarar que la competencia para conocer de la solicitud de libertad en este asunto radica en la Jueza 30 Penal Municipal de Garantías” de Bogotá.

Proceso judicial

Como lo ha venido publicando este Diario, pese a que el último día de agosto la Corte le remitió a la Fiscalía el proceso que se le sigue al expresidente Uribe, el 22 de septiembre la jueza Salcedo consideró que era competente para definir sobre la solicitud de libertad del exmandatario, pero que no lo podía hacer hasta que la Sala Plena del alto tribunal dirimiera un recurso de impugnación de competencia en torno a cuál es el régimen penal aplicable en este caso: la ley 906 de 2004, base del sistema penal acusatorio, bajo el cual se adelantan gran parte de los procesos en la Fiscalía, o la ley 600 de 2000, es decir el antiguo Código de Procedimiento Penal.


Aunque la funcionaria consideró que se debe aplicar la ley 906, en razón a que Uribe ya no es aforado constitucional porque renunció a su curul senatorial el 18 de agosto, debía ser la Corte, en Sala Plena, la que definiera cuál es la legislación aplicable en este caso.




La Sala le dio la razón a la jueza Salcedo, determinando por mayoría que, frente a la renuncia al Senado, la acción penal contra Uribe pasa al trámite regido por el sistema penal acusatorio o ley 906 de 2004. “Dado que el ciudadano investigado penalmente ya no ostenta la condición de congresista, que la Sala de Instrucción remitió ante la Fiscalía General de la Nación el proceso, dada la pérdida del estatus foral del investigado y no tener la conducta relación con las funciones desempeñadas, y considerando que los hechos se reputan acaecidos durante el año 2018, debe señalarse que es la Ley 906 de 2004 el estatuto procesal llamado a regir este asunto a partir de este momento”, concluyó la Corte.


Según el pronunciamiento, el traslado de la competencia de la Sala Especial de Instrucción de la Corte –donde opera el procedimiento de la ley 600 de 2000–, ante la desaparecida condición foral de Uribe, cambia el procedimiento al de la ley 906, porque los jueces ordinarios no están legalmente habilitados para tramitar bajo la ley 600 asuntos ocurridos después de la implementación del sistema acusatorio (1 de enero de 2008).


Esta decisión de la Sala fue absolutamente clave para definir la situación del exmandatario.Desde la primera audiencia ante la jueza Salcedo quedó establecido que había dos interpretaciones sobre el régimen aplicable. Tanto el fiscal Jaimes como la procuradora Hernández, así como el abogado defensor Granados reiteraron que el proceso debe regirse por la 906 de 2004, base del sistema penal acusatorio.


Sin embargo, el abogado Villalba, así como Montealegre y Perdomo, habían sostenido que si bien el proceso fue trasladado por la Corte a la Fiscalía (tras la renuncia de Uribe al escaño parlamentario y la consecuente pérdida del fuero constitucional), el régimen penal no tenía que cambiarse. Es decir, que el expresidente debería ser juzgado bajo la ley 600 de 2000. Su posición, con base en la cual impugnaron la competencia, fue desestimada.