¿En manos de quién quedará elección del Fiscal General? | El Nuevo Siglo
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Lunes, 4 de Octubre de 2021
Redacción Política

El proyecto que cursa en el Congreso y que busca cambiar el formato de elegir al Fiscal General de la Nación, aún conserva ciertas diferencias en el Senado.

Tras un acalorado debate en la Comisión Primera se definió la aprobación de la iniciativa de manera positiva que pretende modificar el artículo 249 de la Constitución Política, para que se intercambie la nominación de la terna del Fiscal; en otras palabras, quien se encargue de nombrar los candidatos sea la Corte Suprema de Justicia y quien efectúe su elección sea el Presidente de la República.

“El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por el Presidente de la República, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal”, se lee en la proposición.

Para el senador Roy Barreras, el proyecto es fundamental porque este garantizará una mayor independencia y autonomía por parte de la entidad, ya que se ha visto la interacción de terceros en el momento de elegir al sucesor del Fiscal.

“El proyecto de acto legislativo de mi autoría es un bálsamo en medio de la polarización social e inevitable, tender un puente, calmar las aguas, garantizar los equilibrios, seguridad jurídica, transmitir estabilidad”, manifestó.

En un video publicado en sus redes sociales, el parlamentario añadió que “con el diseño actual que tiene la Fiscalía, se hace necesario hacer un ajuste en la forma de elección del Fiscal con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las funciones de este organismo en forma independiente, sin desconocer el principio de colaboración armónica”

Por su parte, el senador del partido Colombia Justa Libres, Eduardo Pacheco, cree que se debe archivar el proyecto, ya que afectaría lo establecido en el numeral 3 del artículo 189 de la misma carta magna, que establece “la función de elegir a los altos funcionarios del Estado no corresponde a las competencias constitucionales que deba asumir el Presidente de la República, solo le corresponde las de nombramiento como jefe de Estado de Gobierno y suprema autoridad administrativa”.

Asimismo, el congresista señaló que, dentro de la prueba de reforma constitucional, mencionan un parágrafo que no tiene relación directa con el objeto de la proposición liderada por Barreras. “Se cita un artículo que nada tiene que ver con lo que se pretende”, expresó el parlamentario.

Finalmente, Pacheco afirma que “la fundamentación constitucional que se plantea para el artículo 249, no es la pertinente, no guarda armonía, no se adecua a la pretensión de la exposición del motivo. Por lo cual, este proyecto sería inconstitucional”, puntualizó.