Dos decisiones de tutela | El Nuevo Siglo
Jueves, 1 de Octubre de 2020

Con ocasión de los problemas suscitados  en las protestas sociales del noviembre pasado, que configuraron un uso abusivo de la fuerza pública, dejando como resultado una persona muerta, al parecer por arma de fuego, escopeta calibre doce  utilizada por el  Esmad,  un grupo de ciudadanos interpuso una acción  tutela, que concluyó en una sentencia, donde la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, accedió al amparo del derecho a la protesta y ordenó catorce  tareas al Gobierno Nacional;  entre ellas, que suspenda el uso de este tipo de armas en las protestas mientras se elabora un adecuado protocolo  y que en el término de 48 horas, el Ministro  de la Defensa pidiera perdón por los hechos desbordados de los agentes del orden contra la población que protestaba. 

Además, con ocasión de el asesinato de un ciudadano en Bogotá por parte de unos agentes de policía en situación de indefensión, golpeado  hasta estallarle un riñón; y la balacera subsiguiente frente a la protesta pública por la muerte de este último, que terminó con la vida de otra decena de ciudadanos y dejo también varios centenares de heridos entre civiles y policías;  también el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el trámite de una acción de tutela, dicta una medida cautelar donde ordena conformar una mesa de trabajo, con integrantes de alto nivel, para que rindan un informe, que  han de ilustrar la decisión de amparo, en primera instancia; seguramente pasará en impugnación al Consejo de Estado y el revisión a la Corte.

Estas decisiones han  causado todo un choque de  opiniones; unas las apoyan,  por amparar los derechos fundamentales de los ciudadanos, como es la protesta y el derecho a la vida, que es lo que corresponde a los jueces ante una solicitud de amparo;  pero otro sector opina que los jueces se están  exagerando, superando sus competencias y se convierten en coadmistradores, dando una serie de órdenes que superan la órbita de la decisión judicial. Es la normal consecuencia de la acción de tutela, que empodera a los jueces hasta confines que rayan con la lógica judicial.  Ya llegarán los asuntos a la Corte Constitucional para la revisión de las sentencias, a fin de que ajuste, si lo considera,  los límites desaforados que ella misma a liberado para la acción de amparo.

Mientras tanto, con la  decisión de las  tutelas, se puede o no estar de acuerdo, pero lo que no se puede es desacatarlas.  Mal ejemplo de democracia se ofrece, cuando desde las otras ramas del poder público se da un mensaje de rebelión contra las decisiones judiciales, cuando son precisamente las ramas ejecutiva y la legislativa,  las llamadas a infundir  en la población el respeto por las mismas. El desacuerdo con una sentencia se puede manifestar interponiendo los recursos de rigor que señala el Estado de Derecho; debatiendo académicamente su contenido; pero lo que nunca puede hacerse es desacatarla. Quién desacata una sentencia incurre en arbitrariedad peor que la que ella contenga.