La Ley de quiebra ha salvado más de 100 entidades territoriales | El Nuevo Siglo
La capital del Chocó fue uno de los municipios que salió de sus líos financieros gracias a la Ley de quiebra.
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Lunes, 26 de Septiembre de 2022
Redacción Política

Más de 100 entidades territoriales se han acogido a la Ley 550, conocida también como Ley de quiebra, con la cual se ha evitado la profundización de crisis financieras en gobernaciones y alcaldías.

Un ejemplo de esto fue Quibdó, que llegó a tener acreencias consideradas impagables por más de $62 mil millones. Esto llevó a que la Alcaldía hiciera acuerdos de pago con los acreedores y comprometer el 50% de los recursos que recibe de la Nación y de la sobretasa a la gasolina.

Para las autoridades de la capital chocoana haberse acogido a la Ley 550 no solo ayudó al saneamiento fiscal, sino que le permitió al municipio adelantar proyectos de infraestructura como la pavimentación de calles que fueron barrizales por décadas, la primera fase del Malecón, la red de cámaras de seguridad o la cobertura de acueducto, que pasó del 24% al 98%.

De esta manera, otras entidades territoriales (distritos, municipios y departamentos) se han acogido a la reestructuración de pasivos a través de la Ley 550. De acuerdo al informe de agosto de 2022 de la Dirección de Apoyo Fiscal, del Ministerio de Hacienda, se han acogido al proceso de reestructuración 17 departamentos y 107 municipios.

En la actualidad se encuentran en ejecución de este proceso departamentos como Córdoba, Magdalena, La Guajira, Sucre y Valle del Cauca. Igualmente municipios que son capitales como Valledupar y Sincelejo. Y otros más pequeños como Ayapel (Córdoba), Barbacoas (Nariño), Buenos Aires (Cauca), Ciénaga de Oro (Córdoba), Cisneros (Antioquia), Guapi (Cauca), Magangué (Bolívar), Nariño (Antioquia), Sabanalarga (Atlántico), San Pelayo (Córdoba), Silvia (Cauca), Since (Sucre), Tamalameque (Cesar) y Toledo (Antioquia).

¿Por qué un municipio cae en quiebra?

¿Qué puede llevar a que una entidad territorial se declare como inviable o en quiebra y tenga que recurrir a la Ley 550?  De acuerdo con Édgar Polo, director ejecutivo de la Federación Nacional de Concejales de Colombia (Fenacón), quien conversó con EL NUEVO SIGLO, se ha encontrado que algunos alcaldes no hacen la gestión fiscal de cobro de impuestos porque esto le puede representar un costo político. “Entonces en municipios de 60 mil habitantes donde se tiene muy buen capital electoral, las autoridades locales no aprietan con embargos o algún tipo de cobro coactivo, porque en el momento en que yo empiezo a pedir un cobro al electorado comienzan las críticas a la propia alcaldía o al concejo municipal”, aseguró.

“Una entidad territorial empieza a ver que no es autosostenible cuando la carga económica que tiene en cuanto a proyectos de inversión, de pago de la nómina, gastos administrativos, no es suficiente lo que produce a través de sus impuestos o del mismo recaudo para poderse sostener. Entonces empieza a debilitarse y a generar deudas como el pago de arrendamientos o servicios públicos o la misma nómina, y es ahí cuando se pueden acoger a la Ley 550”.

“Se ha visto que muy pocos municipios han salido de esa Ley, otros están entrando y otros, por el contrario, no han salido de ahí. Y eso es lo que identifica el Estado como una mala eficiencia fiscal”,  agregó Polo.

Por su parte, Gilberto Toro, director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, le explicó a EL NUEVO SIGLO que “la verdad es que hay municipios que pueden tener dificultades para el pago de sus acreencias por muchas razones: porque fueron afectados por la pandemia desde el punto de vista del recaudo de sus impuestos, porque tuvieron alguna demanda por razones laborales que implican unas indemnizaciones demasiado altas, porque recibieron el municipio endeudado y no han sido capaces de cumplir con el pago de esas acreencias heredadas”.

Asimismo, aseguró que esto no hace inviable un municipio; “lo que demuestra es que la falta de continuidad en las administraciones municipales genera en muchos casos dificultades, y que no hay posibilidades de hacer ajustes o planeación a largo plazo porque un alcalde llega, organiza la casa, se dedica a reducir gastos, a generar más ingresos, a pagar lo que se debe, a buscar la eficiencia en el manejo de los impuestos como el predial o el de industria y comercio y logra una gran eficiencia en el recaudo, pero llega una administración posterior y en muchos casos por decisiones incorrectas vuelve y desorganiza todo”.

“La Ley 550 permite que los municipios puedan hacer unos planes, unos programas de desempeño que les ayuden a salir de la crisis. Pero lo que sí está claro es que esas situaciones no nos pueden llevar a que haya municipios inviables. Por el contrario, creo que lo que este país necesita es más presencia del Estado en muchas regiones, es más ejercicio de la soberanía gubernamental, porque definitivamente no tener municipios generaría más dificultades y más incapacidad del Estado de atender las dificultades básicas de avanzar en el desarrollo en el bienestar de la gente”, sostuvo Toro.

Entre tanto, Gregorio Escobar, consultor externo del Ministerio de Hacienda, de la Dirección de Apoyo Fiscal, es más específico y le dijo a este Diario que esa situación no se puede llamar quiebra. “Aquí lo que sucede son unas dificultades de tipo financiero que no le permiten atender las acreencias, no es propiamente una quiebra: un privado quebró, cerró y adiós. Aquí los municipios no desaparecen, eventualmente tendrían que fusionarse, pero eso nunca ha pasado”.

“Aunque puede haber múltiples razones para tener la necesidad de iniciar un acuerdo de reestructuración de pasivos, básicamente son problemas de orden financiero, mayores compromisos que les puede generar realmente el ingreso que tienen”, añadió Escobar.



Requisitos para acceder a la Ley

El consultor explicó que los requisitos que la ley establece para iniciar la promoción de un acuerdo de reestructuración de pasivos son en realidad muy sencillos: tener más de dos obligaciones pendientes de pago o tener más de dos procesos de ejecución que signifiquen el 5% del pasivo total de la entidad.

Los municipios que estén en esas condiciones pueden acceder en un acuerdo de reestructuración de pasivos, pero es una decisión autónoma de cada una de las entidades territoriales.

“Lo primero que se hace es verificar las condiciones económicas financieras presupuestales contables para ver si cumplen con esos requisitos, que son muy sencillos. Y después, si la información que puede suministrar permite conocer la realidad financiera presupuestal y contable del municipio, particularmente la carga que tenga de acreencia, a partir de ahí el Ministerio de Hacienda actúa dándole impulso al proceso, pero con previa solicitud del municipio”, afirmó Escobar.

También aclara que el Ministerio es el promotor del acuerdo para tratar de acercar a los acreedores con la entidad territorial y apoyarla en la reestructuración de una propuesta viable conforme con la realidad financiera. “Pero nosotros no somos parte del acuerdo, ni fijamos los plazos, ni ordenamos los pagos, ni verificamos que pague o no pague, esa es una labor que le corresponde a la entidad territorial, que es la que dice, de acuerdo con su información financiera, qué puede llegar a ofrecer en el largo plazo para el pago a sus acreedores. Nosotros lo acompañamos en todo el proceso y le aconsejamos si es viable o no”, indica Escobar.

Ventajas de la Ley de reestructuración

  1. Incentiva la calidad de la información contable y presupuestal en las entidades territoriales porque el reconocimiento y pago de las acreencias depende de la veracidad de las cuentas.
  2. Es un mecanismo transitorio que se habilita frente al cumplimiento de unos requisitos establecidos; es decir, cuenta con unas reglas de entrada claras.
  3. Los acuerdos de pago contemplan la totalidad de los acreedores (que normalmente se encuentran atomizados); situación que permite establecer un poder de negociación en conjunto.
  4. Disminuye los costos de transacción asociados al reclamo de los acreedores por vía judicial.
  5. Durante la ejecución del acuerdo se tienen determinadas las prelaciones del gasto de tipo corriente.
  6. Los acuerdos de pasivos se pueden convertir en el tiempo en canales de fortalecimiento de la inversión social.
  7. La ejecución de un acuerdo de pasivos contempla medidas tanto en ingresos como en gastos.
  8. Un acuerdo de reestructuración de pasivos le permite al acreedor disminuir la incertidumbre asociada al plazo, cuantía y fórmula de pago de las obligaciones.
  9. Fomenta el control de los recursos de las entidades territoriales mediante la conformación del comité de vigilancia.
  10. Los recursos que financiarán el pago de las acreencias son administrados por un encargo fiduciario.