Pliego de cargos contra operadores de servicios móviles | El Nuevo Siglo
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Martes, 21 de Septiembre de 2021
Redacción Economía

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló pliego de cargos en contra de los operadores de servicios móviles Claro, Tigo, ETB, Virgin Mobile, Móvil Éxito y Avantel.

La investigación contra los operadores se da con el objetivo de establecer la presunta violación del Régimen de Portabilidad Numérica Móvil.

Según la SIC, las compañías desconocieron el derecho que le asiste a los usuarios de escoger el operador, rechazar las solicitudes de portabilidad numérica de acuerdo con la regulación, acatar los plazos máximos y los pasos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.

Así como por realizar prácticas irregulares de recuperación de usuarios y desconocer el deber de suministrar la información requerida por la autoridad de manera exacta y completa.


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Algunas de las presuntas vulneraciones al Régimen de Portabilidad Numérica Móvil que evidenció la SIC fueron EN Comcel (Claro), que presuntamente desconoció la obligación de acatar los plazos máximos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.

Por su parte, reseña la SIC, Colombia Móvil (Tigo), presuntamente no estaría remitiendo al administrador de base de datos dentro del proceso de portación, la prueba del rechazo de las solicitudes de portación recibidas en calidad de proveedor donante, de conformidad con las condiciones y lineamientos previstos en la regulación vigente.

Y la ETB, al parecer desconoció el derecho de los usuarios de escoger el operador, los planes y servicios; y rechazó las solicitudes de portación numérica sin justificar las mismas de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente. Al mismo tiempo, Virgin Mobile Colombia, presuntamente desconoció el derecho de los usuarios de elegir la fecha para que se efectuara la ventana de cambio dentro del proceso de portación, y Avantel en reorganización, al parecer incumplió la obligación de rechazar o aceptar las solicitudes de portación según las condiciones establecidas en la regulación vigente. Por su parte, dice la SIC que almacenes Éxito Inversiones, presuntamente desconoció la obligación de acatar los plazos máximos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.