El Fiscal general y el castigo al delincuente | El Nuevo Siglo
Sábado, 5 de Septiembre de 2020

El agente secreto deberá ejercitarse en prevenir los posibles delitos y evitarlos para mantener la confianza del público; y a ese fin no ha de escatimar esfuerzo alguno que im­pida o dificulte la comisión de aquéllos que ponen miedo en el ánimo de las gentes y disminuyen la sensación de seguridad y protección, co­mo ocurre cuando se multiplican los ilícitos contra la propiedad y la violación de domicilios, por ejemplo. Porque aun cuando pueda te­nerse la certeza de que los delincuentes serán arrestados y castigados, existe otro factor bien importante y digno de tener en cuenta, cual es el de que las víctimas de ciertos delitos como ultrajes al pudor, sufren casi siempre daño irreparable, sin que puedan ser compensadas del perjuicio recibido, triple en sus aspectos físico, mental y moral.

Función primordial del agente secreto ha de ser asimismo la vigi­lancia de las personas sospechosas que se encuentren deambulando, sin razón justificada alguna; terminal de buses y detener a quienes aparezcan en locales, domicilios, tiendas o almacenes cerrados cuando presuma fundada­mente que se trata de cometer un delito. Pero no ha de atentar contra la libertad ajena, sin causa justificativa suficiente. O sea, que debe exa­minar las razones que exponga el sospechoso para explicar su presencia en determinado lugar.

El hombre recorre al azar la ciudad, mirando vitrinas o se detiene para observar el tránsito o para mirar los automó­viles que pasan. Estas y otras razones similares pueden ser las que en efecto impulsen al sospechoso para estar estacionado en un sitio. Los sin trabajo estarán cerca de las fábricas o lugares de negocio en busca de empleo y los vendedores irán de puerta en puerta. Los jóvenes enamorados de muchachas de servicio, puede ser que estén esperándolas. Y otros andarán sin rumbo fijo, por no tener otra cosa en qué entretenerse.

El principio legal de que nadie puede ser arrestado por quien sea o no sea agente secreto u oficial de la policía, sino en caso de ser sorprendido in flagranti, es bien obvio y ha de tenerlo en cuenta todo agente secreto que entienda bien el cumplimiento de su misión. Cualquier persona está obligada a acudir en ayuda de un agente secreto cuando este lo exija para arrestar a un delincuente o para impedir que un delito se consume.

Y, al contrario, atándose de una simple contravención, es prin­cipio legal que nadie puede ser arrestado sino a virtud de manda­miento judicial. Distinto es que haya ocurrido violación clara de las normas legales o alteración del orden público y que por ello sea pre­ciso arrestar al promotor del desorden para someterlo.

Los presuntos culpables de los delitos graves o a quienes se les tenga como autores de un asesinato, homicidio, lesiones personales u otros, deben ser detenidos por los agentes secretos, en el acto de cometer el delito o después, sin que para ello sea necesaria la orden de arresto, emanada de autoridad competente. En cuanto sea posible, los principales testigos, y entre ellos los más dignos de crédito, deben ser interrogados antes que los sospechosos, para poder empezar a formar criterio exacto sobre el hecho.