Redes y Enredos | El Nuevo Siglo
Martes, 24 de Septiembre de 2019

La Corte Constitucional celebró durante los días 18 y 19 de septiembre de 2019 en Cartagena de Indias las sesiones públicas de su encuentro de la Jurisdicción Constitucional que en esta ocasión se dedicó al tema general de “Jueces Constitucionales y Nuevas Tecnologías” y al delicado subtema de la “Libertad y Expresión en Redes Sociales”.

Al evento asistieron Magistrados de las Cortes Constitucionales de Suramérica y del Tribunal Constitucional alemán, país que además contribuyó a la financiación del certamen a través de la Fundación Konrad Adenauer. Expertos de Francia, de España de los Estados Unidos de América, Bélgica y, por supuesto, de Colombia, contribuyeron al elevado nivel del encuentro que incluso contó con la presencia del Presidente de la República.

El debate sobre “Libertad y Expresión en Redes Sociales” mostró que los juristas y las Cortes de todo el mundo están apenas adaptándose o tratando de hacerlo a una situación, que nunca mejor dicho, avanza a velocidades que el derecho no puede seguir. Todos coinciden en que en cada uno de sus respectivos países se intenta responder a todos los problemas que se plantean para los derechos tradicionales de honra, intimidad y buen nombre, frente a los ataques que pueden sufrir en las redes sociales, de manera puntual en cada caso, pero sin hacer todavía reglas generales inamovibles, aunque se han oído propuestas de una constitución específica para los derechos digitales.

La ponderación y los juicios de proporcionalidad parecen seguir siendo las mejores herramientas de los jueces para enfrentar los retos dinámicos y veloces que surgen del manejo de la información en y por las redes. Y la paradoja es la figura que más se ajusta al significado de las redes sociales para el funcionamiento de la democracia occidental, tal y como la conocemos.

Ciertamente, como lo cita la propia Corte Constitucional colombiana en una de sus más recientes sentencias “las redes sociales se muestran como una posibilidad para ejercer de manera exponencial el derecho a la libre expresión, con un alcance masivo que no ofrecía, y aún no ofrece, el acceso restringido de los medios de comunicación tradicional”, de donde surge que su existencia ha significado un acceso más democrático a la información y a la posibilidad de su difusión, lo que sin duda contribuye al fortalecimiento de la democracia.

Sin embargo, esa misma masificación y esa aparente liberación de ese medio de comunicación es también el gérmen de la manipulación que ha empezado a socavar la estabilidad de algunas de las democracias más antiguas y sólidas del planeta. Y en ese debate de proteger la libertad general que implican los sistemas democráticos o la particular que significa amparar la libertad de expresión de cada quién, incluso para construir y difundir discursos que tengan el propósito de acabar con los sistemas democráticos, la conclusión general de los jueces, por ahora, es la protección ex ante de la libertad de expresión y el control ex post cuando se pruebe manipulación o daño.

Solo aceptan una excepción de control previo. La de la pornografia infantil. Sobre la del terrorismo no hay unanimidad. Como dijera alguien “bendita seas democracia aunque así nos mates”. 

@Quinternatte