Ética judicial | El Nuevo Siglo
Lunes, 30 de Septiembre de 2019

No es el propósito de esta columna demostrar la importancia de la formación ética de los funcionarios judiciales, ni hacer un estudio detallado de los principios que deberían orientar un código deontológico de la judicatura colombiana, donde se recojan las normas que rigen esa función pública que tal y como lo prevé el artículo 228 Superior está enfocada a la administración de justicia.

Sin embargo, apenas la semana anterior, éramos testigos de la condena a ciertos funcionarios que recibieron regalos en efectivo en un proceso sobre concesionarios de vehículos y, además veíamos como, después de la flagrancia del señor Santrich, finalmente se estableció que debía procesársele, o cómo, tras los ataques a soldados y población civil en el sur del Cauca, un disidente del proceso de paz no puede ser excluido de la jurisdicción especial porque no se ha presentado para decirle que se quede tranquilo.

El interés por la ética tiene que ver con la propia dignidad de la persona humana y, en el plano jurídico, Ross, Dworkin, Atienza o Vigo, han sido grandes exponentes de ese “pacto original” que obliga a que existan no sólo derechos, sino unos deberes éticos por parte de los servidores judiciales.

Entre esos deberes éticos, el juzgador tiene la responsabilidad de ser la garantía de que el ejercicio de sus funciones se rija por la independencia, la imparcialidad, la objetividad, la certeza, la legalidad y el profesionalismo.

La imparcialidad consiste en decidir sin preconcepciones o prejuzgamientos previos o de favores o castigos a cualquiera de las partes.

La objetividad es la procuración de la justicia sin la intervención de juicios personales o apreciaciones subjetivas.

La certeza es el apego a las disposiciones legales que rigen el ejercicio de sus funciones, para contribuir con la sociedad en dar certidumbre y seguridad respecto a las actuaciones de las autoridades judiciales.

La legalidad es el cumplimiento de la constitución, las leyes, los códigos y demás disposiciones jurídico - procesales que sean el marco de actuación de la autoridad judicial, respetando los plazos y términos que allí se establezcan.

El profesionalismo y la actualización permanente y el estudio pormenorizado de los asuntos encomendados, son el principal aspecto a tener en cuenta para evitar que se denigre del cargo y de quienes los ocupan, a veces apegados a prácticas ajenas a lo moral y jurídicamente dispuesto en el ejercicio del cargo.

En contexto de los anteriores principios, el funcionario judicial que obedece al derecho no es el que se vuelve un exégeta intransigente, sino quien aplica la norma razonando y entendiéndola como un mecanismo social dirigido a la administración de justicia. Ello requiere, según el doctrinante mexicano Eber Omar Betanzos Torres, que además de una perspectiva ética de valoración, se entienda que en cada caso se juzgan personas, no realidades materiales no encarnadas.

Y, es que el Derecho es un sistema coherente de reglas sociales de conducta establecidas como obligatorias por el legislador, porque así se les considera como una solución justa a los problemas surgidos en una comunidad concreta, así que la denominada cultura de la legalidad requiere de un marco ético de aplicación, que sea uniforme y que brinde a la ciudadanía la justa declaración de los derechos y obligaciones que busca se le reconozcan o se le declaren en un proceso judicial.

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