De conductores y sanciones | El Nuevo Siglo
Jueves, 26 de Septiembre de 2019

LA ley 1696 de 2013, referida a licencias de conducir y prestación del servicio de transporte, endureció considerablemente las sanciones para conductores ebrios, y con esa finalidad se presentó en sociedad. Sin embargo, se incluyeron, además, unas normas que le complican la vida a los conductores particulares que se dedican al transporte público, pues algunos artículos daban pie para la suspensión de la licencia de conducción, hasta por un período de 25 años, quedando comprendidos en la hipótesis legal de otras conductas sancionadas, los conductores que prestan servicio de transporte por plataformas tecnológicas como Uber, Beat y CabifySin mucha algarabía, se estaba regulando indirectamente, uno de los temas controversiales del momento y de contera proscribiéndolo, por la drasticidad de la sanción.

Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos de la ley 769 de 2002 y la ley 1696 de 2013, que regulan la suspensión y cancelación de licencias y que daban sustento a la interpretación aludida y la Corte Constitucional declaró inconstitucionales las normas que, bajo pretexto de integración, fijaban la suspensión de la licencia de conducción por un período de 25 años para los conductores desalineados. Las razones que expuso la Corte en la comunicación de su Presidenta se fundamentan en la falta de legalidad de la sanción, puesto que el Código de Transporte no determina el tiempo para la suspensión y no se puede crear por vía jurisprudencial; solo la ley puede fijar una sanción de este tipo y por ello se declara inexequible la pretendida suspensión. 

La ley se refería exclusivamente a los sancionados por estar conduciendo bajo influencia del alcohol o sustancias sicoactivas, y por ende no era posible la integración que se hacía en la norma demandada.  La falta debe tener sanción predeterminada en la ley, por elemental aplicación del principio de la nulla poena sine lege. Luego de la sentencia, las normas que quedan vigentes, son las anteriores a la ley 1696 de 2013, es decir, tres años como límite para la suspensión.
La Corte exhorta al Congreso para que realice una regulación sobre la materia que es necesaria y caería muy bien en estos momentos. Estamos viviendo en el día de hoy un paro de transporte promovido desde las redes sociales, al parecer por conductores que han sido sancionados en repetidas ocasiones y que buscan por esta vía presionar para que se les levanten los castigos.  El día que el Estado ceda ante estas vías de protesta estaremos enterrando lo que resta del Estado de Derecho y dando la razón a la barbarie como medio idóneo para exigir los cambios legislativos.

Protestar no es ilícito, pero incitar al vandalismo y amenazar a los ciudadanos con atacar y destruir sus vehículos si lo es y debe ser drásticamente sancionado. Para conductas de esta naturaleza, sin duda debía contemplarse la cancelación definitiva de la licencia de conducir.