Piden otorgar personería a Colombia Humana | El Nuevo Siglo
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Lunes, 24 de Septiembre de 2018
Redacción Política

Tener en cuenta los acuerdos de paz firmados con las Farc para otorgarle la personería jurídica al grupo significativo de ciudadanos Colombia Humana, el cual representa el senador Gustavo Petro, le solicitó formalmente la Procuraduría General de la Nación al Consejo Nacional Electoral (CNE).

Para el Ministerio Público la participación de este movimiento es un derecho que otorga el denominado Estatuto de Oposición política contenido en los Acuerdos de Paz, el cual establece derechos a favor de los partidos en oposición al Gobierno de turno.

Según la Procuraduría General dichos derechos de personería jurídica también están consentidos dentro de la reforma al equilibrio de poderes que la Corte Constitucional avaló.

Lo que busca el órgano de control disciplinario es “garantizar los derechos de los ciudadanos a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos y el reconocimiento a su personería jurídica, establecidos en los artículos 107 y 108 de la Constitución Política”.

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El CNE le negó la personería jurídica al movimiento político al considerar que no cumplía con los requisitos exigidos por la ley.

El viceprocurador general Juan Carlos Cortés señaló que el Ministerio Público conoció la decisión de negar la ponencia radicada, y ya había anunciado que una vez fuera notificada la decisión definitiva interpondría un recurso de reposición contra la misma.

Cortés, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, señaló que la Procuraduría hará parte de la actuación y para el caso de la solicitud del reconocimiento de la personería jurídica que hizo el Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Humana, se busca la protección de los derechos establecidos en el Estatuto de la Oposición y la Reforma de Equilibrio de Poderes.

Para el caso de la petición que hizo el movimiento Nuevo Liberalismo el recurso de reposición busca garantizar los derechos de los ciudadanos a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos y el reconocimiento a su personería jurídica, establecidos en los artículos 107 y 108 de la Constitución Política.