
MIENTRAS SE especulaba que a partir de este mes el Consejo de Estado comenzaría a dirimir buena parte de las demandas contra la reforma tributaria, este Diario conoció que todavía no hay realidad sobre esas decisiones.
Según conoció EL NUEVO SIGLO, de las 57 demandas radicadas, ya 15 han sido rechazadas, 15 fueron admitidas y están en estudio. Pero ya existen 9 procesos que registran proyecto de fallo.
En el sector político y económico, se espera con interés este fallo del Consejo de Estado, ya que no solo son fundamentales para el rumbo fiscal del Gobierno, sino también para los tributos de las empresas.
Frente a los 9 expedientes que registran proyecto de fallo, estos serán incluidos en el orden del día de las próximas sesiones de Sala Plena de la Corte.
Para algunos de los expedientes que estudia la Corte se han convocado incluso audiencias públicas para enriquecer el debate. El último de ellos fue el que se realizó en agosto pasado cuando el alto tribunal realizó una audiencia para escuchar a los actores clave en el estudio de dos demandas contra un artículo de la reforma tributaria que hizo un cambio en las regalías.
Las regalías
Ese artículo señaló que las empresas no pueden deducir las regalías del impuesto de renta ni podrán tratarse como costo ni gasto de una empresa, “indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice”.
En esa audiencia, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez destacó que “contra esta disposición, fueron presentadas inicialmente tres demandas de inconstitucionalidad, y han sido presentadas, adicionalmente, otras demandas que a su turno serán objeto de atención”.
Entre los puntos expuestos en estas demandas está, entre algunos temas, un trato desigual entre los contribuyentes, así como otros reclamos.
En la misma audiencia, el representante a la Cámara Carlos Eduardo Osorio, uno de los demandantes, manifestó que en su demanda advirtió “las profundas inequidades y deficiencias jurídicas de la medida demanda”, y aseguró que “la norma acusada trasgrede el principio de equidad tributaria de la Constitución Política, en cuanto aumenta artificialmente la base gravable del impuesto de renta, al no permitir la deducción de las regalías”.
Según el congresista, las regalías constituyen un gasto asociado a la actividad productiva y no generan incremento o robustecimiento del patrimonio.
El gobierno
Por su parte, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, que participó de la audiencia, defendió las medidas aprobadas en la reforma tributaria del año pasado en relación con este punto.
“Es absolutamente claro que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Las regalías son, además, recursos del estado, y constituyen una contraprestación económica, de rango constitucional, a cargo de quienes toman un recurso natural no renovable”, aseguró Bonilla.
El ministro enfatizó en que el impuesto de renta es uno de los principales ingresos del Estado, con el que se financia buena parte del Presupuesto General de la Nación, y que el Gobierno no puede aprobar por cuenta propia ninguna norma tributaria, sino que es un ejercicio que se hace desde el Congreso.
“Si se permitiera y se aceptara la deducibilidad, lo que estamos es, además de aceptar estar entregando parte de la propiedad del Estado y estamos limitando la organización del presupuesto general, lo que tiene implicaciones de que dejaríamos de financiar sectores como el presupuesto de Ambiente, el de Deporte y Recreación o el de Cultura, si el total de la reducción de regalías fuera de $ 3.800 millones”, aseguró Bonilla.
En la audiencia en julio pasado, el presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), Juan Camilo Nariño, dijo que “las regalías han sido siempre deducibles. Ha habido demandas frente al Consejo de Estado que generaron dudas en la manera como se liquidaban, pero han sido ratificadas con fallos posteriores”.
El Icetex
Uno de los artículos más demandados de la reforma tributaria es el 95, relacionado con un tema que toca a la educación. En este se establece que las universidades tendrían que asumir intereses de los créditos del Icetex que los estudiantes solicitaron para acceder a la formación superior.
Asimismo, se han radicado varias acciones atacando la parte del bloque de medidas relacionadas con el impuesto al patrimonio, el cual no existió en 2022, pero fue retomado en la primera reforma tributaria de este Gobierno, y que tiene que ver con el patrimonio superior a $ 3.000 millones.
También hay demandas contra los impuestos saludables y contra el tributo que establece un pago por el plástico de un solo uso.
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El uso del plástico
Sobre este impuesto, según Acoplásticos, deja claro que se aplica para productos plásticos de un solo uso que son utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Sin embargo, existe una gran confusión respecto a su aplicación, dado que la ley no especifica claramente quién debe cobrar y pagar el impuesto: si es la empresa que fabrica o importa el producto plástico (ya sea empaque, envase o embalaje) o el cliente (es decir, la empresa que emplea el empaque, envase o embalaje, que podría ser una compañía de alimentos, bebidas, aseo, cosméticos, entre otros).
El presidente Acoplásticos, Daniel Mitchell, hizo varias aclaraciones, en un comunicado, teniendo en cuenta que se trata de un tema novedoso para el sector en Colombia.
De acuerdo con él, el primer pago, según lo establecido por el Ministerio de Hacienda, se debe hacer en febrero de 2024, lo que tiene en vilo a las empresas que deben pagarlo, debido a la falta de claridad.
Mitchell advirtió que si las empresas no tienen claridad sobre quién debe cobrar el impuesto, existe un riesgo considerable de quiebra. Por ejemplo, si en febrero, según la interpretación de la DIAN, se determina que una empresa debe pagarlo y no ha hecho la provisión correspondiente, enfrentaría dificultades significativas, dado que el impuesto corresponde al 20% del valor de las ventas del producto, una tasa considerablemente alta. Debido a esta confusión, no está claro para las empresas cómo proceder.
Para Mitchell, el impuesto es inconstitucional porque hay falta de certeza. Además, calificó la situación como preocupante, ya que no se sabe qué va a pasar en un futuro.
“No se sabe qué va a pasar. Hay algunos procesos legales, unas demandas en la Corte Constitucional, precisamente, con ese argumento, que hay falta de certeza, por la mucha confusión que genera”, insistió.
El trámite judicial
Según conoció este medio, de las 36 demandas que siguen su trámite en el alto Tribunal en cuanto al estudio y análisis del respectivo magistrado sustanciador, 7 de las cuales cuentan ya con el concepto de la Procuraduría General de la Nación sobre la exequibilidad o no de la norma.
Cabe señalar que la reforma tributaria es hasta el momento la más demandada de las normas que ha impulsado la administración de Gustavo Petro, con 57 acciones en su contra.
El mismo día en que el jefe de Estado sancionó la Ley 2277, el 13 de diciembre de 2022, fue radicada la primera demanda ante la Corte Constitucional. Al día siguiente aterrizaron tres acciones más.
En enero pasado se impetraron 9 demandas contra la reforma tributaria; en febrero fueron 7; en marzo, 10; en abril, 5; en mayo, 7; en junio, 10; y en julio 7, la más reciente acción llegada el 27 de ese mes.
Por lo que de las 47 demandas que están vivas en la Corte contra esta reforma, han realizado dos audiencias públicas, el 21 de julio y el 4 de agosto pasado, precisamente por el tema del sector de los hidrocarburos.
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