
EL BORRADOR del proyecto de acto legislativo con el que se busca reformar las competencias de Contraloría y Procuraduría fue publicada ayer por el Ministerio de Justicia.
De acuerdo con la propuesta, serán modificados cinco artículos de la Constitución Política.
El primero será el 117, el cual establece que Contraloría General de la República y Ministerio Público son órganos de control. La reforma anexa que no tendrán funciones jurisdiccionales, pero además agrega que no podrán limitar los derechos políticos de los ciudadanos a ser escogidos. El cambio añade que “no podrá limitar los derechos políticos de los ciudadanos a ser elegidos y a ejercer cargos de elección popular”.
También se prevé reformar el artículo 118, relacionado con los agentes encargados de ejercer el Ministerio Público.
“El procurador general de la Nación, el defensor del Pueblo, los procuradores delegados, los agentes del ministerio público, los personeros municipales y los demás funcionarios que determine la ley, pero limita su representación ante las autoridades jurisdiccionales”, dice Presidencia.
Además, propone modificar los numerales 8 y 17 del artículo 268, que hace referencia a las atribuciones del contralor.
El numeral 8 es el que faculta al contralor suspender de forma inmediata a funcionarios mientras culminan las indagaciones o procesos penales y disciplinarios.
Sin embargo, la propuesta de reforma limita tales funciones, conservando como atribuciones “promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes, presuntamente, hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado”.
Mientras que el numeral 17 mantiene intactas otras atribuciones del contralor general de la República, pero agrega que en ningún caso podrá sancionar con suspensión, inhabilidad o destitución a servidores públicos de elección popular.
Las funciones del procurador están establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política, pero, según el borrador, se modifica en su numeral 6.
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“El organismo mantiene la vigilancia y control sobre los funcionarios públicos, pero no podrá sancionar con suspensión, destitución o inhabilidad a servidores públicos de elección popular”, informa Presidencia.
También plantea cambios en el numeral 1 del artículo 278 para quitar facultades al procurador de desvincular de su cargo a funcionarios públicos escogidos por votos. La nueva propuesta les permitirá emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
“Dando respuesta a un estudio de muchísimos abogados, se retira la función de intervención de la Procuraduría en los procesos del Sistema Penal Acusatorio”, manifestó Néstor Osuna, ministro de Justicia.
Argumentos
Esta propuesta de modificación surge tras los cuestionamientos hechos por el presidente Gustavo Petro a las sentencias emitidas por la Procuraduría General de la Nación contra algunos funcionarios escogidos por voluntad popular, cuando se trata de un órgano administrativo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha fallado en contra de muchas de las sentencias, según Presidencia. Por lo mismo, el ente internacional ha manifestado que “una autoridad administrativa no puede limitar los derechos políticos de los y las ciudadanas de un Estado parte en la Convención”.
Al respecto escribió el presidente Gustavo Petro, el pasado 16 de agosto a través de su cuenta en X (antes Twitter), al referirse a una decisión del Consejo de Estado:
“De nuevo Consejo de Estado tumba destitución de la Procuraduría a funcionario de elección popular. Mi presidencia respetará todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que son parte de nuestro bloque de constitucionalidad y todas las sentencias de las cortes nacionales”, trino el mandatario.
También reiteró su llamado el 11 de agosto para que el Congreso de la República legisle sobre una reforma constitucional en la que establezca que el órgano liderado por Margarita Cabello no cuenta con competencias para suspender a funcionarios de elección popular.
“La suspensión de funcionarios de elección popular debe ser tomada transitoriamente por la justicia contenciosa hasta que el Congreso haga la reforma constitucional. El Consejo de Estado se pronunció en el mismo sentido al decir que no hay funciones para suspender de sus cargos a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría”, manifestó Petro.
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