Corte devolvería personería a Colombia Humana | El Nuevo Siglo
EN UN principio el Consejo de Estado negó la tutela considerando que no se podía solicitar la personería jurídica basado en los votos que obtuvo Petro a la presidencia de la República en 2018.
Archivo El Nuevo Siglo
Viernes, 3 de Septiembre de 2021
Redacción Política

La Sala Plena de la Corte Constitucional inició el estudio de una ponencia que propone devolverle la personería jurídica al grupo significativo de ciudadanos Colombia Humana, que fundó Gustavo Petro, hoy senador y precandidato presidencial.

La ponencia, presentada por el magistrado Alejandro Linares, pide avalar la personería jurídica a este movimiento, acogiendo los planteamientos de una tutela que interpuso el también excandidato presidencial de 2018 contra el Consejo Nacional Electoral (CNE).

En esta acción, el senador solicitó que se reconociera la personería jurídica que perdió el 30 de agosto de 2018, debido a que el partido no alcanzó el umbral de votación necesario en las elecciones de Congreso de la República, requisito que exige la Constitución para darle el carácter de partido al ahora movimiento político.

La tutela se presentó el 20 de diciembre de 2018 ante la resolución por medio de la cual el CNE negó el reconocimiento de la personería jurídica a esa colectividad.

El partido petrista basó su recurso de amparo “con fundamento en el artículo 112 de la Constitución que para hacer efectivo el pluralismo, constitucionalizó y dio legitimidad a la segunda fuerza en votos en las elecciones presidenciales y en reconocimiento al apoyo popular alcanzado”.

Además, planteó que se reconociera el apoyo popular que en este caso tuvo la Colombia Humana en las pasadas elecciones presidenciales. Como se sabe, Petro sacó más de 8 millones de votos en la segunda vuelta, en donde perdió con el hoy Jefe de Estado, Iván Duque.

En un principio, el Consejo de Estado negó la tutela considerando que no podía solicitar la personería jurídica basado en los votos que obtuvo a la presidencia de la República, sino que debía tenerse en cuenta el umbral constitucional que estaba sustentado en los votos logrados para llegar al Congreso de la República.

“No es admisible la pretensión de asimilar la participación del grupo, en Cámara y Senado, por virtud de la votación alcanzada en el debate electoral adelantado en procura de la Presidencia de la República, órgano que simboliza la unidad nacional, con los requisitos mínimos de participación que al Grupo exige la constitución, en el total de la votación para Senado y Cámara”, aseguró en Consejo de Estado en su momento.

Para mayor claridad, el CNE dijo que en realidad los votos de Petro y de algunos congresistas los recibió la coalición Decentes, no solo Colombia Humana. También explicó que el porcentaje electoral para recibir la personería debe superar el 3% de los votos a nivel nacional en las parlamentarias, no solo el de un candidato presidencial como era Petro en ese momento.

El abogado Dagoberto Quiroga, quien hace parte de la defensa de la Colombia Humana, aseguró que esa podría ser una posibilidad. “Lo que hace la Corte Constitucional en el caso del Nuevo Liberalismo es ampliar la democracia y la participación de ciudadanos a fundación de partidos”, explicó.



En ese sentido, sostuvo que la Colombia Humana cumple con todos los requisitos exigidos para constituirse como partido. “Una de las exigencias para el reconocimiento de la personería jurídica de un movimiento, es el apoyo popular que tenga un programa político y estatutos”, señaló.

El Nuevo Liberalismo

El movimiento petrista toma como ejemplo el caso de El Nuevo Liberalismo al que el pasado 6 de agosto la Corte Constitucional le concedió, después de cuatro años de lucha judicial, la personería jurídica o al menos le dio la orden al CNE para hacerlo.

Como se sabe, este es un movimiento político fundado, en la década de los ochenta, entre otros por el candidato presidencial Luis Carlos Galán y el exministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla, ambos asesinados.

Para este caso también se interpuso una acción de tutela por parte de la familia Galán, que se mostró en contra de una  determinación emitida por el Consejo de Estado que resolvió negar el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político que lideraba el entonces candidato a la presidencia.

El caso llegó al Tribunal Constitucional y allí, con la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y votación 8-0, se acogió el argumento del accionante que pedía el restablecimiento de la personería jurídica del partido. Esta situación les había sido negada en 2018 y 2019.

El recurso de amparo argumentaba que el Acuerdo de Paz dejó en claro que los movimientos políticos que otrora tuvieron personería jurídica, pero que por la violencia dejaron de existir, tienen derecho al restablecimiento de su personería con el fin de que se profundice y amplíe la participación democrática.