Cuenta regresiva para declarar precios de transferencia | El Nuevo Siglo
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Domingo, 28 de Agosto de 2022
Redacción Economía

Compañías con patrimonio bruto superior a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) -para el 2022, el valor de la UVT es de $38.004- o ingresos superiores a 61.000 UVT, que realicen transacciones de bienes o servicios con partes vinculadas; y los contribuyentes de renta (también personas) que han desarrollado operaciones con partes relacionadas en exterior o zona franca, deben declarar en los próximos días.  

Precisamente para que los contribuyentes realicen esta declaración sin problemas, la firma de servicios profesionales BDO en Colombia explicó que las matrices o filiales de grupos multinacionales y contribuyentes de renta, que realicen operaciones de compra y venta de bienes o servicios con empresas relacionadas, deben declarar y documentar estas operaciones en los próximos meses ante la DIAN; por lo cual deben recopilar toda la información necesaria para cumplir con estas obligaciones tributarias a partir de septiembre.

La firma explica que también están obligadas a declarar las personas naturales que realizaron operaciones con partes relacionas en el exterior o zona franca en Colombia. “En este grupo también ingresan los contribuyentes que desarrollaron operaciones con terceros domiciliados en jurisdicciones de baja o nula tributación, es decir, paraísos fiscales, así como terceros del exterior sometidos a regímenes tributarios preferenciales indistintamente de haber o no superado los umbrales de ingresos o patrimonio brutos”, aseguró Luis Miguel Jiménez, gerente de Precios de Transferencia de BDO en Colombia.



En todo caso, la principal recomendación en esta etapa de cumplimiento para las empresas es que las cifras reportadas para precios de transferencia sean coincidentes con la contabilidad y los soportes respectivos, validando la congruencia con la información que ya fue entregada a la DIAN con ocasión de la presentación de renta o medios magnéticos; así mismo, es vital que los análisis presentados sean razonables y puedan ser sustentados en caso de fiscalización. Las inconsistencias en la información financiera presentada son comúnmente detonantes de fiscalización.

“Sin duda, la preparación de las obligaciones sugiere el acompañamiento de personal experto a fin de disminuir los riesgos asociados al cumplimento formal y sustancial del régimen de precios de transferencia. Las contingencias y sanciones asociadas a errores de forma pueden llegar a ser cuantiosas. Contar con el experticia y experiencia de profesionales dedicados permite reducir riesgos de cumplimiento”, agregó Jiménez. Cabe aclarar que, luego de la promulgación de la ley 1819 de 2016, el Régimen de Precios de Transferencia no ha tenido cambios sustanciales.