¿Qué sucederá con la curul de Álvaro Uribe en el Senado? | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano/El Nuevo Siglo
Domingo, 16 de Agosto de 2020
Redacción Política

Las actividades laborales se retoman esta semana, apenas el martes. Y esa jornada empezará sin que se haya resuelto el tema del reemplazo del expresidente Álvaro Uribe en la curul que le corresponde en el Senado tras registrar 875.554 votos por su nombre en la respectiva lista del Centro Democrático el 11 de marzo de 2018.

Como lo ha publicado EL NUEVO SIGLO, la medida de aseguramiento domiciliario proferida por la Corte Suprema de Justicia conlleva una falta temporal que implica un reemplazo, tal como lo contempla el artículo 134 de la Constitución, que en su primer párrafo señala que los miembros de las corporaciones públicas de elección popular “solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral”, que en este caso es la exdiputada cundinamarquesa Yenny Esperanza Rozo.

Un parágrafo define entre otros puntos que “constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo”.

De paso cabe señalar que de ninguna forma aplica la denominada silla vacía, porque las conductas punibles que la determinan están taxativamente enumeradas en el mismo artículo: “delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática”, y “delitos de lesa humanidad”.

Senado

El caso es que la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista tenía previsto pronunciarse el viernes sobre la suspensión de Uribe, luego que la Sala de Instrucción de la Corte le solicitara al presidente del Senado, Arturo Char, de Cambio Radical, aplicar lo establecido en el artículo constitucional ya citado.

Sin embargo, la notificación no llegó acompañada de la providencia y eso llevó a algunos congresistas a plantear que no se podía tomar una decisión por ahora. Como el texto de la decisión arribó a conocimiento de la Comisión solo hasta el viernes por la tarde, su presidente Santiago Valencia, del Centro Democrático, decidió aplazar la sesión para esta semana que está por comenzar.

Además de Valencia, integran la Comisión los senadores Laureano Augusto Acuña (Partido Conservador), Juan Luis Castro (Alianza Verde), Andrés Cristo (Partido Liberal), Wilson Arias (Polo Democrático), Carlos Abraham Jiménez (Cambio Radical), Carlos Felipe Mejía (Centro Democrático), Miguel Ángel Pinto (Partido Liberal), Eduardo Pulgar (La U) y John Milton Rodríguez (Colombia Justa Libres).

La notificación está firmada por el presidente de la Sala, el magistrado Héctor Javier Alarcón, y le expone a Char que “se libra esta comunicación para que en el marco de sus competencias imprima el trámite correspondiente según las precitadas disposiciones, de lo cual solicito se informe a la sala”.

Por supuesto, Alarcón pone a Char al corriente de la situación, contándole que se le impuso a Uribe “medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal, de conformidad con las argumentaciones consignadas en la parte motiva de esa providencia” y que el congresista “cumplirá la privación de la libertad en el lugar de residencia que señaló para dicho efecto, esto es en la ciudad de Montería, corregimiento Sabana, predio El Ubérrimo. Dicha providencia se encuentra ejecutoriada, es decir, en firme”.

Ley Quinta

A la luz de la Ley Quinta, en particular del artículo 277, citado en la notificación, “el ejercicio de la función de congresista puede ser suspendido en virtud de una decisión judicial en firme. En este evento, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista conocerá de tal decisión que contendrá la solicitud de suspensión a la Cámara a la cual se pertenezca”.

La Comisión, precisa la norma, “dispondrá de cinco días para expedir su dictamen y lo comunicará a la Corporación legislativa, para que esta, en el mismo término, adopte la decisión pertinente”.

Todo este procedimiento está enmarcado en el artículo 359, del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que estableció que “cuando se imponga medida de aseguramiento en contra de un servidor público, en la misma providencia se solicitará a la autoridad respectiva que proceda a suspenderlo en el ejercicio del cargo”, aunque “no es necesario solicitar la suspensión del cargo cuando a juicio del funcionario judicial, la privación inmediata de la libertad no perturba la buena marcha de la administración”.

Ya se dijo que no cabe la silla vacía y no está de más que tampoco procede la pérdida de investidura, porque de la misma manera los motivos para que eso ocurra están explícitamente señalados en la Constitución, esta vez en el artículo 183: “los congresistas perderán su investidura:

  1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
     
  2. Por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
     
  3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
     
  4. Por indebida destinación de dineros públicos.
     
  5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado”.