Libertades religiosa y de conciencia | El Nuevo Siglo
Martes, 4 de Agosto de 2020

Existe una Asociación de Ateos de Bogotá en cuyas tenidas, supongo, se discutirá a profundidad qué había antes del big bang y de dónde salió la materia (masa, dirían los físicos) que formó el universo que conocemos, punto en el que también patinó Stephen Hawking. También he leído que en alguna parte de la zona cafetera hay un templo al diablo, con una imagen con cachos y cola.  Sé que por ahí pululan adivinos, astrólogos, magos, hechiceros, encantadores, nigromantes, espiritistas y, como dice la Segunda Carta de San Juan, anticristos. También hay agnósticos. Están en su derecho.

El artículo 18 de la Constitución garantiza la libertad de conciencia. el 19 la de cultos que incluye difundir su religión en forma individual o colectiva, y el 20 la libertad de expresar y difundir su pensamiento. La Constitución distingue claramente entre el presidente, el gobierno y las personas. El primero es la cabeza del segundo, pero es a la vez una persona que tiene los mismos derechos y libertades (dentro de ellos los contemplados en los citados artículos 18 a 20), que usted, que yo y que los mencionados en el primer párrafo de esta columna, siempre y cuando respetemos el mismo derecho a los demás.

La Constitución de 1886 decía en su preámbulo: En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad”. La de 1991 dice: “invocando la protección de Dios”. No es la nuestra una constitución atea. En ninguna parte se dice que haya separación de la iglesia (¿católica?) y el Estado ni que éste sea laico. Eso es un infundio de la Corte constitucional, en diversas sentencias. Lo que sucede es que el Estado (no el presidente) no puede tener una religión propia. La misma Corte dice que un médico o un hospital católico no pueden oponer una objeción de conciencia frente al aborto, poniendo por encima el supuesto derecho de las mujeres a abortar, que no aparece en la constitución, sobre el derecho a la libertad de conciencia que sí aparece. El peor invento de la constitución de 1991 es la Corte constitucional.

El presidente Duque dijo en un trino el 9 de julio en su cuenta personal de twitter: “Respetando las libertades religiosas de nuestro país, y en clara expresión de mi fe, hoy celebramos los 101 años del reconocimiento a la Virgen de Chiquinquirá como patrona de Colombia. Todos los días, en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país”. Duque tiene derecho a manifestar sus creencias religiosas porque la constitución no se lo prohíbe y donde el legislador no lo hace no lo puede hacer el intérprete. Pero los tinterillos del Tribunal Superior de Cali (Germán Darío Gómez, ponente) determinaron que Duque “en adelante, se abstenga de hacer manifestaciones dando prevalencia a sus creencias religiosas”, ya que su libertad de expresión no está por encima de la libertad de cultos y le dieron 48 horas para borrar el trino. Dice la sentencia (cuyo texto, por cierto, es imposible encontrar en la web del Tribunal) que se trató de un discurso (aunque lo dijo en un trino privado) religioso, lo cual está prohibido y desconoce la neutralidad del Estado en lo relacionado a dicho tema. “Duque debió tener cuidado de no desconocer derechos fundamentales ajenos, dado el impacto que genera en los ciudadanos esa declaración por provenir del primer mandatario, de quien se predica un alto grado de credibilidad”, añade.

En Colombia hay libertad religiosa, pero no para los católicos y, mucho menos, para el presidente. La justicia es uno de nuestros problemas más graves.