Estado de Derecho y justicia | El Nuevo Siglo
Martes, 11 de Agosto de 2020

Al revisar las pequeñas biografías de los miembros de la sala de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que ordenaron la detención preventiva del expresidente Uribe, aparece que todos son especializados en derecho penal, derechos humanos o ambos. Pero no aprendieron nada. No se puede decir que todos tengan esposa que haya trabajado con Cepeda. Pero es un proceso en que un magistrado volteó la arepa y convirtió al acusador en acusado.

Hay dos principios fundamentales en el proceso penal: a) todo el mundo es inocente hasta que no se le pruebe -no que se deduzca o infiera- lo contrario (art. 29.4 Constitución) y b) la duda se resuelve a favor del acusado (art. 7, inc. 2, ley 906 de 2004). El art. 8 de la Convención americana de DDHH lo ratifica. Eso significa que, salvo circunstancias especiales, una persona debe permanecer libre mientras no haya sido condenada. La Convención americana (art.7.5), el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos (art. 9.3) y las normas colombianas dicen que solamente de manera excepcional puede decretarse una prisión preventiva: para evitar la obstrucción de la justicia por parte del imputado; o cuando el imputado constituya un peligro para la sociedad o la víctima; o haya peligro de fuga.

No basta la calificación provisional del delito para inferir que puede decretarse detención preventiva (arts. 307 y 308 del Código de Procedimiento penal). Estos fueron los argumentos que la misma sala que ordena la prisión de Uribe tuvo para decretar la libertad de Santrich, confeso narcotraficante, lo que facilitó que huyera. ¿Obstrucción de la justicia por Uribe? La CSJ tiene un expediente de miles de documentos que nadie, salvo ella misma, puede obstruir. ¿Peligro de fuga? En diez años el expresidente ha estado dispuesto y ha concurrido a la CSJ. ¿Peligro para la sociedad? Su vida política ha sido limpia e impoluta y no se puede decir que como alcalde, gobernador o presidente haya constituido una amenaza social. Al contrario. Pero Santrich…

Curiosamente antes, justo antes, de que la CSJ ordenara la prisión del expresidente, las altas cortes emitieron un comunicado que dice que "en la democracia colombiana, la justicia se rige por el orden jurídico. Por eso, no solo los ciudadanos y los funcionarios de todo orden y jerarquía, sino las instituciones y quienes las representan tienen el deber de salvaguardar la integridad de las decisiones judiciales", y agregaron que "por el valor superior de la democracia hacemos un llamado a confiar en la acción de los jueces, quienes toman sus decisiones con rigor y sensatez dentro del orden establecido por la Constitución Política y la ley”. Lo mismo dijo el Procurador después, justo después, de la decisión de la CSJ.

Es obvio que tenemos que acatar las decisiones de las cortes, mientras subsista en Colombia un Estado de Derecho (en latín: jus, cuya raíz es la misma de justicia que significa dar a cada cual lo que le corresponde). Pero acatar no significa que no se pueda criticar -algo que no toleran Cepeda ni Vivanco-, sobre todo cuando la “justicia” trata mejor a Santrich que a Uribe y sabemos que está politizada. Y menos aun cuando por allá apareció el cartel de la toga que vendía sentencias, como lo sabe todo el mundo.

Las cortes hay que reformarlas. No hay duda. Aun cuando ellas se opongan.

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Coda: Me topé estos días con una estrofa de un archiconocido poema de Francisco de Quevedo y Villegas:

Y pues él rompe recatos

y ablanda al juez más severo

poderoso caballero

es don Dinero