Corte IDH protege a migrantes detenidos en Darién panameño | El Nuevo Siglo
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Viernes, 7 de Agosto de 2020
Redacción internacional

Como un precedente en el contexto de la pandemia fueron consideradas por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) las medidas otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a personas migrantes detenidas en el Darién, Panamá, varias de ellas colombianas y casi todas en tránsito ilegal desde Colombia.

La Corte IDH notificó hace algunos días sobre el otorgamiento de medidas provisionales a favor de las personas migrantes que se encuentran detenidas en las estaciones migratorias La Peñita y Lajas Blancas en la provincia del Darién, en Panamá.

Esta resolución se da a raíz de la solicitud del Cejil en el marco de la sentencia por el caso Vélez Loor vs. Panamá, relativo -entre otros aspectos- a detención migratoria en el Darién.

En su decisión, la Corte IDH constató que “la situación de extrema gravedad y urgencia de las personas retenidas en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita y Lajas Blancas podría tener consecuencias irreparables en sus derechos a la salud, integridad personal y vida”.

El alto tribunal interamericano también indicó que “si no se superan de forma pronta las condiciones descritas respecto al hacinamiento y la atención en salud (…) podría presentarse la inminencia de un brote generalizado en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita y/o en Lajas Blancas, el cual expone a una parte de las personas migrantes a graves secuelas en su salud y/o a la afectación a la vida”.

Adicionalmente sostuvo que “todas las personas, incluyendo a las que se encuentran en situación de movilidad humana, con independencia de su condición migratoria, deben ser tomadas en cuenta en las respuestas a la crisis actual y a las desigualdades preexistentes exacerbadas por la propagación del virus, para proteger la vida, la salud y la integridad”.

Frente a ello, la Corte ordenó al Estado panameño asegurar de forma inmediata y efectiva el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación, así como adoptar todas las medidas necesarias para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de estas personas.