Leyes que Duque sancionó pero Santos había objetado | El Nuevo Siglo
Montaje El Nuevo Siglo/ Fotos AFP
Lunes, 19 de Agosto de 2019
Redacción Política
El más reciente caso tiene que ver con el tamizaje neonatal, que el Presidente le dio curso y que beneficiaría a cerca de 600.000 niños que nacen anualmente

 

La semana anterior el presidente Iván Duque presentó la Ley 1980 de 2019, por medio de la cual se establece la realización del tamizaje neonatal a los recién nacidos en el país para detectar eventuales enfermedades y tratarlas a tiempo.

El Mandatario dijo que de esta forma “estamos dando el salto de equidad, al convertir esto en una política pública que está al alcance de cualquier niño”. Sin embargo, esta iniciativa en 2017 había sido objetada por Juan Manuel Santos.

No es el único caso de proyectos de ley que no tuvieron eco en la administración Santos por razones que argumentó de inconstitucionalidad o inconveniencia, pero que ahora fueron respaldados por el presidente Duque, al punto que terminó sancionándolos y hoy son leyes de la República.

Como es el caso de la Ley 1975 del 24 de julio de 2019, sancionada por Duque, por medio de la cual se expide la ley del actor para garantizar sus derechos laborales y culturales así como fomentar oportunidades de empleo. Uno de los aspectos relevantes de la norma es que establece la actuación como profesión y crea el Registro Nacional de Actores y Actrices.

La norma promueve el fomento de la realización de productos audiovisuales dramatizados, obras cinematográficas de ficción y obras teatrales en el país. En materia laboral determina que “el trabajo de los actores podrá prestarse de manera dependiente o independiente, de forma individual o asociada” y enfatiza que “para cada caso se aplicará la normatividad de seguridad social integral, así como de salud y seguridad en el trabajo”.

Sin embargo, la administración Santos no acompañó esta iniciativa, pues en su momento el Ministerio de Hacienda entregó un concepto al Congreso en el que señaló frente al Registro Nacional de Actores y Actrices, a cargo del Ministerio de Cultura, que “este Ministerio encuentra que su implementación podría representar costos para la Nación de hasta $15.000 millones en el primer año y de $8.800 millones anuales a partir del segundo año”.

Por ello el Ministerio pidió ajustar el proyecto para que el costo de este registro dependiera de la programación del presupuesto del Ministerio de Cultura y se ciñera a las proyecciones del Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.

Infertilidad

En febrero pasado el presidente Duque sancionó la Ley 1953 por medio de la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva.

La norma establece que fijada la política pública de infertilidad en un término no superior a un año, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el acceso a los tratamientos mediante técnicas de reproducción humana asistida o terapias de reproducción asistida.

Además esta ley determina que el Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de Salud promoverá proyectos de investigación que tengan como objetivo establecer la caracterización de la infertilidad y los índices de morbilidad en el territorio nacional.

Sin embargo, en 2017 el entonces presidente Santos objetó este proyecto por considerar que Colombia cuenta con una completa política pública de prevención de la infertilidad y una de atención integral en salud, que atiende plenamente las obligaciones del Estado en esa materia.

Añadió que la iniciativa vulneraba el principio de sostenibilidad fiscal, toda vez que los tratamientos de infertilidad (inseminación artificial intrauterina y fecundación in vitro) para toda la población que lo requeriría, podrían llegar a costar cerca de $13 billones.

No obstante, la Corte Constitucional negó las objeciones que presentó el gobierno de Juan Manuel Santos a este proyecto, lo que en la práctica condicionó al presidente Duque a sancionarlo como ley de la República.

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

El presidente Duque sancionó en enero pasado la Ley 1951 por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, iniciativa que no contó con el apoyo de la anterior administración.

En abril de 2018 el Ministerio de Hacienda, entonces en cabeza de Mauricio Cárdenas, envió un concepto institucional sobre el respectivo proyecto de ley en el que señaló que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 154 de la Constitución Política, solo el Gobierno nacional tiene la iniciativa legislativa para crear, modificar o suprimir la estructura de la administración nacional, tal como acontece con la creación de ministerios. “En ese orden de ideas, dado que el proyecto no cuenta con el aval del Gobierno”, de insistirse en el trámite de la iniciativa se incurriría en un vicio de inconstitucionalidad, advirtió esta cartera.

Además señaló que un nuevo ministerio demandaría costos adicionales para la Nación, los cuales no pueden ser determinados con exactitud, debido a que en el articulado no se hace referencia a los requerimientos específicos en materia de infraestructura física, humana y los recursos financieros necesarios para cubrir su funcionamiento y proyectos de inversión.

Dicha ley transforma el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por lo que para iniciar su labor no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que tenga presupuestado este Departamento.

 

Unitrópico

La Ley 1937 del 6 de septiembre de 2018 fue la primera en su mandato que sancionó el presidente Duque, por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano.

Esta norma otorgó las herramientas necesarias al Ministerio de Educación Nacional, al Casanare y a la Asamblea de este departamento para transformar la naturaleza, carácter académico y régimen jurídico de esta Fundación para que pase a ser pública a cargo de esta entidad territorial.

Esta ley establece que una vez se expida la ordenanza que incorpore en la estructura administrativa del departamento a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, el nombre de ésta será cambiado por Universidad Internacional del Trópico Americano, conforme a su nueva naturaleza jurídica y utilizará la sigla Unitrópico igualmente para identificarse.

Sin embargo el entonces presidente Santos objetó esta iniciativa argumentando razones de inconstitucionalidad, entre otras que prevé unas condiciones que son jurídicamente imposibles de cumplir para que la Asamblea Departamental de Casanare pueda incorporar a la estructura administrativa de la entidad territorial a Unitrópico, como es que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado renuncien o donen al departamento los aportes, cuotas sociales o bienes que estén dentro del patrimonio de la mencionada fundación.

De igual manera argumentó el entonces presidente Santos que el proyecto de ley no incluye el impacto fiscal de la iniciativa ni fuentes de financiación adicionales que cubran los costos de la misma.