Del timbo al tambo | El Nuevo Siglo
Martes, 20 de Agosto de 2019

“Inseguridad jurídica en actividad extractiva”

Hace rato la actividad extractiva se viene debatiendo en medio de la inseguridad jurídica por cuenta del “activismo” judicial, el cual se deriva de las acciones legales a tutiplén impetradas ante los tribunales de la justicia y las altas cortes, a propósito de la colisión de competencias entre la Nación y las entidades territoriales (ET) en relación a la exclusión de áreas del territorio de dicha actividad.

Primero fue la demanda contra el Decreto 934 de 2013 y posteriormente se demandó la constitucionalidad del artículo 37 de la Ley 685 de 2001 que le sirvió de fundamento, el cual consagraba que “ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”, reservándole dicha competencia a la Autoridad Nacional Minera

El Consejo de Estado, al suspender la vigencia del Decreto 934, manifestó que al “excluir de forma absoluta la participación de los municipios y distritos en la decisión sobre si en su territorio se realiza o no una exploración o explotación minera contraría el principio de autonomía territorial.

Por su parte, la Corte Constitucional, en cuatro fallos sucesivos declaró la constitucionalidad del artículo 37. No obstante en el último de ellos, aunque ratificó su constitucionalidad, dejó en claro que la ANM “deberá acordar” con las entidades territoriales todo lo atinente al Plan de Manejo Ambiental, bajo los principios de concurrencia, complementación y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política.

En un fallo posterior, la Corte Constitucional fue más lejos y en su providencia T -445 de 2016 dejó sentado que “los territorios poseen competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa termina prohibiendo la actividad minera”. Más tarde la Corte Constitucional cambiaría su jurisprudencia y declaró inconstitucional el artículo 37 de la ley 685 de 2001 y eso enredó más la pita.

En su más reciente fallo la Corte Constitucional, supuestamente, le pone punto final a la querella en torno a la colisión de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, al determinar las áreas del territorio que pueden excluirse de la actividad extractiva. Según este fallo, los entes territoriales no pueden vetar la actividad extractiva en sus territorios de manera unilateral por medio de acuerdos municipales o instrumentos de ordenamiento territorial, sin aplicar los principios constitucionales de coordinación y concurrencia. Se impone, entonces, el diálogo y la concertación entre la Nación y las entidades territoriales ¡para desatar este nudo gordiano!

Ya va siendo hora que el Congreso asuma con responsabilidad su tarea de expedir tanto la Ley que regule los mecanismos de coordinación y concurrencia y así evitar que las actividades de las empresas en los territorios estén del timbo al tambo, sin saber cuáles son las reglas de juego o que las mismas se le cambien en la mitad del juego. Para luego es tarde.