Estatutaria de JEP: Corte emitirá sentencia | El Nuevo Siglo
Corte Constitucional
Domingo, 12 de Agosto de 2018
Redacción Política
Se conoció que la ponencia pide declarar exequible el proyecto de ley, aunque con algunas inexequibilidades y condicionamientos
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El hecho de que la Corte Constitucional citara sala plena este lunes, martes y miércoles para  estudiar y votar la ponencia del proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), es una muestra de la importancia que tiene la norma que regula el funcionamiento de esta jurisdicción producto del acuerdo de paz para impartir justicia por los delitos graves en el conflicto, en aspectos como su competencia, el derecho aplicable, la conformación de sus órganos y sus respectivas funciones, el régimen de sanciones y de extradición aplicable.

La meta que tiene el alto Tribunal es emitir un fallo a más tardar el próximo miércoles sobre la ponencia que radicó el pasado 16 de julio el magistrado Antonio José Lizarazo, pues ese día finaliza el plazo para pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.

Se ha conocido que Lizarazo, en su ponencia de más de 800 páginas, pide declarar exequible el proyecto de ley estatutaria 008/17 Senado 016/17 Cámara, para la regulación estatutaria de la JEP, aunque con algunas inexequibilidades y condicionamientos en puntos gruesos como extradición de los desmovilizados de las Farc, delitos sexuales e inhabilidades para ser magistrado de esta jurisdicción.

La ponencia

Lizarazo consideró en su ponencia como constitucional la prohibición de la extradición de los excombatientes de las Farc por los delitos en que hayan incurrido hasta el 1° de diciembre de 2016, fecha de la firma del acuerdo de paz por parte de esta organización con la administración del entonces gobierno de Juan Manuel Santos, toda vez que según el togado cumpla “el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas” en relación con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

El jurista hace referencia también a la extradición de los desmovilizados de las Farc en caso de que incurrieran en conductas delincuenciales después del 1° de diciembre de 2016. Al respecto, dice la ponencia, que se debe privilegiar la investigación y juzgamiento en Colombia por parte de la justicia ordinaria, sin que ello implique “excluir la posibilidad de la extradición”.

En lo que toca a los delitos sexuales en que habrían incurrido los guerrilleros de las Farc en el conflicto armado, la ponencia considera que los responsables no pueden ser beneficiarios de la amnistía; y en el caso de los miembros de las Fuerzas Militares, tampoco se pueden beneficiar de la cesación de la acción penal.

Además, Lizarazo señaló en la ponencia que se deben aplicar las penas ordinarias contempladas en el Código Penal cuando el delito sexual fue contra un menor de edad.

De lo que se ha podido conocer de esta ponencia en el caso de las inhabilidades para ser magistrado de la JEP, tumba el parágrafo del artículo 100 que fue introducido por los parlamentarios, particularmente los partidos Cambio Radical y el Centro Democrático, el cual establece  que quienes hayan ejercido representación judicial durante los cinco años anteriores en procesos relacionados con el conflicto armado, o que quienes hayan pertenecido a organizaciones que hubieran realizado tal representación, no puedan acceder al cargo.

También se prohíbe que quien haya tramitado acciones judiciales contra el Estado colombiano ante instancias internacionales durante los cinco años anteriores por casos de derechos humanos, sea magistrado de la JEP.

El procurador general Fernando Carrillo, en un concepto que hizo llegar a la Corte acerca de esta ley estatutaria consideró “inconstitucional” dicho parágrafo porque los señalados requisitos son posteriores a que se diera el proceso de escogencia y posesión de los 51 magistrados de la JEP.

“Es evidente que se establecieron requisitos adicionales con posterioridad a la selección de los magistrados que se presentaron a la convocatoria”, lo cual resulta “particularmente grave”, indicó el jefe del Ministerio Público en dicho concepto.

 

Expectativas del Gobierno 

El  gobierno de Iván Duque es uno de los más interesados en conocer el fallo de la Corte Constitucional sobre el proyecto de ley estatutaria de la JEP, pues le serviría de base para hacer los ajustes que el nuevo Presidente de la República anunció al acuerdo: en materia penal para que los máximos responsables de graves delitos de las Farc paguen algo de cárcel y, en el aspecto de participación política para que los máximos responsables no puedan ocupar curules en el Congreso hasta que purguen su pena.

En este aspecto el proyecto de ley estatutaria de la JEP establece que “en lo atinente a la participación política de quienes hayan sido objeto de sanción por parte de la JEP, se estará a lo dispuesto en el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017”.

Sobre el particular, dicho artículo transitorio 20 establece que “la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”.

Mientras que el parágrafo de este mismo artículo indica “respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia”.

También la administración Duque pretende establecer que el narcotráfico no sea conexo con el delito político, como lo contempla el acuerdo de paz, en los casos en que esta actividad sea para financiar la lucha armada.

Precisamente, uno de los primeros proyectos de ley y de reforma constitucional que radicó la administración Duque en el Parlamento establece que “en ningún caso, los delitos de secuestro ni los delitos asociados con narcotráfico serán considerados conexos a los delitos políticos, ni serán amnistiables ni indultables.