¿Autoridad ambiental a las comunidades indígenas? | El Nuevo Siglo
Foto tomada del Banco de la República
Sábado, 12 de Agosto de 2017
Alvaro Sánchez

Desde hace algún tiempo se venía discutiendo sobre la conveniencia o no de otorgar a las comunidades indígenas poder como autoridad ambiental constituida en su territorio. Hace algunas noches oí una explicación del señor Ministro de Ambiente en la cual ratificó la existencia de dicha decisión y prácticamente anunció un decreto para formalizar el tema. El asunto no es de poca monta, significa ni más ni menos que la participación activa en las decisiones sobre proyectos del país de las comunidades indígenas y la supeditación de todas las decisiones que se tomen al respecto a la voluntad de las mismas.

En el documento en cuestión, que hoy se encuentra listo para la firma en la secretaría de la Presidencia de la República, se describen “las condiciones y procedimientos, con sujeción a los cuales los territorios indígenas, resguardos indígenas, áreas poseídas por comunidades indígenas y sus autoridades ejercerán funciones ambientales en su ámbito territorial (...) en el marco del reconocimiento a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”, y se otorgan “facultades de autoridad ambiental a las comunidades indígenas, tomando como base conceptos como la cosmovisión del mundo” esto sin tener soportes científicos o técnicos que avalen dichas facultades. Desde esta perspectiva se están otorgando amplias facultades para: vigilar, administrar, sancionar, permitir, prohibir, dentro de sus áreas de influencia cualquier acción que se desarrolle sobre el medio ambiente, los ecosistemas y/o los recursos naturales.

Evidentemente desde el punto de vista de las comunidades indígenas, este Decreto dará un espaldarazo a sus pretensiones, derivadas de la Constitución del 91, de ganar autonomía y autodeterminación y avanzar en este sentido; sin embargo desde el punto de vista de los empresarios y de las autoridades ambientales constituidas podríamos estar hablando de un retroceso que implica supeditar decisiones técnicas y económicas del desarrollo a creencias ancestrales que no siempre están basadas en realidades científicas y no consultan las necesidades de los territorios y de sus habitantes.

Desde el punto de vista práctico se genera un conflicto entre las autoridades ambientales actuales representadas en las CARs, la Anla y los departamentos del medio ambiente, con los cerca de 920 resguardos registrados en el Ministerio del Interior y se genera un limbo que espantará a los empresarios que pretendan invertir en proyectos en nuestro territorio. De otra parte es claro que las comunidades indígenas pueden llegar a tener interés en la explotación de determinados recursos naturales y podríamos vernos abocados a la posibilidad de tener determinadores de factibilidad de proyectos que acaben siendo explotadores de los mismos.

Hoy en día un empresario mediano tiene la obligación de cumplir con cerca de 1.350 normas de carácter ambiental y si a esto le sumamos la necesidad de obtener permisos y tener controles de diversos resguardos indígenas, es posible que acabemos por espantar cualquier posibilidad de fomentar la creación de empresas en gran parte de nuestro territorio.

Si a todo lo anterior le aunamos el hecho real de que algunas comunidades indígenas no habitan solas el territorio nos veríamos en el parangón de que en materia ambiental dichas comunidades acabarían por tomar decisiones sobre proyectos que afectarían al resto de los habitantes del territorio y estos no tendrían elementos para poder oponerse o apoyar pues no estarían cobijados por la protección que hoy se otorga a los indígenas mediante la consulta previa. A mi modo de ver estamos al borde de abrir un boquete irreparable y es prudente que se reestudie antes de la firma, entonces sería demasiado tarde.

alsanchez2006@yahoo.es

@alvaro080255