Inicia pulso por aplicación de fallos que reviven curules de paz | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano - El Nuevo Siglo
Domingo, 1 de Agosto de 2021
Redacción Política

Con una audiencia pública que convocó el nuevo presidente del Senado, el conservador Juan Diego Gómez, se inicia este lunes una actuación administrativa a través de la cual la mesa directiva de esta Corporación determinó se dará cumplimiento a sendos fallos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que dejaron sin efecto el hundimiento en 2017 en la plenaria del Senado de la reforma constitucional para implementar 16 circunscripciones especiales en la Cámara para víctimas del conflicto, que se determinó en el Acuerdo de Paz, pues la entonces mesa directiva consideró que los 50 votos a favor que alcanzó no constituían la mayoría.

En esta audiencia se prevé un pulso entre los sectores políticos, uno que este lunes hace oposición al gobierno Duque, que defendió las negociaciones que adelantó la entonces administración Santos con la guerrilla de las Farc, así como el Acuerdo de Paz resultante de las mismas, y el que se mostró en contra, el Partido Conservador y el uribismo, entre otros, porque aún sigue considerando que genera impunidad.

La principal discrepancia se daría sobre los congresos en que se implementarán estas curules en la Cámara para las víctimas.

En ese sentido el Acuerdo de Paz establece que las 16 circunscripciones especiales en la Cámara para las víctimas serían por dos congresos. Al respecto el proyecto que se hundió por una errada interpretación que hizo la entonces mesa directiva del Senado, en lo que concuerdan los fallos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, determinó que esas curules serían ocupadas en los congresos de los periodos 2018-2022 y 2022-2026.

Pero en su fallo la Corte Constitucional fija que estas circunscripciones deben operar en los períodos del Congreso 2022-2026 y 2026-2030, por ello ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil hacer las adecuaciones en el calendario para que estas curules sean elegidas en los comicios de marzo venidero.

Sin embargo el Consejo de Estado en su sentencia ordena al Senado remitir al Presidente de la República para su promulgación dicho proyecto de reforma constitucional, sin hacer mención del periodo en que fungirán estas curules. Es decir que daría por hecho que son en los congresos 2018-2022 y 2022-2026.



 “Se ordena al presidente del Senado de la República, de manera inmediata, remitir al presidente de la República el mencionado proyecto de acto legislativo, para su promulgación y posterior control de constitucionalidad en los términos previstos en el Acto Legislativo 01 de 2016”, señala el Consejo de Estado en dicha sentencia.

La mesa directiva del Senado al comunicar que iniciará la actuación administrativa para dar cumplimientos a ambos fallos sobre las curules de paz, advierte que “las dos decisiones judiciales en cuestión contienen disposiciones que bien pueden resultar contradictorias o al menos no coincidentes en su integridad”. Aunque subraya que “que como no puede ser de otra forma,  esta corporación legislativa debe dar cumplimiento a las decisiones judiciales y así lo hará”.

El embrollo jurídico

Dicho proyecto que fue tramitado  en el Congreso por  un sistema expedito, que como consecuencia disminuyó el número de debates, denominado ‘fast track’, y que sirvió para la implementación  normativa de  varias disposiciones del Acuerdo de Paz,  en su conciliación en  la plenaria del Senado recibió   50 votos  a favor. Sin  embargo la mesa directiva dictaminó que se hundió porque dijo que para lograr la mayoría se requerían 52 votos,  teniendo en cuenta que  en la Corporación hay 102 curules.

A partir de ahí se dio una batalla jurídica de quienes consideraron que el proyecto fue aprobado, en primera instancia por el gobierno Santos  y, posteriormente, por el senador Roy Barreras, quien ofició como ponente de esta iniciativa.

Finalmente una tutela que presentó Barreras llegó para estudio de la Corte Constitucional,  la cual le dio la razón al considerar que la conciliación del proyecto sí fue aprobada  con 50 votos.

En ese sentido la Corte determinó en su sentencia que "si para la época de los hechos, el Senado estaba integrado por 102 senadores, y si, como se constató con las pruebas recaudadas, tres senadores (Martín Emilio Morales Diz, Bernardo Miguel Elías Vidal y Musa Besaile Fayad) habían sido suspendidos de su investidura antes del 30 de noviembre de 2017, dando lugar a la aplicación de la sanción de no ser susceptibles de ser reemplazados (figura conocida como silla vacía), era innegable que se produjo una reconfiguración del Senado, por virtud de la cual el quórum y las mayorías se debían calcular sobre un total de 99 senadores".

Agregó que "la actuación desplegada por la Mesa Directiva del Senado desconoció la aprobación de un proyecto de reforma constitucional que fue legalmente tramitado y que obtuvo la mayoría requerida para convertirse en una reforma constitucional por la vía del 'fast track', impactando no solo en el principio mayoritario, sino también, en sí mismo, en el principio democrático, que permite canalizar la voluntad popular, a través del mandato de representación que asumen los congresistas".