Consejo de Estado admitió demanda contra pilotos para fracking | El Nuevo Siglo
El Nuevo Siglo/Archivo
Miércoles, 15 de Julio de 2020
Redacción Web

El Consejo de Estado admitió tramitar una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020 que fijó los lineamientos para adelantar proyectos piloto ‘fracking’ en varias regiones del país.

La demanda de nulidad fue presentada por Cesar Augusto Pachón Achury, Luvi Katherine Miranda Peña y Cesar Augusto Ortiz Zorro en contra de la Presidencia de la República, los Ministerios de Minas y Energía, Interior, Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Según los demandantes, el acto administrativo vulnera el principio de precaución en detrimento de los deberes del Estado de prevenir daños ambientales; el derecho de las personas a gozar de un medio ambiente sano, y el derecho a la participación libre e informada que deberían tener comunidades indígenas y tribales a través de la consulta previa obligatoria que dicen los firmantes debería exigirse frente a cada uno de los proyectos.

Según la corporación, las pretensiones de los demandantes no pueden examinarse a través de la acción de nulidad por inconstitucionalidad sino mediante el recurso de nulidad.

El máximo tribunal de justicia contenciosa-administrativa consideró adecuar la acción a este último medio de control, teniendo en cuenta que el decreto no fue expedido como desarrollo directo de un mandato constitucional sino con base en la ley que le confiere al Ministerio de Minas la competencia de evaluar los proyectos piloto del ‘fracking’.

El Consejo de Estado, adicionalmente, señaló que la demanda de nulidad cumple con los requisitos formales relacionados con la identificación de las partes, la individualización del acto demandado y la inclusión del acto administrativo frente al cual se pretende el examen judicial.

La corporación, además, les ordenó a las entidades mencionadas “remitir los documentos que reposen en sus respectivas oficinas y que contengan los antecedentes de la expedición del acto demandado”.