Segunda instancia | El Nuevo Siglo
Martes, 23 de Julio de 2019

El Centro Democrático presenta en esta legislatura un proyecto de acto legislativo, según el cual las sentencias penales contra los funcionarios con fuero (ministros, parlamentarios y otros, art. 235 de la Constitución) que profiera la Corte Suprema de Justicia, tendrán segunda instancia retroactiva. Hasta 1991 la tenían, pero en el esperpento de Constitución de ese año no apareció. Hoy la Corte en su omnisciencia y sabiduría cree que es infalible y por consiguiente sus sentencias anteriores a enero de 2018 (ver abajo), no la tienen. El proyecto es una manera de obligar a la Corte a cumplir la Constitución y la ley.

Las normas básicas son: el artículo 29 de la Constitución actual que dice: “…En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable” (itálicas añadidas) lo que ha sido ya ratificado por la Corte constitucional  en la sentencia C-592/05. Pero esto no lo admite la Corte para sus sentencias. Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por ley 16 de 1972, dice en su  artículo 8 (Garantías Judiciales): “h) [Toda persona tiene] derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (itálicas añadidas).  Lo mismo dice el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por ley 74 de 1968.

La Constitución es “norma de normas” (artículo 4 CN) y los altos tribunales deben ser los primeros en cumplirla. Los tratados, que se aprueban a través de leyes (art.224), deben ser respetados por la nación, incluida la Corte (art. 9).

El art. 28 del Código Civil dice que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras” y lo mismo ordena la Convención de Viena sobre derecho de los tratados respecto de la interpretación de los mismos (art.31).

¿Será que no se entiende que la ley penal permisiva y favorable es retroactiva y que toda persona tiene derecho a recurrir los fallos de primera instancia? ¿Será otro idioma que yo no conozco?

Como si no bastara, el Acto Legislativo 1 de 2018 (18 enero) estableció la segunda instancia para los fallos sobre los aforados, que según la Corte eran de única instancia. No obstante esa reciente disposición constitucional y el art. 29 citado de la Constitución, la Corte Suprema  entiende que, aunque sea una norma penal permisiva o favorable, solamente rige para el futuro y se ha negado sistemáticamente a aplicarla en el caso de Andrés Felipe Arias y otros aforados víctimas de esa “justicia” implacable y politizada .

El proyecto de reforma constitucional del Centro dice que sí, que la segunda instancia para los aforados es retroactiva. Pero los mamertos y los Verdes saltan a decir que no votan una reforma que favorece a una persona. ¿Una sola persona? “Toda persona tiene derecho a recurrir el fallo” dice la Convención americana.

A mí, francamente, me parece que cuando un órgano límite como la Corte, que debe cumplir la ley por razones éticas, actúa contra los ciudadanos de una manera hostil, hay algo podrido en la justicia. 

Señores magistrados y parlamentarios opositores: No se puede poner la política por encima del derecho.

No nos quejemos de que los jueces inferiores liberen al “Bizco”, capturado in  fragranti, puñal en mano, atacando señoras.

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Coda: Conmovedor que el desfile militar del 20 de julio lo hubieran iniciado los soldados lisiados por las minas quiebrapatas cobardemente puestas por las Farc y el ELN.

Orgulloso me siento de nuestras Fuerzas Armadas, atacadas y vilipendiadas por la izquierda.