Listo el Fondo de Estabilización de los Precios del Café | El Nuevo Siglo
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Jueves, 11 de Julio de 2019
Redacción Web

Fue sancionada la ley que crea el Fondo de Estabilización de los Precios del Café, que buscará estabilizar el ingreso de los productores de café de calidad Arábiga suave colombiano.

El presidente, Iván Duque, firmó esta norma que establece que la Federación manejará los recursos que conforman el Fondo de Estabilización de los Precios del Café de manera independiente de sus propios recursos y los del Fondo Nacional del Café, para que en el momento de establecer el estado y el movimiento de sus recursos de cada una no sea un problema.

A través del Fondo, cada productor de café de Colombia podrá ser beneficiario de los mecanismos de estabilización hasta por un 70% de su capacidad productiva, de acuerdo con la información que reporte la FederaCafé. 

Además, la ley determina que el Comité Nacional de Cafeteros será el encargado de determinar las políticas y lineamientos para el manejo del Fondo y a su vez, de expedir el reglamento operativo del mismo y decretar los parámetros de precios y procedimientos a partir de los cuales se activarán los mecanismos, entre otros. 

Lay ley establece que los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café proveerán de las siguientes fuentes:
 

1. Presupuesto General de la Nación.

2. Los recursos que aporten las entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.   

3. Los recursos destinados a la Reserva para Estabilización. 

4. Los aportes, ahorros o contribuciones que realicen directamente los caficultores al capital del Fondo de Estabilización de Precios del Café. 

5. El Fondo Nacional del Café. 

6. Los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del Fondo en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República. 

7. Las donaciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales.

8. Los aportes provenientes del Sistema General de Regalías. 

9. De la contribución cafetera a cargo de los productores de café destinada al Fondo. 

Finalmente, la Ley señala que el Gobierno Nacional reglamentará lo referente a los mecanismos de entrega del subsidio; el rol del administrador del Fondo y las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de comercialización al interior del país o de exportaciones.