Corte ratifica propiedad de El Cerrejón | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 23 de Junio de 2021
Redacción Política

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la titularidad de las acciones de la mina El Cerrejón en favor de la comunidad de copropietarios que la ostenta desde 1947.

La comunidad de El Cerrejón está integrada por más de 600 personas que son dueñas del terreno y subsuelo de El Cerrejón, ubicado en el departamento de la Guajira.

La decisión la adoptó el alto tribunal tras desestimar la demanda de la sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. que buscaba ser incluida como una de las integrantes y dueñas del predio y que se le restituyeran los frutos de la explotación de este yacimiento minero en La Guajira.

La Corte dejó en claro que se generó la prescripción extintiva del dominio por el tiempo que ha pasado y por la inacción de la sociedad que reclama la titularidad sobre esta propiedad.


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En el proceso se estableció que, tras varias sucesiones que datan desde 1798, la comunidad El Cerrejón se creó en 1947, después de que el Gobierno de entonces autorizó la explotación carbonífera en el predio.

Como la comunidad de copropietarios constituida el 6 de septiembre de 1949 actuó como dueña y sin consideración de los derechos reclamados en el sub lite por los herederos de Manuel Soto y/o Rafael Soto, se configuró la prescripción extintiva de la reclamación.

Según la decisión, la prescripción se generó debido a que la demanda de Soto y Landaeta Sucesores se presentó más de 60 años después de que se constituyó la comunidad, tiempo durante el cual quienes se autodenominaron como comuneros y dueños han mantenido la posesión exclusiva de este terreno, mientras que la sociedad demandante no ejerció ninguna acción para reclamar sus supuestos derechos sobre el subsuelo.

La Corte tuvo en cuenta que el tiempo que la demandante tardó para ejercer sus acciones supera el lapso de 10 o 20 años que determina la ley para reclamar.

Además, señaló que en el Acta de Organización de la comunidad, con escritura número 117 de 29 de octubre de 1947, se hizo un registro de quienes se reunieron para dividirse las 163,058 acciones del predio, lo que llevó a que se excluyera a cualquier otra persona que pudiera tener dominio sobre la propiedad, privándoles la posibilidad de su titularidad.