Cadena perpetua no pasaría en Corte: exmagistrados | El Nuevo Siglo
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Martes, 23 de Junio de 2020
Redacción Política
En los próximos días, el presidente Iván Duque promulgará este Acto Legislativo que es la respuesta que dio el Parlamento al clamor de muchos colombianos ante la creciente violencia y abuso contra la niñez

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Tras más de media docena de proyectos que se radicaron en los últimos 13 años y un intento de referendo que hundió la Cámara en 2011, finalmente, el Congreso aprobó la reforma que instaura la cadena perpetua de manera excepcional cuando se cometan delitos de homicidio, secuestro, tortura y abuso sexual a menores de 14 años. Sin embargo, ahora la iniciativa tendrá que superar otra dura prueba como es el examen de la Corte Constitucional.

EL NUEVO SIGLO consultó a varios exmagistrados del Alto Tribunal, quienes sopesaron las posibilidades que tendrá esta crucial reforma, de ser aprobada, con la cual el Congreso de la República pretende dar respuesta al clamor de la mayor parte de la sociedad colombiana de imponer una sanción penal todavía más grave que las existentes, con la esperanza que sirva para reducir la creciente de violencia y abusos contra los niños, en el país.

Sin embargo, el Congreso aprobó también que la sentencia de cadena perpetua podrá ser revisable a los 25 años para evaluar la resocialización del condenado. Expertos consideran que de esta manera, los legisladores buscaron que la reforma tenga una oportunidad de salvarse al momento en que la Corte estudie si esta pena es contraria a la dignidad humana.

Las opiniones  

El exmagistrado Jaime Córdoba Triviño indicó: “creo que el Congreso y el Gobierno debieron atender la recomendación del Consejo técnico de Política Criminal, que estimaba que esa reforma no solo era inconveniente sino inconstitucional”.

Agregó que ese concepto, “que es muy bien fundamentado”, supone que varios ciudadanos demandarán ante la Corte Constitucional ese Acto Legislativo, y “obviamente un punto crítico de esa reforma es que cambió el enfoque que la Constitución trae respecto de la función resocializadora de la pena”.

Por lo tanto, advirtió el jurista, “es muy probable que la Corte la declare inconstitucional porque además desvertebra todo el sistema de proporcionalidad de las penas existentes en Colombia”.

Al respecto, Cepeda dijo que hay delitos “que podrían ser incluso más graves que la violación y la muerte de un niño, como por ejemplo el genocidio, la muerte de todos los integrantes de una comunidad religiosa, de una comunidad étnica o de un partido político. Eso puede resultar más grave y tendría una pena menor que esta que estamos comentando”.

Por su lado, el exmagistrado Alfredo Beltrán Sierra dijo: “creo que ese Acto Legislativo aprobado por el Congreso está soprobando un principio esencial de la Constitución y que por eso, podría ser declarado inexequible por la Corte porque había sustitución de la Constitución”.

Beltrán explicó que llega a esa conclusión porque la “prohibición de la cadena perpetua, del destierro y de la confiscación como penas, se encuentra en el artículo 34 de la Constitución y es uno de los derechos humanos. Recuerden la reforma constitucional de 1910 respecto de la confiscación y de la pena de muerte y del destierro. Y recuerden cómo en la Constitución de 1863 se había establecido como máxima pena la de 10 años de prisión”.

Agregó el jurista que como se ve, la tendencia ha sido a “creer en la posibilidad de rehabilitación de la persona que delinque, y no en hacer unas penas cuya severidad pueda constituir de pronto hasta un ultraje a la dignidad personal”.

Por eso, enfatizó Beltrán, “creo que ese va a ser el debate en la Corte Constitucional y que tal vez, por esa razón, podría ser declarado inexequible”.

 

Depende del enfoque 

Por su parte, el exmagistrado José Gregorio Hernández indicó: “aunque la Corte Constitucional se pronunció en el año 2002 acerca del Estatuto de Roma, que es el tratado que adoptó la Corte Penal Internacional y que contempla la prisión a perpetuidad para ciertos crímenes de los que conoce, y fue declarado exequible, eso tiene un efecto exclusivamente según el Acto Legislativo número 2 de 2001 para lo relativo a la Corte Penal Internacional”.

En ese sentido, consideró el jurista, desde el punto de vista material “depende del enfoque que tenga en esta ocasión la Corte Constitucional acerca de si ella considera que se está sustituyendo la Constitución de 1991 y que se está lesionando la dignidad humana y el bloque de constitucionalidad, por aquello del sentido que tienen los tratados internacionales sobre derechos humanos”.

Añadió Hernández que desde el punto de vista formal, “al parecer, hay unos vicios de trámite en el proyecto y sobre eso, si hay demandas, tendrá que pronunciarse la Corte Constitucional”.

El exmagistrado recordó que la Corte Constitucional no ejerce en materia de actos legislativos un control automático o de oficio, sino que “necesita que haya demanda para que la Corte pueda entrar. Y se han anunciado varias demandas, y es posible que esas demandas se presenten tan pronto como el Acto Legislativo sea promulgado en el Diario Oficial”.

Ya concluyendo, Hernández dijo que “no podemos pronosticar cuál vaya a ser el sentido de la decisión de la Corte Constitucional, si vaya por el mismo camino por el que se fue cuando se habló del Tratado de Roma sobre la Corte Penal Internacional o si considere que como esto es totalmente independiente, se esté sustituyendo la Constitución del 91 y que no se pudiera hacer por acto legislativo. Cualquiera de las dos posibilidades existen en este momento”.