Ser campesino en Colombia | El Nuevo Siglo
Martes, 25 de Junio de 2019

“Que sea un orgullo reconocerse como campesino”

Como un tranquilizante para el alma suscita la reciente directiva del Procurador Fernando Carrillo, un llamado de atención no sólo al gobierno sino a la Nación, a cualquiera de nosotros, para darle al campesino su jerarquía -por así decirlo-.  Se trata de velar y de construir políticas sobre un reconocimiento constitucional desconocido, que es el que recalca el jefe del Ministerio Público.

Y es un respiro porque en una Colombia entrada en la costumbre de hablar de garantías constitucionales de las mujeres, de los niños, de los desplazados, de los adolescentes, del LGBTI, de afrocolombianos y de los indígenas, etcétera, no tenía claro con igual espíritu la categoría del campesino, con la certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia merecida y necesaria.

Se estaba en mora de “puntualizar” textualmente a los campesinos y trabajadores rurales como población querida con aparte especial en nuestra Carta Política. La directiva, así, pide a gobierno y entes territoriales garantizar, de manera efectiva, la promoción, el respeto y la protección de los derechos y garantías fundamentales reconocidas a favor del campesinado en la Constitución Política como los derechos a la vida, integridad, seguridad y la participación. Es un principio para su fortalecimiento.

Es así como el Procurador saca a flote la Sentencia C-077 de 2017 de la Corte Constitucional, que ¡hasta después de veinte y seis años de promulgada la Constitución del 91! es jurisprudencia en materia de reconocer cómo en nuestro ordenamiento jurídico el campesino y el  “campo” son ambos,  un sujeto y un bien jurídico de especial protección. Y es su olvido y precisión  el llamado de atención del Procurador.

Junto a este reconocimiento se entra también en el concepto, a veces vilipendiado, de vulnerabilidad ¡De cuántos se habla que están en condición de vulnerabilidad y de cuántos  no es visible!

Como lo sostiene la Corte en esta Sentencia, “una persona, familia o comunidad se encuentran en estado de vulnerabilidad cuando enfrentan dificultades para procurarse su propia subsistencia y lograr niveles más altos de bienestar, debido al riesgo al que están expuestos por situaciones que los ponen en desventaja en sus activos. Los riesgos pueden surgir de la permanencia de las situaciones que les impiden a las personas garantizarse de manera autónoma su subsistencia, o de cambios que amenazan con sumergirlas en una situación de incapacidad para procurar su mantenimiento mínimo, y lograr niveles más altos de bienestar.  Para la población campesina del país, los riesgos surgen tanto de la permanencia de un estado de cosas específico, esto es, el nivel de marginalización y vulnerabilidad socioeconómica que los ha afectado tradicionalmente; como de los cambios que están teniendo lugar en los últimos tiempos, a saber: las modificaciones profundas en la producción de alimentos, al igual que en los usos y en la explotación de los recursos naturales”.

Este llamado de atención implica recoger los argumentos de la sentencia y traducirlos en hechos reales. Es la base para entender la importancia que debe prestarse al campesino como el emprendedor rural de los tiempos modernos que requiere de toda la atención para que, superadas sus debilidades, pueda consolidar su fuerza productora, como núcleo y empresa familiar incluso, en lugar de disiparse por falta de oportunidades.

Es hora que el joven, hijo de campesinos, pueda ver en el trabajo en el campo su proyecto de vida y pueda reconocerse con orgullo como otro campesino más, con herramientas en plena era del conocimiento y del cambio climático.

* Presidente Corporación Pensamiento Siglo XXI

uribemariaelisa@gmail.com