Revisar el Código Civil | El Nuevo Siglo
Viernes, 14 de Junio de 2019

El proyecto de ley sobre depuración de normas que han perdido eficacia nos parece una buena iniciativa. A pesar de haber rastreado su contenido, no alcancé a establecer si prevé las del Código Civil. Si no es así, que bueno fuera que la nueva Ministra de Justicia en asocio de quienes promovieron el proyecto de ley coordinara el proceso de revisión de las disposiciones del Código Civil que han perdido vigencia.

A este respecto el tratadista Arturo Valencia Zea, el la década del 70, al proponer la revisión del Código, sostenía: “El actual Código Civil es disperso; para estudiarlo hay que tener en cuenta las partes aún vivas del Código, las que han sido modificadas por leyes posteriores y, finalmente, las que han sido interpretadas por la jurisprudencia.”

De otro lado, en varios estudios sobre su estructura actual se han identificado diferentes artículos que se deben revisar o retirar por que han sido modificados, derogados o subrogados con nuevas normas y, sin embargo, continúan apareciendo en su versión original. Investigadores como González Lopera y Díaz Lotero sostienen que han encontrado cerca de 638 artículos derogados por nuevas leyes, 25 subrogados, 96 modificados y 39 artículos declarados inexequibles por la Corte Constitucional. Ello quiere decir que de sus 2684 artículos, hoy se deben eliminar o replantear más de 800, lo que equivale aproximadamente a un 30% del Código.

Así, por ejemplo, los artículos 182 a 192 fueron derogados por la Ley 28 de 1932 .Del mismo modo, los artículos 428 a 632 fueron derogados por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009. Por su parte, la Ley 1098 de 2006, de Infancia y Adolescencia, amplia los derechos de los menores de edad   y modifica disposiciones del libro 1º.

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El fallo de la Corte

Con la expedición del nuevo Código Nacional de Policía en 2016 había quedado prohibido el consumo de alcohol y de sustancias psicoactivas en los espacios públicos. En decisión reciente la Corte Constitucional ha dicho que la medida restrictiva contemplada en los artículos 33 y 140 de la Ley 1801 de 2006 violaba el libre desarrollo de la personalidad. El alto tribunal consideró que los comportamientos que contemplaban las normas declaradas inexequibles y que afectaban la tranquilidad y las relaciones respetuosas entre las personas eran contrarios al cuidado e integridad del espacio público.  Dijo que consumir alguna de estas sustancias no significa que necesariamente pueda alterar el orden público. La magistrada ponente agregó que se invertía el principio de libertad al utilizar un medio que impide el goce de un derecho fundamental.

En estas y otras disposiciones se había soportado el Gobierno para expedir al decreto que otorga facultades a la policía para decomisar la dosis mínima de sustancias psicoactivas.

Al examinar con cuidado las normas declaradas inconstitucionales se concluye que tenían un problema de redacción o que no fueron redactadas con ese fin. La verdad es que Colombia ha pasado a la condición de país consumidor de estupefacientes y se registran altos niveles de microtráfico que hay que enfrentar con más eficacia desde el punto de vista preventivo. La Corte pudo haber condicionado su constitucionalidad    al verla como un instrumento para preservar la seguridad nacional y no para recuperar el espacio público.