Reformar la justicia | El Nuevo Siglo
Martes, 11 de Junio de 2019

La Constitución de los Estados Unidos (Filadelfia, 1787) tiene siete artículos divididos en secciones y 17 enmiendas o reformas, la última en 1992. Para una población actual de 327 millones hay una sola Corte Suprema de Justicia que tiene nueve miembros. Y esto funciona.

Francia tiene 67 millones de habitantes. La Constitución que fundó la V República en 1958 tiene 92 artículos. Ha tenido veintidós reformas, la última en 2008. Hay una Corte de casación, un Consejo de Estado y un Consejo Constitucional. El sistema funciona.

Según la Constitución española de 1978 hay dos tribunales superiores: el Tribunal Constitucional que se compone de 12 magistrados y el Tribunal Supremo compuesto por 80 magistrados.  La Constitución ha sido reformada dos veces. El sistema funciona.

Doy esta información para que comparemos con el caso colombiano: la Constitución colombiana de 1991 tiene 380 artículos y ha tenido 46 reformas -una le quitó el Santa Fe al nombre de Bogotá-, sin contar cinco que han sido declaradas “inconstitucionales” por la Corte, incluso la que contenía una reforma a la justicia. Esto sin mencionar que cada vez que la Corte Constitucional resuelve una tutela modifica a su antojo la Constitución, da órdenes al Congreso y al gobierno y en una oportunidad “creó” un artículo completo.

Para administrar “justicia” hay una Corte Constitucional (9 magistrados), una Corte Suprema de Justicia (23) y un Consejo de Estado (31) sin contar el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral y la JEP (65 magistrados). Pero no hay tal justicia. Un caso emblemático es el de Andrés Felipe Arias - condenado a 17 años de cárcel por el “delito” de haber sido ministro de Uribe y candidato presidencial- al que se le ha negado el derecho a apelar su condena, a pesar de que así lo ordenan los tratados de derechos humanos y la propia, reciente y aplicable legislación colombiana.

En más de una decena de oportunidades, en los últimos tiempos, se ha intentado reformar la justicia pero siempre se ha fracasado, porque la mayoría de las veces las altas cortes atraviesan un palo en la rueda o porque, en un caso famoso, el presidente del Senado ni siquiera había leído el proyecto.

Decisiones recientes como el rechazo a las objeciones de Duque; la devolución de la curul de Santrich y su liberación; el caso de la magistrada Cristina Lombana -a la que la Corte eligió sabiendo que tenía vínculos con el ejército y ahora no la deja ejercer por esa misma razón- ; y el último que permite consumir drogas y licor en áreas públicas en aras del “libre desarrollo de la personalidad” (un  argumento que sería aplicable también a orinar en un parque frente a los niños), muestran que es urgente barrer con lo que hay en las altas cortes.

Pero ¿cómo? Una reforma vía Congreso está llamada a fracasar porque la oposición es mayoría y no le interesa el país. ¿Una constituyente? Es una caja de Pandora de la cual puede salir cualquier cosa. No veo nada distinto a un plebiscito o referendo que empiece recogiendo firmas y esté redactado de tal manera que la Corte no pueda meter las narices. Debe enfocarse en reformar las altas cortes que es donde está el cáncer y no en la minucia de los juzgados de pueblo, porque eso se puede hacer por ley.

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Coda: El voto de ascenso de los generales demuestra que el Senado es capaz de decirle al NYT, a El País, a la ONU y a HRW que aquí se gobierna sin injerencia ajena.